Agricultura

La Audiencia Nacional corrige al Gobierno y minimiza una sanción por riego ilegal de arroz en Sevilla

Una plantación de arroz cerca del Guadalquivir.

Una plantación de arroz cerca del Guadalquivir. / José Manuel Vidal (Efe)

Los regadíos ilegales cada vez se persiguen con más ahínco y se castigan con más dureza, pero de vez en cuando el Estado mete la pata y se excede en su afán punitivo. Eso es lo que ha ocurrido con una cooperativa sevillana que, por plantar más arroz del previsto en una finca de Aznalcázar, en la ribera del Guadalquivir y muy cerca de Doñana, recibió en 2019 un severo correctivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En concreto fue condenada a pagar más de medio millón de euros en concepto de multa e indemnización. La Audiencia Nacional (AN), sin embargo, ha atendido en parte su protesta y el resultado es que la empresa desembolsará una multa catorce veces inferior a la inicial y no abonará indemnización alguna.

En una sentencia fechada el pasado 10 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Campeagro contra la resolución dictada el 2 de junio de 2021 por el Secretario General Técnico del Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se desestimaba su primer recurso contra la sanción en sí, fechada el 11 de enero de 2019. El Gobierno atribuyó a Campeagro una infracción grave de tres apartados del artículo 116.3 de la Ley de Aguas (TRLA) por incumplir la resolución de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas y sembrar 614,99 hectáreas de arroz, que eran 148,99 más de las que debía.

En virtud de la primera resolución, Campeagro debía pagar una multa de 431.896 euros y resarcir al dominio público hidráulico (DPH) de los daños que le había causado con 129.568,72 euros. Ahora, la multa baja a 30.000 euros y la SAT se libra de la indemnización.

En su sentencia, la Audiencia Nacional indica que esas hectáreas están “comprendidas dentro de las 941,77 reconocidas de riego” en la finca y que, si no se hubiese plantado arroz, podrían haberse sembrado de otro cultivo “para el que estaban autorizadas”, por ejemplo cultivos de verano por aspersión. Esa circunstancia fue “alegada por la demandante a lo largo del expediente administrativo” pero “no ha sido valorada por la Administración” a pesar de que resulta “fundamental para calcular el agua consumida de más”.

En este sentido, el informe de valoración de daños (fundamental para la sanción a la SAT) estableció que para el riego de esas 148,99 hectáreas se había detraído ilegalmente un volumen de 11.000 metros cúbicos de agua por hectárea. Sobre esa base, la Administración cuantificó los daños al dominio público hidráulico en esos 129.568,72 euros.

Campeagro, por su parte, defendió que la superficie regada no era superior a la autorizada (941,77 hectáreas) y que no se había probado que el volumen de agua consumida hubiese sido superior al inscrito (6.320.217 metros cúbicos al año). En su recurso criticó que la Administración “presumió” sin más los daños al dominio público hidráulico “sin realizar el más mínimo esfuerzo probatorio para desvirtuar” su presunción de inocencia”.

Según Campeagro, además, en dos años consumió 12.400.055 metros cúbicos, “lo que hace una media de 6.200.027,50 al año”. Es decir, dentro del límite legal. Esa medición era la de “la lectura de contadores tomada por el Servicio de Control y Vigilancia del DPH en febrero de 2016 y marzo de 2018”. “La Administración estaba en condiciones de realizar un control real y efectivo del aprovechamiento [del agua] y el hecho de que sustituyera algunos contadores sin autorización no justifica que se le pretenda imputar unos supuestos daños que no se han acreditado”, añadía. A eso sumaba que en la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas no especificaba qué dotación de agua tenía cada hectárea. Por eso, remataba, era “un error de concepto” afirmar que había detraído ilegalmente 11.000 metros cúbicos por hectárea. Según la SAT, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir jamás tuvo “datos reales sobre el consumo realizado” en la finca.

La Audiencia Nacional también discrepa de la forma en que el Ministerio valoró el supuesto perjuicio al dominio hidráulico público. “Debería haberse calculado el exceso de agua que supondría el riego de las citadas 148,99 hectáreas de arroz por inundación frente a otro cultivo de verano por aspersión”, advierte la sentencia. “Pero al haberse calculado los daños de la forma que se ha hecho, no se consideran acreditados en dicha cuantía de 129.568,72 euros”, estipula la ponente. “Al no contar con elementos que permitan fijar los daños en una determinada cantidad, resultan indeterminados y en consecuencia no cabe apreciar la causación de daños al dominio público hidráulico”, sentencia.

La inexistencia de esa infracción, prosigue la AN, “comporta” que el Ministerio también erró al calificarla como grave. “La consideración de las infracciones como graves está en función de los daños causados”, argumenta la Audiencia Nacional. Y esos daños, insiste, no llegaron a ser acreditados.

Eso, en todo caso, “no implica que no proceda la imposición de sanción alguna” a Campeagro, aclara la ponente de la sentencia. De hecho, la sociedad admitió que había regado 148 hectáreas de arroz por inundación, lo que implicaba el uso de más volumen de agua que si fuese por aspersión. Para la Audiencia Nacional, esa es una infracción “menos grave” que se sanciona con entre 10.000,01 y 50.000 euros. La Sala opta por 30.000, “en el grado medio”.

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