Sin embargo, la Audiencia de Navarra ha establecido unos criterios de revisión de las sentencias hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales que afectan a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra han decidido que se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos:
- Cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
- Cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del Código Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
Además, no se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad. Y en este caso, la pena se impuso dentro de la horquilla disponible para estos delitos.
Si la Audiencia decide finalmente rechazar la revisión de la condena de Ángel Boza, la defensa podría no obstante recurrir este decisión ante el Tribunal Supremo, que aún debe fijar la jurisprudencia en medio de la polémica suscitada.
Con estos criterios, quedaría en principio fuera de un posible beneficio de reducción de la condena el caso de Ángel Boza Florido, que era el único de los cincos miembros de la Manada a los que podría realmente favorecer la ley del sólo "sí es sí", que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y regula la necesidad del consentimiento expreso. La única condena de Ángel Boza fue precisamente los 15 años de prisión que le fueron impuestos por la agresión de Pamplona, aunque también fue condenado a pagar sendas multas por haber robado gafas en San Sebastián y Sevilla.
Los otros cuatro condenados tienen penas superiores, como es el caso de los 23 años y un mes de prisión que fueron impuestos al ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero: condenado por la violación de Pamplona, los abusos de Pozoblanco, así como por el robo del teléfono móvil a la víctima de los Sanfermines y por grabar los vídeos y hacer fotos que luego difundieron a través del Whatsapp
El ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo es otro de los miembros de la Manada con las penas acumuladas más altas: 21 años y un mes de cárcel. Los otros dos jóvenes, José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez, suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente.
Con estas penas tan elevadas y la liquidación de las condenadas efectuadas, la posible rebaja de un año no tendría virtualidad alguna para la mayoría de la Manada, dado que en el caso del ex guardia civil el límite máximo de cumplimiento serían 20 años, por lo que no le afectaría que a su condena global de 23 años y un mes se le redujera un año de cárcel, porque cumpliría igualmente 20 años.
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