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macrocausa de los ERE
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha vuelto a recordar a la Fiscalía Anticorrupción que el juicio del “procedimiento específico” de los ERE, que actualmente está a la espera de sentencia, “en nada cambia el panorama” de las piezas separadas y el doble enjuiciamiento al que el Ministerio Público pretende someter a los ex altos cargos procesados en la denominada “pieza política” de los ERE.
Así lo expresan los magistrados de la Audiencia en un nuevo auto en el que ha archivado de forma definitiva la causa abierta por la ayuda de 60.101,21 euros concedida para la financiación de la II Feria Empresarial de Camas, en la que estaban investigados inicialmente los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera, el ex director general de Trabajo Javier Guerrero y el ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, entre otros.
Esta causa fue archivada por la juez María Núñez Bolaños el 26 de abril de 2017, pero la Fiscalía presentó un recurso de apelación directo ante la Audiencia, en el que pedía que se revocara el auto de sobreseimiento y se ordenara la continuación del procedimiento, alegando que no procedía el archivo en virtud del auto dictado por la Sección Primera el 9 de febrero de 2018 en el juicio de los ERE.
Los magistrados explican que ya desde el auto del 4 de mayo de 2017, en el que acordó la primera exclusión de un ex alto cargo para evitar que fuera enjuiciado dos veces por unos mismos hechos, la Sala fijó su “criterio” y cada vez que se ha planteado la cuestión han examinado los escritos de acusación y el auto de apertura de juicio oral “llegando a la conclusión respecto de ellos que la acusación formulada en esa pieza separada tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas, de suerte que se le ha terminado acusado y se le va a enjuiciar por su íntegra participación en esa trama, tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público”.
De esta forma, el tribunal subraya que la conclusión “no puede ser la pretendida por el Ministerio Fiscal, insistiendo en que de no estimarse su pretensión existe el riesgo de que conductas imputables en la presente causa queden impunes, pues mantener lo que se pretende por la Fiscalía Anticorrupción supondría vulnerar la prohibición del doble enjuiciamiento con violación de normas procesales de rango constitucional, supondría, dicho sea coloquialmente, que los acusados fueran enjuiciados tantas veces como hubiera intervenido en cada ayuda o subvención en concreto y una más, acarreando ‘esa más’ una pena de extrema gravedad”.
La Audiencia desestima el recurso porque en la presente causa “todas las personas investigadas contra las que se dirigía el procedimiento han resultado definitivamente excluidas de la causa, habiéndose finalizado pues la investigación respecto a todos ellos, de manera que conforme prevé el artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede el sobreseimiento provisional pues aun cuando resulta la comisión de delito no hay motivos para acusar a determinadas personas como autores”.
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