Bodas y divorcios los principales actos de jurisdicción voluntaria en las notarías andaluzas

Cinco años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha descargado los juzgados, desde que se creó hace cinco años, permitiendo desjucializar muchos asuntos que, en realidad, eran litigios

Celebración de una boda ante notario.
Celebración de una boda ante notario. / D. S.
J. G.

23 de julio 2020 - 13:49

Hace cinco años que aumentaron las competencias de los notarios gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Desde entonces y hasta abril de 2020 (últimos datos consolidados), los notarios andaluces han realizado más de 25.900 actos de jurisdicción voluntaria. De estos casi 26.000 actos destacan lo de familia. La celebración de matrimonios, separaciones o divorcios suman un 61% del total. Les siguen los sucesorios, entre ellos, la declaración de herederos abintestato (sin testamento), de herederos colaterales y la realización del inventario antes de decidir si se acepta o se renuncia a una herencia, con un 15%. El resto se distribuye entre actos muy diversos como la conciliación o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros.

Según afirma José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía: “Hemos llegado al quinto año de vigencia de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y hemos ido viendo cómo los ciudadanos y empresarios andaluces han ido confiando en lo notarios en actos que antes encomendaban a jueces y magistrados. Hemos andado los primeros años del camino y confiamos en seguir permeando en la sociedad andaluza para estar más cerca de ella en temas y actos que quieren solucionar de manera ágil, rápida y con las mismas garantías de control de la legalidad y seguridad jurídica”.

Matrimonios, separaciones y divorcios ante notario

Una de las novedades que introdujo esta ley fue la posibilidad de matrimonio, separación o divorcio ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (6.513) y de divorcios o separaciones (6.182) aglutinan casi la mitad de los actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo (61%). Así, más de 12.600 parejas andaluzas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo ni personas con la capacidad modificada judicialmente). La celebración de matrimonios ante notario se ha casi triplicado en Andalucía durante los casi cinco primeros años de vigor de la ley (de 538 a 1.434). Respecto a las separaciones o divorcios, la demanda de este acto se ha incrementado un 55% durante este periodo (de 800 a 1.239).

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

Sucesiones

La declaración de herederos directos cuando no existe testamento (declaración de herederos abintestato), ascendientes, descendientes y cónyuges, es uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos. Este acto ya era competencia de los notarios años antes de la entrada en vigor de la ley por lo que no se contabiliza en este informe. Con todo, en el periodo aquí analizado, se realizaron en Andalucía 102.208 declaraciones de herederos directos abintestato.

Con esta ley, los notarios andaluces vieron ampliadas sus competencias en las declaraciones abintestato a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Un servicio aún poco conocido por la sociedad, cuya demanda se mantiene estable desde el inicio de la ley.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia.

Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los cinco años de vigencia de la norma, conforme empieza a ser conocida, la demanda de este acto se ha multiplicado por tres.

Otros actos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo otros actos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor). Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

La conciliación ante notario es otra de las novedades que incluyó la Ley de Jurisdicción Voluntaria y gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. La LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares. Por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas.

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