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Coronavirus: La Junta rechaza un ERTE en una empresa de alquileres de coches

  • Considera que la actividad no está incluida en el Real Decreto como actividades de "imposible realización" a pesar del cierre de sus establecimientos comerciales, así como de los hoteles y se han restringido los movimientos, lo que afecta directamente a los potenciales clientes

  • La Junta alega que esta empresa "no está obligada a la suspensión de actividades, no encontrándose en una situación de fuerza mayor"

Un hombre conduce un vehículo.

Un hombre conduce un vehículo.

Las empresas de alquileres de coches no pueden acogerse a los ERTE. La Junta de Andalucía ha denegado un ERTE a una empresa de alquileres de vehículos por considerar que su actividad no se encuentra entre las que han quedado suspendidas por causas de "fuerza mayor", a pesar de que el Gobierno ha decretado el cierre de sus establecimientos comerciales, así como de los hoteles y de todas las actividades de restauración y ocio, la restricción en los viajes y de la movilidad de las personas, lo que afecta directamente a sus potenciales clientes. 

La delegación territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Málaga ha justificado la denegación del ERTE solicitado por la empresa CAFISA Costa del Sol, que había solicitado la suspensión del contrato de dos trabajadores, al estimar que no ha quedado acreditado que la actividad de la misma "se encuentre entre las que quedan suspendidas según lo establecido" en el Real Decreto 463/2020, por cuanto  considera que se dedica a la "actividad de alquiler de automóviles y vehículos" y ésta no corresponde a "ninguna de las referidas" en el mencionado decreto, por lo que "la empresa no está obligada a la suspensión de actividades, no encontrándose en una situación de fuerza mayor".

Fernando de la Cruz, asesor de esta empresa, ha explicado a este periódico que la resolución dictada por la delegación territorial de Empleo en Málaga puede "sentar un precedente y se teme en el sector que sea el criterio fijado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, un criterio claramente contrario a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, para de esta forma y acogiéndose al registro del CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas), evitar la estimación de los expedientes sin atender, más allá de códigos, a la verdadera actividad de la empresa solicitante, cuya situación de cierre e inactividad por imperativo del citado Real Decreto, resulta evidente".

El argumento básico para rechazar el ERTE es que esta actividad no figura en la lista reseñada en el Anexo del Real Decreto, lo que no impide que se hable en esa misma norma de "actividades de imposible realización".

En este sentido, el propio Ministerio de Trabajo publicó el pasado 28 de marzo una nota aclaratoria, dirigida a las Autoridades Laborales de las comunidades autónomas, en la que recalca la procedencia de la estimación de las solicitudes en actividades cuando concurrieran la "imposibilidad objetiva de seguir prestando  servicios", el "cierre temporal de locales de afluencia pública" y el efecto directo de las "restricciones en el transporte y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías".

A esta situación, se une el hecho de que el recurso contra estas resoluciones de Empleo no podrán ser resueltos antes del próximo año, tal y como ya están adelantando numerosos jueces y magistrados del Orden Social, lo que acarreará de forma inevitable que los trabajadores afectados, que a la luz de las posteriores disposiciones adoptadas por el Gobierno, no pueden ser despedidos, "puedan quedarse sin cobrar ni la prestación por desempleo, ni posiblemente su salario por falta de tesorería en las empresas, muchas de la cuales se verán obligadas a presentar concurso de Acreedores", ha añadido el asesor de esta sociedad.

Fuentes de la empresa afectada por la denegación del ERTE han mostrado su indignación y sólo se preguntan cómo pueden mantener a los trabajadores "de forma obligada sin ingresos y cómo pueden impedir que estos accedan a las prestaciones, puesto que si no es por la vía de un ERTE, al menos tendrían mediante un despido que ahora ha sido prohibido. "La empresa no les puede pagar y tampoco los puede despedir", es la paradoja actual en la que se pueden encontrar muchas empresas.

Lamentan asimismo que la Junta de Andalucía está notificando las resoluciones fuera del plazo de cinco días establecido por el Real Decreto y que, por silencio positivo, suponía la estimación de las solicitudes.

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