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La Fiscalía ha reclamado este miércoles al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que imponga al Pollino, a su mujer y a su padre dos condenas de Prisión Permanente Revisable, en relación con los crímenes de Sandra Capitán, su hija Lucía Begines, y el ciudadano turco Yilmaz Giraz en Dos Hermanas el 16 de septiembre de 2017.
Tras el veredicto del jurado popular, la Audiencia de Sevilla condenó en septiembre pasado a 76 años y medio de cárcel a los tres principales acusados, Ricardo García Hernández, el Pollino, su mujer, Elisa Fernández Heredia, y su padre Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, el Pollinoel Cabo en una sentencia que rechazó imponerles las tres condenas de Prisión Permanente Revisable que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones particulares que representan a los familiares de las víctimas.
Este miércoles se ha celebrado en la sede del TSJA en Granada una vista para que las partes expusieran los recursos contra esta sentencia, en la que la Fiscalía ha vuelto a pedir que se condene a los principales acusados a dos penas de prisión permanente revisable y que se refiere a David Ramón Hurtado Pino, el Tapita -uno de los dos acusados que intervino en el secuestro del turco- la circunstancia atenuante de reparación del daño que apreció el magistrado que presidió el jurado, según han explicado a este periódico fuentes del caso.
La abogada de Joaquín Begines, padre de la niña de seis años que fue asesinada en este horrendo crimen, ha pedido igualmente que se condene al Pollino, a su mujer y a su padre por un delito de Prisión Permanente Revisable, mientras que las acusaciones particulares que ejercen la hija del turco y de la familia de Sandra Capitán han solicitado al igual que el fiscal dos cadenas perpetuas.
Por su parte, los abogados de los tres principales acusados han reclamado la nulidad del juicio y, por tanto, han solicitado la repetición del mismo, alegando que se han vulnerado derechos fundamentales por no haber permitido la realización de preguntas durante el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla a uno de los secuestradores, en concreto, el Tapita, al seguir culpando a los secuestradores de los crímenes. También han pedido que se declare la nulidad de un registro efectuado en la vivienda de la barriada de Cerro Blanco de Dos Hermanas,
El abogado Jesús Rojo Alonso de Caso, que defiende al Pollino, pide la repetición del juicio alegando el magistrado presidente del jurado declaró no pertinentes varias de las preguntas que pretendía hacer a algunos de los siete acusados y a los testigos. Otros motivos de repetición, según esta defensa, es que no fueron del todo correctas las instrucciones que el presidente del tribunal, el magistrado Juan Romeo, dio a los miembros del jurado antes de deliberar el veredicto y que el jurado utilizó como prueba para condenar a su cliente su primera declaración en la que se reconoció culpable.
El abogado de Ricardo García Gutiérrez, alias Cabo, pide que se le absuelva de los tres delitos de asesinato, secuestro y el de tenencia ilícita de armas y argumenta que el día de autos se quedó en Sevilla cuidando a una nieta enferma y que nunca entró en el lugar de los crímenes, una vivienda de la calle Cerro Blanco de Dos Hermanas, porque estaba peleado con su hijo.
La abogada del otro acusado que fue condenado por detención ilegal, José Antonio Mora Bataller, Quino, ha reiterado que éste no estuvo en el momento en que se cometieron los tres asesinatos, puesto que sólo participó en la detención ilegal del turco.
La sentencia ahora recurrida absolvió a la madre del Pollino, Joaquina Hernández Jiménez, cuya abogada, Alicia Suárez, ha vuelto a reiterar que no tuvo intervención en los hechos ni los encubrió, mientras que los dos secuestradores, David Ramón Hurtado Pino y José Antonio Mora Bataller, fueron condenados a tres y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal. La diferencia entre estas condenas radica en que al Tapita el juez le apreció la concurrencia de la agravante de "precio" y las atenuantes de confesión "muy cualificada" y de reparación del daño, mientras que en el caso de Quino se aprecia la agravante de precio y la atenuante de confesión simple.
A la intermediaria que puso en contacto al Pollino con uno de los secuestradores, Manuela Muñoz Ortiz, la sentencia le impone una condena de dos años y once meses de cárcel como cómplice de un delito de detención ilegal.
La Fiscalía de Sevilla, que inicialmente reclamó en el juicio tres penas de prisión permanente revisable para cada uno de estos tres acusados, solicitó en su recurso que los principales acusados fuesen condenados cada uno a dos cadenas perpetuas, por los asesinatos de la niña y del ciudadano turco Yilmaz Giraz, al aplicar en este caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo acordada en la sentencia del Tribunal Supremo dictada en mayo del pasado año que elevó de una a tres las penas de Prisión Permanente Revisable para Patrick Nogueira, el joven que asesinó a su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos en agosto de 2016 en Pioz (Guadalajara).
En el caso de la pequeña Lucía Begines, la fiscal del caso, María Bocanegra, recurrió la decisión de la Audiencia de Sevilla de no aplicar la pena de Prisión Permanente Revisable, al entender que en este asesinato no sólo concurre la circunstancia agravante de la alevosía por la edad de la menor, sino también por cómo se cometieron los hechos, dado que se trató de un asesinato en el que además de la alevosía concurrió la agravante del ensañamiento, lo que comporta un plus que debe conducir a la aplicación de la pena de Prisión Permanente Revisable.
En este sentido, el Supremo consideró en la sentencia del crimen de Pioz, cuya ponencia correspondió al juez Manuel Marchena, que la muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilita para cualquier defensa no impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuricidad.
En el caso de los asesinatos de los dos adultos, Sandra Capitán y su marido Yilmaz Giraz, el Ministerio Público discrepa igualmente con la decisión del magistrado-presidente del jurado en cuanto a que para aplicar la cadena perpetua el acusado haya tenido que haber sido condenado con anterioridad, puesto que el articulo 140.2 del Código Penal castiga con esta máxima pena "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas".
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