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A juicio por un vídeo que llamaba "golfas y guarras" a las manifestantes del 8-M en Sevilla

  • Los hechos se produjeron durante la manifestación del 8 de Marzo en la Plaza Nueva de Sevilla.

Manifestación 8 M en sevilla

Manifestación 8 M en sevilla / Antonio Pizarro

La titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma Martínez, ha acordado la apertura de juicio oral tanto contra los dos protagonistas del vídeo que insultaba a las manifestantes del 8 M en Sevilla, como el amigo que los grabó. La instrucción de la causa se inició a raíz de la denuncia presentada por un directivo de Facua Sevilla, el abogado Alejandro García López.

Los tres hombres que el pasado 8 de marzo insultaron en el vídeo a las mujeres que se manifestaban contra el machismo en la Plaza Nueva de Sevilla serán juzgados como presuntos autores de un delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Los acusados, que grabaron un vídeo que se hizo viral, llamaron "golfas" y "guarras que no trabajan" a las manifestantes.

En el video, los dos hombres decían entre otras cosas: "En la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Míralas... todas", dijo uno de los hombres mientras sujetaba la parte baja de una muleta a modo de micrófono y señalaba a las participantes en la movilización feminista. "Lo que hay es que fregar más, son unas golfas", añadió el otro, mientras el primero lo reafirmó. "Hay que fregar un poquito más", apostilló.

El artículo 510 del Código Penal protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

En su punto 2, el citado artículo establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses" quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género. Establece las mismas penas para quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".

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