María Salmerón recurre su ingreso en prisión y pide al Ministerio la cancelación de antecedentes
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María Salmerón, la madre maltratada que debe ingresar en prisión por incumplir la custodia compartida de su hija, ha presentado un recurso contra la decisión del juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, que el pasado 18 de mayo le dio 15 días para el ingreso voluntario en prisión, y también ha solicitado al Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes.
Según ha explicado el abogado Francisco Tejado Vaca, que forma parte de un grupo de letrados que está asesorando a María Salmerón, cuyo caso se remonta a más de dos décadas, se han emprendido estas dos acciones para evitar el ingreso en prisión y además que el Ministerio de Justicia procesa a la cancelación de los antecedentes.
Así, los abogados han presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia contra la providencia del juzgado de lo Penal número 6 y contra la decisión acordada en la comparecencia de María Salmerón el pasado 18 de mayo. En el escrito, los abogados recuerdan que han solicitado la revocación del ingreso en prisión y piden que mientras se resuelve la petición se suspenda la fecha fijada para su entrada en la cárcel, porque de lo contrario se trataría de un "derecho ilusorio y una situación irreparable en los derechos fundamentales".
La defensa explica que el único antecedentes que se le contempló en la sentencia dictada por este juzgado fue la dictada por el juzgado de lo Penal número 13 y ese antecedente a día de hoy "está cancelado", puesto que en la actualidad sólo le constan aunque "de forma indebida" dos antecedentes a los que se hacía mención por los delitos a los que fue condenada en 2001 y 2014, y que se corresponderían con los que todavía se le mantienen en los juzgados penal 1 y 15.
Sobre el primero, se trata de la sentencia dictada en el Asunto Penal 292/2007, que le impuso la pena 2 años de prisión por delito de sustracción de menor, 4 años de pérdida de la patria potestad, 30.000 euros de indemnización y costas incluidas las de la acusación particular. Esta sentencia fue modificada por la dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, sentencia 200/2009 de fecha 11 de marzo
de 2009, y que redujo la pena impuesta por el Juzgado a 6 meses de prisión.
Igualmente, consta la condena dictada en el Asunto Penal 411/2011, mediante Sentencia de fecha 7 de enero de 2014, y en la que se le condenó a la pena de un año de prisión por delito de desobediencia, a la cantidad de 9.000 euros por responsabilidad civil y costas. Y que fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, mediante la Sentencia 512/2014, de fecha 28 de octubre de 2014, si bien la pena finalmente fue sustituida por un año de multa.
Antecedentes cancelados
En el recurso, la defensa explica que tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, para cancelar los antecedentes penales ya no es preceptivo el haber abonado las responsabilidades civiles, lo que sería predicable de ambos asuntos de los que se mantienen los mismos, por lo que, conforme a lo que establece el artículo 136 del Código Penal tras la reforma operada por dicha Ley, y al no quedar vinculada ya la cancelación condicionada al pago de las referidas responsabilidades, desde la fecha de la entrada en vigor de la modificación, 1 de julio de 2015, se debe contar el plazo para que los antecedentes penales pudiesen, y debiesen, cancelarlos.
En ambos casos por las penas impuestas de 6 meses de prisión, en la del Penal uno, y de 12 meses de multa, en la del 15, sería de dos años", con lo que, al haber quedado firmes las sentencias los días 11 de marzo de 2009, en la primera, y el 28 de octubre de 2014, en la segunda, "habrían quedado cancelados los días 10 de marzo de 2011 y 27 de octubre de 2016, respectivamente. O como mucho el 30 de junio de 2017, en ambos casos".
De esta forma, "deberían considerarse a todos los efectos cumplidas las penas, y cancelados los antecedente penales, aun cuando no se hayan abonado las responsabilidades civiles y la multa, algo, que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2022, de 7 de marzo de 2022, no es posible, ya que se debe siempre oír a la persona implicada, e, inclusive, en la multa pasar por el apremio y si no surte efectos conceder los trabajos en beneficio de la comunidad".
El recurso pide finalmente que se anule la condena dictada en autos, o bien que se suspenda la pena o se sustituya la misma por una multa.
La segunda acción que han emprendido se dirige al Ministerio de Justicia, en el que se solicita la cancelación de los antecedentes de María Salmerón.
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