Recurso en el Tribunal Supremo

El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial

Edificio CREA, sede de la futura Agencia Espacial Española.

Edificio CREA, sede de la futura Agencia Espacial Española. / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar de la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha denegado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Teruel de suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de diciembre de 2022, por el que se designa a la ciudad de Sevilla como sede física de la Agencia Espacial Española.

El Ayuntamiento de Teruel presentó su candidatura, que en el Informe de Evaluación de Candidaturas fue incluida en el grupo de las que presentaban “deficiencias técnicas” frente a las que calificó de “excelencia” y de “viabilidad técnica”. Tras la elección de Sevilla, recurrió la decisión del Consejo de Ministros y solicitó la suspensión cautelar del acuerdo hasta que el Tribunal Supremo resolviese su recurso, alegando que, de no adoptarse la medida que pedía, la sentencia que en su día se dictase podría ser inefectiva por haberse implantado ya el citado organismo.

Sin embargo, según ha informado este miércoles el Alto Tribunal, los magistrados consideran que no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible si no se acuerda la suspensión solicitada y recuerda que este ayuntamiento indicaba en su escrito de interposición que, a fecha de hoy, sólo se había producido una elección de la sede futura, pero no se había creado el organismo, cuyo estatuto seguía sin aprobarse, por lo que, a corto plazo, se estaba ante una resolución simplemente nominativa que no podía desplegar una ejecutividad inmediata.

El tribunal explica que no hay noticia en el momento de dictar este auto de tal creación, por tanto, “la situación es la que describe el escrito de interposición y no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles”.

De otro lado, la existencia de otros recursos jurisdiccionales ante esta Sala o ante otros tribunales, asevera la Sala, no ha de ser impedimento para la normal tramitación de éste pues hay previsiones legales que permiten afrontar tales circunstancias.

Por último, añade que, conforme al artículo 129.1 de la Ley de la Jurisdicción, las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, “de modo que podrán pedirse de nuevo si sobrevinieran en adelante hechos que pudieran sugerir la pérdida de efectividad de la sentencia que dictemos”.

La Sala considera que no concurre la apariencia de buen derecho como razón para fundamentar la medida cautelar, como solicita el ayuntamiento, y recuerda que es reiterado su criterio sobre su aplicabilidad exclusivamente en los supuestos en que sea perceptible a simple vista la ilegalidad de la actuación sobre la que se pide.

Una percepción, explica el tribunal, que sólo cabe en los casos en los que se está ante la aplicación de una disposición declarada nula, de la impugnación de actos idénticos a otros declarados contrarios a Derecho o de aquellos en los que se advierta la vulneración de derechos fundamentales o la presencia evidente de causas de nulidad.

Sin embargo, concluye que “no se dan tales circunstancias en las infracciones que denuncia el Ayuntamiento de Teruel”, cuyos argumentos se refieren a aspectos que habrá que resolver al afrontar el fondo del litigio. Para la Sala, ese será el momento para establecer la procedencia o no de la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española antes de su creación y de juzgar los demás extremos suscitados por el recurrente en torno al procedimiento seguido, los criterios empleados y su conformidad o disconformidad con los preceptos constitucionales y legales aducidos.

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