Conflicto entre tío y sobrino

El estanco de la discordia familiar

Los dos hermanos enfrentados regentaban un estanco y una administración de loterías.

Los dos hermanos enfrentados regentaban un estanco y una administración de loterías. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar una sentencia relativa a un supuesto caso de apropiación indebida relacionado con un puesto de loterías y estanco de la ciudad que era gestionado por dos hermanos. El hijo de uno de ellos, y sobrino del otro, fue acusado de quedarse con algo más de 100.000 euros después de que hubiese ciertas desavenencias entre los propietarios del negocio, que a su vez se lo habían transmitido al encausado "pero de manera puramente formal, sólo a efectos fiscales". Los jueces lo absolvieron pero no tuvieron en cuenta la documentación presentada por el tío acusador, o no lo reflejaron en su fallo, y el TSJA anula esa decisión y manda que se redacte una nueva sentencia que resuelva ese déficit.

En la primera sentencia, del 16 de febrero de 2022, la Sección Cuarta de la Audiencia consideró probado que Antonio Carlos P.R. y Diego P.R. eran copropietarios de un negocio de administración de loterías y estanco desde 1986. En 1995 se lo "transmitieron" al hijo del segundo, Diego P.M., "pero de manera meramente formal y sólo a efectos fiscales". De hecho, "ambos continuaron siendo titulares reales" del puesto. "Ambos negocios eran de hecho administrados y gestionados por Antonio Carlos P.R. y Diego P.R., sin que en dicha gestión tuviera intervención alguna Diego P.M.", explicaba la sentencia.

El 6 de octubre de 2014, los hermanos vendieron los dos negocios a Miguel Ángel M.S. por 180.000 euros. El 11 de noviembre, el comprador ingresó 150.000 en una cuenta en la que el acusado aparecía como titular "en cuanto titular formal de los negocios" y los dos hermanos, "como autorizados".

La "llevanza de los negocios y la liquidación tras su venta" provocaron ciertas "desavenencias" entre los hermanos. Así, el 3 de enero de 2018, Antonio Carlos realizó una "transferencia unilateral" a su favor de 70.000 euros en tres operaciones, dos por importe de 15.000 euros y otra de 40.000. Entendía que esa era la parte que le correspondía en la liquidación. Al enterarse, su hermano ordenó a su hijo, como titular que era de la cuenta original, "que las retrocediera", es decir, que anulara las transferencias, y que traspasara a otra cuenta de su titularidad la cantidad de 105.806,07 euros. El mismo 3 de enero, Diego P.M. obedeció a su padre y además desautorizó y bloqueó a su tío Antonio Carlos en el uso de la cuenta, todo por indicación de Diego P.R.

Tras la muerte de Diego P.R., fue su hijo Fernando quien se encargó de la liquidación de los negocios. El 15 de octubre de 2018, por indicación suya, Diego P.M. transfirió a otra cuenta la cantidad de 90.000 euros. "Del mismo modo", el 26 de junio de 2018 fue transferida a esa misma cuenta otros 15.773,55 euros por parte de Diego P.R.

El comprador de los negocios ingresó más tarde en esa misma cuenta 8.035 euros en concepto de stockaje, 245 euros por la Sociedad Estatal de Loterías, 5418,31 euros por devoluciones tributarias y 5.131,04 euros por devoluciones tributarias. Estas cantidades "no aparecen dispuestas por el acusado", según la Audiencia. Desde esa cuenta, el 13 de febrero de 2019 se consignaron 40.100,60 euros en la cuenta del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para su entrega a Antonio Carlos. Ese dinero, remataba la sentencia, fue "efectivamente entregada" a ese hermano.

En vista de esos hechos, la Sección Cuarta absolvió a Diego P.M. del delito de apropiación indebida del que había sido acusado. Para la Audiencia, no llegó a probarse que Diego P.M. "se adueñara de diversas cantidades que se habían ingresado en la cuenta de los negocios", en referencia a los 8.035 euros en concepto de estocaje, 245 euros por la Sociedad Estatal de Loterías y 5.418,31 y 5.131,04 euros por devoluciones tributarias.

La acusación particular ejercida por Antonio Carlos P.R. recurrió esa resolución y pidió que se decretase la nulidad de la sentencia. Para ello invocó el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y alegó que la Audiencia "incurrió en un error en la valoración de las pruebas motivado por la grave omisión de todo razonamiento sobre parte de las pruebas practicadas", lo que "habría provocado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".

La principal imputación contra el acusado "consiste en haber transferido, como él admite, 105.806,07 euros desde la cuenta de la que eran titulares reales su padre y su tío, en la que estaba ingresado parte del dinero obtenido por la venta de sus negocios, a una cuenta propia", explica el TSJA, que enumera las circunstancias que estudió la Audiencia para absolver a Diego P.M:

Así, tuvo en cuenta la transferencia realizada en plena liquidación de los negocios, "en una situación de desacuerdo y enemistad entre los hermanos", y consideró que el acusado "la hizo no para apropiarse del dinero, sino en respuesta a la transferencia de 70.000 euros que el querellante había hecho unilateralmente en su favor ese mismo día, la cual se pudo retroceder", y con el fin de "evitar que hiciera nuevos traspasos". "Todo ello siguiendo instrucciones de su padre", agrega el TSJA.

Parte de esa cantidad, 90.000 euros, fue devuelta a la cuenta nueve meses y medio después, el 15 de octubre de 2018, a través de un hermano del acusado. "Además, consta otra transferencia realizada por el acusado a dicha cuenta el 26 de junio de 2018 por importe de 15.773,55 euros". Y por último aparece esa consignación de 40.100 euros en el juzgado que instruyó la causa, cantidad que fue entregada al denunciante.

En la sentencia, fechada el 1 de febrero y facilitada por la oficina de prensa del TSJA, la Sala de lo Civil y lo Penal recuerda que el artículo 790.2 de la LECrim establece que para anular una sentencia "será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

La Audiencia consideró que no se había probado que el sobrino se apoderara de cantidad alguna

Las pruebas documentales que, según la acusación, no fueron valoradas por la Audiencia y demuestran que Diego P.M. "sí tuvo intención de apoderarse del dinero" que transfirió a su cuenta particular son tres atestados: uno de la Comisaría de Sevilla-Nervión, otro de la Comisaría de Algeciras y un tercero del Puesto de Bargas de la Guardia Civil.

El primero de ellos se incoó en virtud de la denuncia formulada por el acusado el 4 de enero de 2018 con motivo de las transferencias por importe total de 70.000 euros que había hecho su tío el día anterior. Diego P.M. manifestó entonces que "él era el único propietario y titular del estanco y de la administración de lotería y que el dinero de la cuenta desde donde se hizo la operación procedía de la ventas de dichos negocios".

El atestado de Algeciras respondió a la denuncia interpuesta por el tío del acusado tras declarar su sobrino que él era “propietario en exclusividad” de los negocios y su beneficiario, "por lo que no se había apropiado indebidamente de ninguna cantidad", mientras que su tío "era simplemente un gestor al que si se le daba algún beneficio era a su criterio como dueño que era".

Por último, el atestado de la Guardia Civil se incoó por una denuncia del acusado, del 20 de febrero de 2018, por la supuesta apropiación de una furgoneta por parte del denunciante. Diego P.M. afirmó que ese vehículo era de su propiedad y que había sido usado desde 2012 a 2018 para el negocio de estanco que poseía, cuya gestión había encomendado a su tío Antonio Carlos por residir él fuera de Sevilla.

"Desde esta perspectiva, por más que la sentencia recurrida analice con detenimiento el resultado de la mayor parte de las pruebas que se practicaron en el plenario, se echa en falta cualquier referencia a las documentales aludidas, a pesar de que en principio pudieran tener relevancia a la hora de valorar cuál fue la intención del acusado cuando realizó la transferencia, al haber afirmado en los momentos inmediatamente posteriores que el dinero le pertenecía en cuanto dueño único de los negocios, lo que en realidad no era", argumenta el TSJA.

Así pues, el alto tribunal andaluz coincide con la acusación particular en que "resulta de aplicación" el artículo 790.2 de la LECrim y decreta la "nulidad" de la sentencia de la Sección Cuarta "a fin de que se dicte una nueva en la que se valore, en la forma que el tribunal estime conveniente, la prueba documental" mencionada por la representación de Antonio Carlos P.R. "conjuntamente con el resto de las pruebas practicadas".

La decisión del TSJA es firme y no admite "recurso alguno".

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