Venta Ambulante

La Justicia tumba una parte de la ordenanza de la venta ambulante

  • El TSJA anula la obligación que había impuesto Urbanismo para que estos profesionales tuvieran que solicitar cada año la licencia, lo que les impedía amortizar sus inversiones 

  • El retiro del teniente Llera

Varios puestos de comida rápida junto al estado del Benito Villamarín con motivo de un partido del Betis.

Varios puestos de comida rápida junto al estado del Benito Villamarín con motivo de un partido del Betis. / antonio Pizarro

Un triunfo para los vendedores de comida rápida que se instalan junto a los espectáculos deportivos y culturales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una parte de la ordenanza municipal de la venta ambulante que obligaba a estos vendedores a solicitar y obtener cada año la correspondiente licencia, lo que generaba una gran inseguridad e impedía a estos profesionales realizar inversiones de futuro y que no sabían si finalmente iban a poder amortizar.

A esta obligación se unía que en los últimos tiempos la Gerencia de Urbanismo imponía restricciones para la venta  precisamente en las inmediaciones de los principales eventos deportivos y culturales. Ante esta situación, uno de los miembros de la Asociación de Vendedores Itinerantes de Sevilla contrató los servicios del despacho Pérez-Marín Abogados, integrados actualmente en el novedoso proyecto “4Pro Abogados y Economistas”, que han conseguido que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz haya dictado una sentencia que desestima el recurso de apelación presentado por la Gerencia de Urbanismo contra una primera sentencia que ya estimó los argumentos del vendedor ambulante y tumbó parte de la ordenanza.

Fuentes municipales han confirmado a este periódico que la ordenanza afectada por la sentencia data de julio de 2014 –por lo que corresponde al gobierno del popular Juan Ignacio Zoido– y, en este sentido, han indicado que se elevará una propuesta a la Comisión Ejecutiva de Urbanismo y Medio Ambiente “acatando y dando cumplimiento a la misma”.

La ordenanza corresponde a la etapa del gobierno de Zoido (PP) y el Ayuntamiento asegura que "acatará" la sentencia

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, declara nula de pleno derecho la frase “Las licencias tendrán una vigencia anual” del artículo 14.1 de la ordenanza reguladora para el ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Sevilla.

Los magistrados consideran que este precepto vulnera la previsión del artículo 3 de la ley del Comercio Ambulante de 2012, que dispone que “la duración de la autorización será por un periodo de 15 años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos”, precisa la norma autonómica.

Urbanismo “vulneró la ley autonómica” que fija en 15 años la vigencias de las licencias

De esta forma, el TSJA concluye que la principal consecuencia de esta disposición es la “ilegalidad sobrevenida de la ordenanza en este aspecto”, que la hace “inaplicable”. Así, añade el fallo, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla “vulneró la ley autonómica cuando limitó las licencias a un año, del primero de enero al 31 de diciembre de 2017 y entre las mismas fechas del año siguiente”.

El tribunal anula las resoluciones de Urbanismo y de Medio Ambiente de 26 de mayo de 2017 y de 7 de mayo de 2019 por falta de motivación de estos actos porque la autorización se otorgaba para ejercer la actividad exclusivamente en lugares donde muy poca venta se podría llevar a cabo, contraviniendo así también lo previsto en la normativa autonómica sobre el comercio ambulante.

La sentencia inicial del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Sevilla estimó la demanda del vendedor ambulante porque los actos administrativos impugnados “carecen de motivación”, un argumento que ahora comparte la Sala “porque la Administración no justifica por qué le autoriza a desarrollar su actividad en un lugar distinto de aquél que había solicitado. La motivación era aquí singularmente necesaria porque el Ayuntamiento modificaba su postura respecto de las licencias que hasta entonces venía dando”, asevera la sentencia.

El Ayuntamiento había alegado las quejas vecinales por el exceso de puestos y el ruido

Dice el Alto Tribunal que las resoluciones municipales se remitían a unos informes donde “tampoco aparece ninguna explicación sino un extracto de las normas aplicadas”. Y en otro informe, en este caso de la Dirección General del Distrito de Nervión se “mencionan y recogen las quejas de vecinos por el exceso de puestos, ruidos, cableado e instalación de veladores, y se ordena el control de estas molestias y los excesos o incumplimientos que pudieran estar produciéndose, pero no se expresa la veracidad de estas denuncias ni cómo los actos impugnados les dan respuesta”. Y en el caso concreto del demandante, se compró que “cumplía las condiciones higiénico-sanitarias”, añade.

La Administración, prosigue explicando la sentencia, ha tratado de justificar su decisión en el proceso aludiendo a los errores sufridos en licencias anteriores respecto del horario o al tipo de licencia y su vinculación a ciertos eventos o espacios singulares donde se producen aglomeraciones, así como al exceso de licencias; pero esto resulta extemporáneo y no resulta acreditado en el expediente”.

Los profesionales del despacho 4Pro Abogados y Economistas. Los profesionales del despacho 4Pro Abogados y Economistas.

Los profesionales del despacho 4Pro Abogados y Economistas. / M. G.

Por todo ello, concluye el fallo, la falta de motivación del acto administrativo no sancionador “da lugar a su anulación cuando, como en el supuesto enjuiciado, provoca indefensión al interesado, que no puede combatirlo adecuadamente al desconocer por qué razón la Administración lo dicta”.

En cualquier caso, los jueces dicen que no pueden “fijar el horario de las licencias que pudieren corresponde al demandante ni su duración o emplazamiento porque, como todas las de actividad, están sujetas a una normativa cambiante”, aunque estima m parcialmente su reclamación en el sentido de anular de la ordenanza de la obligación de renovar anualmente la licencia.

A partir de esta sentencia, Urbanismo tendrá que rectificar su actuación y respetar lo que ordena la sentencia y la propia ley, en cuanto protegen a quienes se ganan la vida ejerciendo una modesta pero útil actividad comercial, según han destacado desde el bufete 4Pro Abogados y Economistas, que han señalado cómo los profesionales beneficiados por esta sentencia podrán planificar su futuro en lo económico y también en lo personal con una mayor dosis de estabilidad y seguridad.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios