El TSJA ratifica la condena de 38 años de cárcel a la doble asesina de Dos Hermanas
Doble asesinato
El alto tribunal andaluz desestima el recurso presentado por Joyce G.S. contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que la condenó por matar a sus dos vecinos
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de manera íntegra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a un total de 38 años de cárcel a Joyce G.S., la ciudadana brasileña que asesinó a sus dos vecinos en Dos Hermanas. La sentencia inicial fue dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular que rechazó casi todas las atenuantes solicitadas por la acusada y sólo le concedió el beneficio de la confesión. Durante el juicio, la mujer no se anduvo con rodeos y reconoció el crimen con mucha expresividad, hasta el punto de que admitió que quería "arrancar la cabeza" a su vecina porque, según ella, la había amenazado con quitarle la custodia de sus dos hijos menores de edad.
En otra resolución fechada el 14 de noviembre y facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia dictada el pasado 20 de abril por la Audiencia de Sevilla, que le impuso 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, el cometido sobre el hombre, y 17 años por un delito de asesinato con alevosía, el de la mujer. En ambos casos concurre la atenuante de confesión.
En concepto de responsabilidad civil, el TSJA confirma que la asesina deberá indemnizar con un total de 230.000 euros a los familiares de los dos fallecidos y con 1.249 euros por los daños ocasionados en el vehículo de uno de ellos. También conforme al veredicto, la Audiencia absolvió a la acusada del delito de daños por el que también fue enjuiciada, ya que los miembros del jurado consideraron que los perjuicios ocasionados por la investigada en el vehículo de la mujer fallecida no fueron intencionados.
Según el relato de hechos probados recogidos en la sentencia, la acusada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, y residía junto con sus dos hijos menores de edad en la primera planta, mientras que sus vecinos convivían en la planta baja. Allí habían habilitado una parte para un refugio de perros.
Los hechos ocurrieron sobre las dos de la tarde del 24 de julio de 2020. La acusada, que “así lo había decidido previamente”, mató a sus vecinos cuando estos se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, "desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa”. Primero los embistió con su vehículo “de forma repentina y sorpresiva y en repetidas y seguidas ocasiones". Después, cuando se encontraban en el suelo gravemente malheridos “y sin posibilidad de repeler el ataque”, les dio "numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar”.
La condenada asesinó al varón “generándole un sufrimiento innecesario”, ya que tras los golpes propinados utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas y le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales que el hombre intentó evitar sin éxito. La víctima femenina, en cambio, no pudo repeler la agresión con el cuchillo porque estaba inconsciente en el suelo del porche por culpa del atropello. Por tanto, "no experimentó sufrimiento como consecuencia de los golpes” que la acusada le propinó con el objeto contundente primero y con el cuchillo después. Por eso este asesinato se calificó con alevosía pero no con ensañamiento.
Ni trastorno mental ni afectación por drogas
El recurso de la defensa de la condenada ante el TSJA se centró en exclusiva en la no aplicación de las atenuantes analógicas de alteración psíquica, intoxicación por drogas y arrebato u obcecación. La Sala, sin embargo, rechaza todos esos motivos.
Sobre el supuesto trastorno mental, la Sala de lo Civil y Penal recuerda que el jurado entendió que la acusada “no era ignorante de las consecuencias de lo que iba a hacer, lo había preparado, y conocía, quería y aceptó las consecuencias de su acción”. Es decir, que todo formaba parte de un plan premeditado. A eso añade que al jurado se le plantearon dos opciones sobre la concurrencia de alteración de facultades intelectivas y volitivas y "de forma coherente, razonable y razonada" estableció que tales facultades no estaban afectadas cuando cometió el crimen. Lo único que consideró probado el veredicto es que la asesina "padecía un trastorno mixto de la personalidad con rasgos límites y paranoides", si bien un médico forense declaró que "tal padecimiento en ningún caso produjo la alteración de forma leve de su capacidad de comprensión de los hechos, ni de forma moderada o importante su capacidad de reacción" cuando procedió a matar a las víctimas.
"Coincidimos con el jurado que la alteración leve de la capacidad intelectiva no le afectaba su capacidad de distinguir entre el bien y el mal el día de los hechos", prosigue la Sala.
En cuanto a la presunta intoxicación por drogas, el TSJA asevera que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que la acusada, al momento de los hechos o incluso en época cercana a ellos, se hallaba afectada en extensión alguna, en su conciencia o voluntad, por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia”. Es más, agrega la sentencia, la propia Joyce G.S. “desacredita tal posibilidad" porque contó a un agente de la Policía Nacional que “no había consumido nada”. Durante el juicio alegó que había fumado cannabis, pero no llegó a aportar ninguna prueba al respecto. En este sentido, la perito que analizó las muestras de su cabello indicó que el análisis había dado un resultado negativo sobre la existencia de rastro de drogas o similar.
“Nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas el día de los hechos”, insiste el TSJA, que respalda la valoración del jurado y de la presidenta del Tribunal. "No es en absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada y su perturbadora influencia en la voluntad de la acusada sobre los hechos cometidos”, reitera.
El TSJA también deniega la atenuante alegada de arrebato u obcecación. “El intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación” de dicha atenuante, explican los magistrados. A su juicio, “aun aceptando la posibilidad de que estuviera ofuscada o indignada por las conflictivas relaciones vecinales previas y la creencia de que podrían afectar a la convivencia con sus hijos menores, sin embargo no denotan que sufriera restricción intelectiva de su capacidad para entender la ilegalidad de su acción y de actuar conforme a esa comprensión". Por tanto, el TSJA descarta "que en la comisión del delito confluyera la oscuridad o perturbación del raciocinio que exige la circunstancia atenuante" que reclamaba la parte recurrente.
"No consta que aquellas divergencias vecinales y personales produjeran en la acusada una súbita afectación de sus facultades volitivas e intelectivas", algo que además es "incompatible con el hecho de haber urdido el engaño" para citar a sus vecinos en el porche de las viviendas, el lugar donde los atropelló en el inicio de la letal agresión.
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