Agresiones sexuales

El TSJA confirma los 27 años de cárcel para el pederasta de Sevilla que logró rebajar su condena tras un segundo juicio

Un operario se dispone a borrar una pintada contra los pedófilos en una ciudad andaluza.

Un operario se dispone a borrar una pintada contra los pedófilos en una ciudad andaluza. / Pepe Torres (Efe)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la pena de 27 años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un pederasta de El Viso del Alcor que agredió sexualmente a cuatro niños y que en su día consiguió que se repitiese su juicio. En la primera ocasión aceptó una condena de 40 años por violar a cinco menores, pero su nuevo abogado recurrió ante el propio tribunal andaluz al defender que su cliente no era consciente de la pena con la que se había conformado. Tras el segundo juicio, el castigo bajó a 27 años y 6 meses, entre otras cosas porque el tribunal consideró que había cuatro y no cinco víctimas. El letrado del agresor volvió a recurrir, pero esta vez el TSJA rechaza sus argumentos y ratifica la segunda sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia. En la práctica, el criminal estará el mismo tiempo en la cárcel: 20 años. Así lo estipula el artículo 76 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron en 2021. Salvador I.B., de nacionalidad española y 65 años entonces, trabó confianza con cuatro menores marroquíes y uno rumano con quienes solía coincidir en una pastelería y “mediante regalos” hizo que acudieran a su casa. Empezó invitándolos a refrescos y comida y después, con “pequeñas cantidades de dinero” de entre 20 y 70 euros o regalos como “juegos de la Play y botines”, los convenció para realizar distintas prácticas sexuales con él. Con la víctima rumana, además, tuvo sexo anal. Para que no contaran nada “les decía que se iban a meter en un problema muy gordo”. Así lo consideró probado la Sección Tercera en su primera sentencia, dictada el 1 de marzo de 2023.

La Audiencia le impuso entonces cuarenta años y tres meses y dieciocho días de cárcel por cuatro delitos continuados de agresiones sexuales, otro de violación continuada (al rumano) y uno de tenencia de pornografía infantil, ya que en distintos soportes informáticos de su propiedad se hallaron “numerosos vídeos e imágenes que representaban a menores de edad en actividades y comportamientos de naturaleza sexual y pornográfica”.

El juicio se repitió en diciembre de 2023. En la segunda sentencia, la Sección Tercera respetó los hechos probados de la primera excepto los referidos a uno de los menores marroquíes. En este caso establece que “no resulta probado que el acusado realizara las conductas descritas” respecto a las otras cuatro víctimas, aunque “estuvo en el domicilio  referido junto a los otros y observó cómo Salvador tocaba a sus amigos y les daba dinero”. El tribunal tenía la impresión de que este joven también sufrió abusos, pero no le quedó otra que absolver al acusado de este hecho concreto porque el menor lo negó en la entrevista que le hicieron antes del juicio, que era la prueba de referencia. Antes, frente a la Guardia Civil y a la magistrada que investigó el caso, sí dijo que Salvador I.B. le practicó felaciones o lo masturbó. “Esta Sala tiene sospechas fundadas de que la misma actuación del  acusado se produjo respecto del menor, aunque a la vista de su declaración no se le puede imponer condena al negar los hechos inicialmente denunciados ante la Guardia Civil”, explicó la Sala.

Además de reducir los delitos sexuales a cuatro, el otro gran motivo de que la pena fuese menor es que la Sección Tercera eliminó la continuidad en todas las agresiones salvo las de la única víctima con quien Salvador I.B. practicó sexo anal.

La base de la condena, para la que el tribunal toma como referencia la ley del sí es sí, es el conjunto de testimonios de las víctimas, frente a la alegación de inocencia del procesado. “Nos encontramos con versiones contradictorias, pero las declaraciones de los menores nos resultan claras, verosímiles, persistentes y coherentes, pues no existen en ellas  contradicciones relevantes”, destacaron los jueces, que también resaltaron que, al ser todas las víctimas menores de 16 años, su consentimiento era "irrelevante” a efectos jurídicos porque a esa edad se considera a esas personas “con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre”. “Aunque acceda o sea condescendiente con el acto sexual, eso no determina en forma alguna la licitud” de ese acto, añadieron los juzgadores.

Tras todas estas consideraciones, la Sección Tercera impuso a Salvador I.B. seis años de cárcel por cada uno de los tres delitos de agresión sexual que le atribuyó y nueve años por el único delito que consideró que fue continuado en el tiempo. Y por la tenencia de pornografía infantil, otros seis meses. También le prohibió acercarse a menos de 200 metros de las cuatro víctimas o comunicarse con ellas durante cuatro años, que es el mismo periodo en que permanecerá en libertad vigilada una vez salga de prisión. Por último, el tribunal rebajó la indemnización a 5.000 euros para cada menor, la mitad de lo que había establecido la primera sentencia.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en una sentencia fechada el 7 de mayo y facilitada por su oficina de comunicación, mantiene todos esos puntos de la condena a Salvador I.B. al rechazar el recurso de apelación de su abogado y reiterar que el testimonio de las víctimas, que la defensa volvió a tildar de "no fiable", merece toda su credibilidad. "La Audiencia Provincial ha reputado creíble y convincente el relato dado por los niños y lo justifica de modo razonado. Esta Sala no ve base para desautorizar esa conclusión", aduce.

"No se aprecia ni se alega siquiera base alguna para recelar de que los menores hayan construido sus testimonios impulsados o inducidos por terceros en virtud de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio", argumenta el TSJA. "Por el contrario, no es imaginable que todos ellos se hayan conjurado para inventar porque sí una historia de tocamientos, masturbaciones y felaciones llevadas a cabo por Salvador I. B. sobre sus personas", añade antes de insistir en "la ausencia de razones para dudar de su credibilidad" y destacar esa "pluralidad de testimonios coincidentes todos ellos en la misma dirección".

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