Absuelven al exfutbolista Pizo Gómez en el juicio ERE de las ayudas a Cenforpre

El exjugador del Atlético de Madrid u Osasuna, entre otros equipos, se exponía a una petición de condena de dos años de cárcel por parte de la Fiscalía Anticorrupción

La Junta de Andalucía pide tres años de cárcel para el exfutbolista Pizo Gómez por los ERE

Pizo Gómez (a la derecha) y su abogado, en la Audiencia de Sevilla.
Pizo Gómez (a la derecha) y su abogado, en la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a las dos personas, uno de ellos el exfutbolista Pizo Gómez, en el caso ERE de las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la empresa Centro para la Formación y Prevención Laboral (Cenforpre). El exjugador del Atlético de Madrid o el Osasuna, entre otros equipos, fue acusado de prevaricación y malversación de caudales públicos por los 491.424,43 euros que recibió la mercantil y se exponía a una petición de condena de dos años y un mes de cárcel por parte de la Fiscalía Anticorrupción y tres años por la Junta de Andalucía. La sentencia, fechada el 30 de septiembre y notificada este jueves a las partes, lo exonera de cualquier infracción al igual que a un antiguo directivo de la consultora Vitalia.

En el juicio a los dos acusados (había un tercer investigado, el administrador de la empresa, pero falleció el pasado 1 de agosto), el Ministerio Público también solicitó para ellos cinco años y un mes inhabilitación absoluta como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación con la atenuante de dilaciones indebidas simple, así como que indemnizaran por partes iguales a la Junta de Andalucía en la cantidad de 491.424,43 euros.

La Sección Primera, en una sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera probado que entre 2005 y 2006, “aprovechando” el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) que “tenía a su disposición fondos públicos de la Junta" aunque no tenía competencias para ello "encomendó” a Cenforpre que realizase unos cursos de prevención de riesgos laborales para graduados sociales de distintos colegios de Andalucía. Lo hizo así “por estimarla simplemente la más adecuada, sin que la empresa hubiera hecho ninguna petición formal en este sentido, sin que hubiera procedimiento de licitación, ni publicidad, ni hubiera dado la oportunidad de concurrencia a otras empresas”, asevera el tribunal.

Guerrero efectuó dicho encargo “verbalmente” al entonces administrador de la compañía, el ya fallecido Miguel E.T., “quien lo aceptó a sabiendas de que el director general carecía de competencia para hacer esa encomienda y de presupuesto para ello”.

La Sección Primera afirma que por parte de Cenforpre, “por orden” de este último acusado y “en cumplimiento de lo acordado” con Guerrero, se comenzaron a impartir distintos cursos en diversos colegios de graduados sociales. Después, Miguel E.T. “exigió” a Guerrero el pago del importe de los cursos. El director general le respondió que “carecía de provisión de fondos públicos de la Junta para ello”.

“Ante la insistencia” del empresario, Guerrero “le propuso pagar por medio de una póliza de rentas de supervivencia y de capital diferido, concertada con una compañía de seguros". Para eso "precisaría los datos de una persona física como beneficiaria de ella y su número de cuenta bancaria", ya que "no podía contratarse a favor de personas jurídicas”.

Los magistrados consideran probado que el empresario “era consciente de la irregularidad del ofrecimiento que se le hizo tanto en la forma en que se designó a su empresa como en la forma en que se iba a abonar", ya que "era contraria a las dos ocasiones anteriores en que su empresa había realizado trabajos a la Junta". Esas veces hubo "solicitud previa de los trabajos, con la consiguiente aprobación en determinadas condiciones", y el pago se efectuó "por transferencia bancaria”. “Pese a ello, aceptó esa forma de pago irregular que le ofrecía Guerrero a costa de cobrar el dinero sin importarle la procedencia de los fondos públicos con que se le abonasen los cursos”, argumenta el tribunal.

“Con el fin de obtener el importe debido por la realización de los cursos, que Cenforpre cuantificó en 460.742,12 euros", el representante de la empresa facilitó al director general de Trabajo los datos personales de un antiguo trabajador de su empresa "con el consentimiento de este”. Ese empleado era José Antonio Gómez Rondón, conocido futbolísticamente como Pizo Gómez.

La inocencia de Pizo Gómez

La Sección Primera dice que este último encausado, “por razones de amistad” con el otro acusado, “le facilitó sus datos personales y lo autorizó para que le ingresaran en su cuenta bancaria la cantidad debida a favor de Cenforpre”, pero todo ello “en la creencia de que era para el cobro de unos cursos de prevención impartidos a los graduados sociales y que efectivamente le constaba (…) que habían sido realizados por orden de la Junta”.

En otras palabras, los magistrados afirman que Gómez “desconocía la irregularidad del encargo de esos cursos y no sabía sabía la carencia de procedimiento en su otorgamiento ni el origen indebido de los fondos públicos con que se abonarían”. A eso se suma que “no se le exigió firmar la póliza de seguros a su nombre ni mantuvo ninguna reunión con Guerrero” ni con el otro acusado, el exdirectivo de la consultora Vitalia, “a los que no conocía”.

“No nos consta de ninguna de las pruebas practicadas en el plenario que supiera que los cursos se habían realizado sin ningún tipo de respaldo legal por parte de la Junta. El acusado siempre ha creído en la legalidad de su realización. Nadie le indicó lo contrario ni él pudo sospecharlo”, afirma la Sección Primera.

“Nos encontramos ante un testaferro, un señor que fue buscado innecesariamente” por el entonces administrador de Cenforpre “para aparecer como beneficiario de la póliza de rentas con la que se pagaron los cursos”, dice el tribunal. “No consta que se enriqueciera con ese dinero que iba para Cenforpre. De hecho, en sus cuentas bancarias no consta que recibiera esas cuantías”, añade. En consecuencia, no ha quedado acreditado su “enriquecimiento a costa del erario público andaluz”.

“Cenforpre no estaba ni siquiera en una situación de crisis económica para pensar en que iba a conseguir un dinero de una forma ilícita y a él lo utilizaran de testaferro”, subraya la Audiencia, que agrega que no hay ninguna prueba de que Gómez supiera que el empresario “se confabuló” con Guerrero “para cobrar un dinero de la Junta de forma ilícita a través de la suscripción de la póliza de rentas”. “Nada nos hace pensar que el acusado sabía de la forma irregular de realizar los cursos, y por ende de la forma irregular de cobrarlos”, establece al respecto.

La irregularidad de la ayuda

Volviendo al papel de Guerrero, la Audiencia asevera que, “a sabiendas de que tenía a su disposición fondos públicos de la Junta, careciendo de competencia para la contratación sobre cursos de prevención de riesgos laborales y conociendo la carencia de cualquier procedimiento legalmente establecido, aprovechó la existencia de unas pólizas de seguro” que su departamento “tenía ya contratadas para hacer llegar unas determinadas ayudas económicas otorgadas a las entidades Cespa y FCC, suscritas el 29 de diciembre de 2006 con la aseguradora Personal Life M.P.S del Grupo Vitalia, para realizar una tercera ampliación de esta póliza" que incluyó como beneficiarios a Gómez y a otra persona ya fallecida.

El coste de la prima de esta póliza de empresa (ayudas sociolaborales) era financiado por la Consejería de Empleo a través de la Dirección de Trabajo mediante transferencias de financiación a la agencia IDEA con cargo a la partida 31L. Esas transferencias “carecían de fiscalización previa de la Intervención Delegada y de intervención delegada de control financiero permanente al que estaba sometida la agencia IDEA”.

Según expone la Audiencia, para el pago de las primas de estas pólizas la Dirección de Trabajo daba orden a IDEA para que, de los fondos a su disposición con base a esas transferencias, aplicaran la cantidad necesaria al pago de una determinada póliza, tras lo cual la agencia IDEA ordenaba una transferencia con el importe indicado a favor de la aseguradora, que finalmente percibía la cantidad.

Así, “los pagos los hacían directamente las aseguradoras a los particulares beneficiarios, con lo que se eludía cualquier control administrativo, financiero y presupuestario dado que el movimiento de fondos públicos carecía de reflejo en la contabilidad de la Junta y también en la agencia IDEA”.

La inocencia del directivo de Vitalia

En este sentido, y “conociendo esta forma de operar que quedaba oculta a todo control”, Guerrero “ordenó a la aseguradora Vitalia un estudio previo de la póliza de renta y capital diferido que supondría para la Junta el coste de la póliza para afrontar el pago de los cursos a Cenforpre, ampliando la póliza ya concedida a Cespa y FCC”. Para eso Vitalia realizó un estudio previo el 26 de julio de 2007.

El exdirectivo de Vitalia acusado, “por indicación” del entonces director general de Trabajo, elaboró el estudio de rentas temporales y de capital diferido de las pólizas de rentas a favor de Gómez y la otra persona, estudio “donde figuraba el coste que suponía para la Junta la financiación de la prima del seguro, así como la carta de compromiso de financiación relativa a la póliza a suscribir”.

A su juicio, “ni cuando efectuó el estudio de rentas de esta ampliación de la póliza de Cespa y FFC, ni cuando se redactó la póliza” de Gómez, el exdirectivo de la consultora “tuvo conocimiento previo de la irregularidad de la concesión de esa póliza”. “Tampoco conocía el tipo de vinculación que este asegurado mantenía con la Dirección de Trabajo o Cespa y FCC, ni conocía” a los otros encausados, “con los cuales no había mantenido ninguna conversación sobre esa póliza”, prosigue la Sala.

“No nos consta que el acusado supiera de la suscripción de la póliza, ni que interviniera por orden de Guerrero, ni que conocía la irregular suscripción de la póliza, la injustificación de emitirla, la carencia de respaldo normativo ni de procedimiento administrativamente reglado”, afirma la Audiencia. “Nada de ello, salvo meras sospechas, puede avalar que el acusado tuvo conocimiento de las irregularidades en la suscripción de la póliza, como de una supuesta intervención en el abono con los pagos cruzados a sabiendas de que con ello cooperaba al desvío del dinero presupuestado para otros fines establecidos”, finaliza la Sección Primera.

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