Absuelven a un padre que fue condenado a una pena de cárcel por dar un “cachete” a su hijo de 11 años en Sevilla
La Audiencia revoca la sentencia inicial al tener dudas sobre cuál fue su intención, si hacer daño al niño o "simplemente conseguir que depusiera su actitud rebelde" en pleno "berrinche" porque no le dejaba ir a un partido de fútbol
La Sala también valora la "levedad" del golpe, que sólo le causó "enrojecimiento en la mejilla", frente a la versión de la madre, que habló de "bofetada" e insistió en pedir prisión para el padre
Condenan al Ayuntamiento por su "pasividad" con el "insoportable" ruido de tres pistas de pádel de un centro educativo
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que inicialmente fue condenado a casi cuatro meses de cárcel por dar un “cachete” a su hijo de 11 años durante una discusión en casa. Según su entonces mujer, más que un cachete fue una “bofetada”. Y esa debió de ser la versión que se creyó el juez que enjuició el caso, de ahí la pena que impuso al progenitor por un delito de maltrato de violencia doméstica de menor entidad. Por suerte para el protagonista, su recurso halló eco entre los magistrados de la Sección Tercera, que estiman su petición y lo declaran libre de cualquier culpa. “Nos parece indudable que el simple cachete o bofetada [...], siendo algo estrictamente aislado y puntual, no reviste la gravedad suficiente para integrar este tipo penal”, concluyen.
En la sentencia inicial, dictada el 25 de noviembre de 2024 tras el correspondiente juicio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla condenó al padre a tres meses y veintidós días de prisión más un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. También le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su hijo, su domicilio, su lugar de estudios y cualquier otro lugar en que se encuentre durante un periodo de dos años.
La Sección Tercera acepta que los hechos ocurrieron tal como los relató el primer juez, pero modifica la interpretación de lo ocurrido. Su perspectiva coincide con la de la defensa, que consideró que el suceso ni mucho menos encajaba con el delito de maltrato en el ámbito familiar tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
La Fiscalía y la acusación particular ejercida por la madre del niño discreparon de esa visión de los hechos, aunque con matices. El Ministerio Público sí pidió la estimación parcial del recurso en lo relativo a la duración de las medidas de alejamiento y comunicación respecto al hijo, mientras que la exmujer solicitó que se confirmase la pena íntegra, incluida la prisión.
“Este tribunal, tras el examen de las actuaciones y las alegaciones de la parte apelante, considera que se debe estimar el recurso planteado”, espeta la Sección Tercera nada más empezar a analizar el caso, que encuadra en un supuesto de “justificación del uso de violencia por parte del progenitor a su hijo en el derecho-deber de corrección”. De corrección del comportamiento del niño, se entiende.
La Audiencia resuelve el recurso con rapidez. Primero recuerda que hay una confrontación de “versiones dispares a la hora de valorar la entidad” del golpe que el padre dio al hijo. “Cachete, según él, o bofetada, según ella”, refleja. Fuese uno u otra, la Sala recalca la “levedad del golpe”, que según el parte médico “sólo le produjo un moderado enrojecimiento en la mejilla izquierda”.
La segunda clave del asunto es “apreciar la situación que determinó la reacción violenta del progenitor” para así “valorar si la intención fue causar daño al menor o bien corregir” un mal comportamiento del niño. En el juicio, el padre explicó que su hijo sufrió un “berrinche o rabieta contra él” porque “se negó a llevarlo a un partido de fútbol”. Y la Audiencia lo cree. “Debemos aceptar esta última opción, dada la indicada escasez de pruebas”, argumenta.
Al hacerlo, los magistrados no tienen más remedio que aplicar el principio in dubio pro reo (la duda favorece al acusado), “al existir una duda racional sobre cuál fue la verdadera situación creada por el menor y sobre si la intención del padre fue causar un daño a su hijo o simplemente conseguir que depusiera su actitud rebelde”. Eso conduce a la absolución: “Nos parece indudable que el simple cachete o bofetada que el acusado le propinó a su hijo, en el contexto en que lo hizo, siendo algo estrictamente aislado y puntual, no reviste la gravedad suficiente para integrar este tipo penal”, añade.
En consecuencia, al estimar el recurso de apelación, la Sección Tercera revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 y absuelve al padre del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que había sido condenado en primera instancia. Esta segunda sentencia, en cualquier caso, todavía no es firme y admite recurso de casación.
El derecho a corregir a un hijo
La Audiencia se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre “hechos de justificación del uso de violencia por parte del progenitor a su hijo en el derecho-deber de corrección”. Una conclusión es que el derecho de corrección (del comportamiento de un hijo díscolo) es “necesario para la condición de la función de educar [...] y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres”. “Únicamente de este modo pueden los padres, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos”. matiza el Supremo. Ese derecho precisamente “ampara actuaciones [...] como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana”. Si ese derecho no existiese, “estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal”.
Eso sí, una cosa es educar y otra, pasarse de la raya. “Los comportamientos violentos que ocasionen lesiones [constitutivas de delito] no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección”, advierte el Supremo. Pero “si no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales”, insiste la jurisprudencia.
La Audiencia también se fija en otras sentencias de Córdoba, Barcelona o Vizcaya que concluyen que “un cachete o azote en las nalgas o una simple bofetada sin intención de producir un menoscabo físico por su levedad, propinadas con intención de corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo menor que hace proporcionada tal acción, no merecen reproche penal”.
Temas relacionados
No hay comentarios