El Supremo endurece los requisitos de las notificaciones administrativas y pone en riesgo miles de sanciones

El Alto Tribunal establece que no basta con consignar el número de expediente en el aviso de recibo para que la notificación interrumpa los plazos del procedimiento

Francisco de Borbón niega cualquier vinculación con "actividades ilícitas de cualquier tipo"

Cómo consultar las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social
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El Tribunal Supremo ha elevado de forma significativa las exigencias para que un intento de notificación administrativa pueda considerarse válido, una doctrina que puede tener un impacto directo en procedimientos sancionadores, liquidaciones tributarias y expedientes administrativos en curso. En su sentencia de 1 de octubre de 2025 (STS 4269/2025), el Alto Tribunal fija doctrina al declarar que no basta con consignar el número de expediente en el aviso de recibo para que la notificación interrumpa los plazos del procedimiento. Para que el intento sea válido, la Administración debe dejar constancia expresa de la fecha del intento, la identidad del destinatario y una referencia mínima al contenido esencial del acto notificado.

La resolución se dicta en el marco de un procedimiento sancionador que fue declarado caducado al considerar el Supremo que los intentos de notificación practicados no cumplían con las exigencias legales mínimas. Según el Tribunal, la ausencia de información suficiente en el aviso impide acreditar que el administrado tuviera una oportunidad real de conocer el contenido del acto, lo que vulnera las garantías básicas del procedimiento administrativo.

El Supremo subraya que este criterio no constituye un formalismo excesivo, sino un requisito sustancial para la eficacia de los actos administrativos, ya que la notificación es el mecanismo que permite al ciudadano ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, una notificación defectuosa no puede producir efectos jurídicos ni interrumpir los plazos de caducidad o prescripción.

La sentencia precisa además que este estándar resulta aplicable con carácter general, con independencia del tipo de procedimiento o de la materia de que se trate, lo que amplía su alcance a sanciones administrativas, expedientes tributarios, multas de tráfico o procedimientos de extranjería, entre otros.

Esta doctrina obliga a las Administraciones Públicas a revisar sus protocolos de notificación y la forma en que documentan los intentos realizados, incluidos aquellos efectuados a través de servicios postales. De no adaptarse a este nuevo criterio, numerosos procedimientos podrían verse afectados por la caducidad, con la consiguiente anulación de sanciones o resoluciones administrativas.

Desde Unive Abogados señalan que la sentencia consolida un criterio claro y exigente en materia de notificaciones. “No basta con acreditar que se intentó notificar; es imprescindible demostrar que ese intento cumplía con unas garantías mínimas de información al ciudadano”, apuntan desde el despacho.

La resolución refuerza así la protección jurídica de los administrados frente a prácticas de notificación deficientes y abre la puerta a revisar procedimientos en los que la Administración haya dado por válidos intentos que no cumplen con los requisitos ahora exigidos por el Tribunal Supremo.

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