El TSJA endurece hasta los 15 años de cárcel la condena a un padre que agredió sexualmente a los hijos de sus amigos

Ley del Sólo sí es sí

El Alto Tribunal eleva la condena inicial del acusado, de ocho años, en aplicación de la ley del Sólo sí es sí

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La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo. / B. V.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha endurecido la condena a un padre acusado de agredir sexualmente a un grupo de menores de edad, hijos de sus amigos, aprovechando que estos se quedaban a dormir para jugar con sus hijas o cuando compartían salidas de fin de semana en casas rurales de las provincias de Huelva y Sevilla. El acusado, Antonio Jesús L. C., fue condenado inicialmente por la Audiencia de Sevilla a ocho años de cárcel por tres delitos de agresión sexual a menores de 16 años, pero ahora la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular, y ha elevado esa condena hasta los 15 años de cárcel, en aplicación de la ley 10/2022, conocida como ley del Sólo sí es sí.

El TSJA mantiene los hechos que la Sección Séptima de la Audiencia hispalense declaró como probados en relación con las agresiones sexuales, señalando que Antonio Jesús L. C., entre los años 2017 y 2021 mantenía una relación de amistad con varios padres de familia cuyos hijos menores de edad eran compañeros de las hijas del acusado en un colegio de Sevilla. Con estos padres y sus hijos menores, el acusado mantenía encuentros en las proximidades del colegio y en unas pistas deportivas, acudiendo alguno de los menores a su domicilio, donde "se quedaban a dormir para jugar con sus hijas y compartiendo algunos fines de semana en casas rurales" de las provincias de Sevilla y Huelva.

Relata el fallo que una de las agresiones tuvo lugar entre el 12 y el 15 de octubre de 2017, cuando el acusado, aprovechando que estaban en una casa rural, se metió en la cama de uno de los niños, por entonces de ocho años y tras preguntarse si podía tocarle "porque a él le gustaba tocarla", le realizó tocamientos en los genitales durante varios minutos. En junio de 2018, agredió de la misma forma a otro menor en su domicilio, acción que repitió en febrero de 2019 con otro niño de nueve años cuando estaban en otra casa rural, vivienda en la que también abusó de otro menor, quien para evitar más agresiones se giró en la cama y se hizo el dormido.

En marzo de 2020, antes del confinamiento por la pandemia del coronavirus, agredió sexualmente de otro niño, que tenía entonces diez años, acción que repitió con otro menor que se había quedado también a dormir en su vivienda. En otras ocasiones, el acusado "cogía en hombros y daba volteretas" a otros menores, tocándoles los genitales por encima de la ropa.

La Sala avala la valoración de las pruebas de la Audiencia

Frente al recurso del acusado, que solicitaba su absolución, el TSJA se ha mostrado rotundo al afirmar los magistrados que no encuentran en la sentencia de la Audiencia "ningún error sustancial, ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad sobre lo que recae en mayor medida la función revisora de esta segunda instancia cuando de la valoración de la prueba se trata".

El acusado cuestionaba la credibilidad de los testimonios de los menores, pero los magistrados coinciden con la Fiscalía en la "inexistencia de atisbo alguno de que detrás de los hechos denunciados y mantenidos por los menores pudiera existir cualquier intención turbia, torcida o espuria que procediera, no ya de los propios menores, lo cual es por completo descartable a la luz del contenido y forma de sus declaraciones, sino incluso de los padres de los chicos en cuyos testimonios de referencia ni la Audiencia ni este tribunal han podido advertir animosidad alguna frente" al acusado.

La sentencia del TSJA critica la afirmación de la sentencia apelada respecto a la "menor entidad" de los hechos que fueron enjuiciados, algo que entiende no resulta aceptable. Así, los jueces dicen que la existencia de actos reiterados de tocamientos a menores de entre ocho y diez años a lo largo de varios años, aprovechando "la confianza ganada en el ámbito de un grupo de padres que entablan amistad como consecuencia de la relación escolar de sus hijos, actuación en la que además cabe afirmar la existencia de una cierta progresión derivada de la inicial ausencia de reproche dado el silencio de los menos sobre lo que venía ocurriendo con el acusado, y en la que por fin se llegó a producir una agresión sexual con acceso carnal, se contrapone sin duda a la ratio legis que inspiró la incorporación al Código Penal del precepto debatido".

Por todo ello, la Sala considera que las penas han de ser impuestas "en su mínima extensión en razón a las circunstancias personales del acusado y a la exacta gravedad del hecho, pues aun cuando no puede hablarse de una exacerbación penológica en tanto que su extensión total no responde sino al producto de una acumulación de hechos delictivos, la imposición de las penas correspondientes en su límite informe permite entender proporcionado y suficiente el reproche de cada una de aquellas conductas". En la práctica, la aplicación de la ley del Sólo sí es sí supone agravar la condena del acusado, que ahora ha sido condenado a nueve años y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con acceso carnal; a otros cuatro años y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años; y a otros dos años de cárcel por otro delito de agresión sexual sobre menor de 16 años. En total, la condena se eleva hasta los 15 años y dos días de cárcel.

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