Un acta arbitral que vale una sentencia absolutoria

La Audiencia de Sevilla absuelve a un portero de fútbol sala que se enfrentaba a una condena de hasta cinco años de cárcel por una presunta agresión a un jugador rival que perdió un testículo

Frente a los testimonios de los jugadores de cada equipo, compañeros del acusado y de la víctima, el tribunal valora el testimonio "objetivo y neutral" del árbitro y el acta en el que reflejó las incidencias del partido, donde no apreció esa agresión en un partido que, no obstante, "debió ser bronco" por las ocho tarjetas que sacó

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Una ilustración de un partido de fútbol sala generada por IA.
Una ilustración de un partido de fútbol sala generada por IA. / M. G.

En el fútbol sala no hay VAR, pero tampoco le ha hecho falta a la Audiencia de Sevilla para dictar una sentencia que ha absuelto a un portero que se enfrentaba a una posible condena de hasta cinco años de prisión, acusado de un delito de lesiones por la presunta agresión a un jugador contrario que recibió un golpe en el último gol del partido y perdió un testículo.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla recoge que los hechos se remontan al 20 de noviembre de 2018, cuando se disputó un partido de fútbol sala correspondiente a la liga municipal de Mairena del Alcor, entre los equipos Centro Médico El Viso y Marle Inmobiliaria Los Makis, en el pabellón Antonio García de dicha localidad. La lesión se produjo cuando un jugador del equipo visitante marcó el quinto gol a favor de su equipo, momento en que recibió un golpe en la zona testicular. Al día siguiente, el jugador acudió al hospital de Valme, donde tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia para practicarle una orquiectomía por estallido testicular derecho. El joven jugador, que tenía 18 años por entonces, estuvo de baja laboral una semana y, según la sentencia, le quedó como secuela la "pérdida traumática de un testículo y perjuicio estético ligero".

La Fiscalía y la acusación particular solicitaron una condena de cuatro y cinco años de prisión, respectivamente, para el cancerbero del equipo local, así como una indemnización de entre 34.000 y 41.000 euros para el jugador rival que sufrió la lesión, al estimar que los hechos constituían un delito de lesiones en el que el acusado actuó de forma intencionada, propinándole un puñetazo al delantero.

En el juicio, tanto la víctima como tres de sus compañeros declararon que observaron la agresión. El perjudicado aseguró que el equipo local mostró una "actitud agresiva" desde el primer momento, que fue aumentando cuando se pusieron por detrás en el marcador, lo que provocó un elevado número de amonestaciones arbitrales -en concreto hubo una tarjeta roja y siete amarillas en el partido-, en forma de tarjeta e incluso la expulsión de uno de los futbolistas del otro equipo. Sobre la polémica jugada, relató que se produjo en las "postrimerías del encuentro, cuando él encaró la portería, disparó, consiguió anotar el último gol del partido y, para evitar chocar con el portero, saltó por encima de él, momento en el que el cancerbero, de manera intencionada, le lanzó un puñetazo que le alcanzó la zona testicular". Añadió que presenció cómo se desarrolló la agresión de forma nítida, cuando, en pleno salto, miró hacia abajo y vio cómo el portero "le lanzaba, de manera intencionada, un puñetazo".

Tras varios minutos tendido en el suelo, se reincorporó y fue a pedirle explicaciones a su agresor y, posteriormente, al árbitro para que sancionara la jugada, pero éste no atendió sus reclamaciones y a la vista de las protestas de agresor y víctima resolvió el incidente mostrando una tarjeta amarilla a cada uno de ellos. Tres de sus compañeros de equipo que también rindieron testimonio ante el tribunal ratificaron que recibió un "puñetazo".

El acusado, por su parte, alegó que el partido se desarrolló "de una manera normal" y no recuerda "nada" de la agresión, "ni siquiera el momento en que se produce, ni la acción", añadiendo que se enteró de los hechos ahora enjuiciados cuando la Guardia Civil lo citó a declarar. Asimismo, dijo que llevaba 20 años jugando al fútbol sala y no había tenido ningún problema ni había agredido a ningún rival en todo este tiempo, y afirmó que no se explicaba cómo pudo causarse las lesiones el jugador del equipo contrario.

Tres compañeros del acusado sostuvieron igualmente que no recuerdan ninguna agresión en el partido y señalaron que se enteraron de la lesión del denunciante una semana después, lo cual "les sorprendió mucho", precisando uno de los testigos que los dos jugadores "chocaron con las piernas y cayeron al suelo".

El árbitro, que también acudió al juicio como testigo y que lleva 35 años ejerciendo dicho cargo, declaró que no recordaba nada de ese partido en concreto, si bien manifestó que "si hubiera habido un incidente grave, además de recordarlo, lo hubiera hecho constar en el acta", indicando que si se hubiera producido una agresión, la sanción habría sido la de "tarjeta roja" para el agresor, no amarilla, como consta en el acta del encuentro. En este sentido, relató que en los supuestos de una patada intencionada, la sanción es la de "tarjeta roja directa para el agresor, dejándose constancia en el acta de dicha circunstancia y, en su caso, de las lesiones provocadas".

Un partido "bronco" pero sin pruebas de la agresión

Tras analizar las pruebas de las acusaciones y de la defensa, el tribunal comprueba que las mismas ofrecen un "resultado antagónico", puesto que mientras el lesionado y sus compañeros describen una agresión intencionada por parte del portero del equipo contrario, el acusado y sus compañeros "no recuerdan ninguna jugada violenta y, menos aún, una agresión a un jugador contrario" por parte del procesado.

"Junto a estas pruebas, que podríamos considerar más o menos subjetivas, parciales o interesadas, nos encontramos con una diligencia que, a juicio de esta Sala, es de carácter objetivo y neutral, como es la declaración del árbitro del partido en el que se produjo el incidente objeto de valoración de esta sentencia", asevera el fallo de la Audiencia, que explica que el partido "debió ser bronco", a tenor del número de amonestaciones exhibidas, pero "no aparece referencia alguna a la jugada que sirve de base a las acusaciones para interesar la condena del acusado".

Y para incrementar las dudas, prosigue el magistrado Carlos Mahón, ponente de la sentencia, se observa que en el informe médico de alta se deja constancia de que, según refiere el paciente, las lesiones se las causó "por un rodillazo jugando al fútbol", lo cual no encaja con la tesis mantenida por las acusaciones que parten de que la lesión deriva de una "agresión previa e intencionada", un puñetazo del portero. "Como se dice popularmente, con estos mimbres no resulta posible construir el cesto acusatorio que interesan el Ministerio Fiscal y la acusación particular", concluye el tribunal, que señala que no cabe otra opción que la absolución del portero.

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