Sentencia

Cinco años de cárcel para el acusado del 'crimen de los tirantes'

  • La sentencia condena a Rodrigo Lanza a una pena de cinco años de prisión por un delito de lesiones y homicidio imprudente, con la agravante de discriminación ideológica y con la atenuante de arrebato. 

  • La sentencia califica como "despiadada" la forma de darle patadas y golpes a la víctima.

Rodrigo Lanzas, el acusado del crimen de los tirantes, durante el juicio

Rodrigo Lanzas, el acusado del crimen de los tirantes, durante el juicio / Javier Cebollada/EFE

El acusado de matar a un hombre que llevaba unos tirantes con la bandera de España en Zaragoza tras una discusión, ha sido condenado a cinco añoso de prisión. Expresa el magistrado en su sentencia que el Jurado Popular, tras valorar las circunstancias objetivas y lo declarado probado, llegó a la conclusión clara y diáfana de que "la intención de Rodrigo era sólo lesionar a Victorino, y que no hubo intención de matarle, siendo por tanto el autor de las lesiones y del homicidio imprudente por el que se condena".

El jurado popular, llegó a esta conclusión basándose en los informes de los peritos médicos de Barcelona, propuestos por la defensa. El magistrado presidente en la sentencia le condena, además, a indemnizar a los familiares de la víctima con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros.

Respecto a la petición de libertad, manifestada por el abogado de la defensa, el magistrado decreta, que por "la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado", este continúe en prisión. En consonancia con el pronunciamiento hecho por el Tribunal del Jurado, excluye igualmente la solicitud de indulto para el condenado.

Entiende que en el delito de lesiones confluye la agravante de alevosía ya que el acusado se abalanzó de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda y, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa, le asestó un golpe seco en la cabeza. Sobre la agravante de ensañamiento considera que "fue terrible el resultado padecido, e indudable la brutalidad del acusado aprovechando que la víctima estaba inconsciente en el suelo, pero no prolongó el sufrimiento de Victorino, pues el anterior golpe con el suelo, según el veredicto del jurado, fue el que le dejó inconsciente, aunque con vida hasta el día de su fallecimiento”. Concluye en este punto que aunque no concurre jurisprudencialmente la circunstancia agravante de ensañamiento, "esta forma despiadada de patadas y golpes sobre el cuerpo exánime de la víctima fueron innecesarios para quitarla la vida”, y por eso si tiene en cuenta este comportamiento del acusado en la individualización de la pena. 

Motivos ideológicos

En lo referente a la agravante por motivos ideológicos recuerda el magistrado que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, ni prohíbe las ideas por su extremismo por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores  constitucionales, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

"La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente". En este sentido, puntualiza que "lo que no se encuentran bajo la protección constitucional es la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales”. Por ello, entiende que concurre la agravante porque “el acusado actuó con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal” y que fue precisamente la ideología la que movió al acusado a ejecutar su acción con la víctima por su estética y simbología.

Estima el juzgador que la atenuante de arrebato ha de ser tenida en cuenta, tal y como estimó el jurado popular, ya que éste en su veredicto consideró probado que, al menos en dos ocasiones, sus amigos advirtieron al acusado de la existencia de una navaja lo que pudo producirle un estado de arrebato o furor leve. Rechaza, sin embargo, la eximente de trastorno mental transitorio basándose en los informes periciales psicológicos aportados y en las conclusiones del jurado popular. Rechaza, igualmente las eximentes de miedo insuperable, legítima defensa, estar bajo los efectos del alcohol, actuar con una causa de justificación.

Contra la sentencia ahora dictada cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso que habrá de interponerse en el plazo de 10 días.

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