El asesino de Isla Mayor es condenado a la pena máxima: seis años de internamiento y "ni uno más porque la ley no lo permite"
El propio juez explica por qué no puede imponer un castigo mayor al menor que mató a Daniel en el Poblado de Alfonso XIII y reconoce que "nunca habrá compensación" para “la indefinible sensación de soledad y desgarro" que sufrirán los familiares
El homicida, del que hasta sus amigos destacaron su carácter violento, quiso robarle a la víctima la moto "y todo lo que llevara", pero como se resistió, se sintió "herido en el orgullo" y lo apuñaló
Los padres de Daniel claman contra la Ley del Menor en el inicio del juicio por el crimen de Isla Mayor: "No va a haber justicia"
El crimen de Isla Mayor, la muerte a puñaladas del joven Daniel Márquez a manos de otro menor de quince años, ha sido resuelto por la Justicia como se temían los padres de la víctima: con la pena máxima que contempla la Ley del Menor para el delito de asesinato y la "injusticia" de saber que el homicida no pisará la cárcel pese a la barbaridad que perpetró el 2 de julio de 2025. La condena es de seis años de internamiento en régimen cerrado. Estaba y está tan claro que el propio juez lamenta que no impone un castigo más oneroso porque "la ley no lo permite". Es más, el juzgador reconoce “la indefinible sensación de soledad, desgarro, pérdida de optimismo, el dolor, el sufrimiento de pesar o de amargura" que sufrirán siempre los familiares y lamenta que para ellos "no habrá nunca una compensación personal", ni siquiera con los 310.000 euros que recibirán en concepto de indemnización.
En la sentencia notificada este miércoles a las partes personadas, que no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el titular de la plaza número 3 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Sevilla atribuye a M. un delito de asesinato, como solicitó la familia de Daniel, y un delito continuado de robo con violencia e intimidación con utilización de medio peligroso en grado de tentativa. La pena es la que pidieron tanto los padres como la Fiscalía, a pesar de que el Ministerio Público empezó calificando los hechos como homicidio. El condenado, además, estará tres años en libertad vigilada con asistencia educativa una vez salga del centro de menores.
En concepto de responsabilidad civil, el encausado y sus padres deberán indemnizar con un total de 310.000 euros a los padres y el hermano menor de edad de la víctima. “Ninguna duda cabe del daño moral y las lesiones psíquicas que los hechos delictivos han supuestos para los padres y hermano del fallecido”, alega el juez, que lógicamente entiende que el dinero no calmará el suplicio de la familia. “La indefinible sensación de soledad, desgarro, pérdida de optimismo, el dolor, el sufrimiento de pesar o de amargura fluyen de manera directa y natural de los hechos probados y la cuantificación de ese daño moral resulta imposible más allá de la necesidad de acudir a la racionalidad más elemental”, se excusa.
"Aun siendo evidente que para aquéllos no habrá nunca una compensación personal por la satisfacción económica del daño moral y psíquico producido, cualquiera y por elevada que fuera su cuantía, este juzgador considera correctas" las cantidades que pidieron los padres de Daniel, según añade la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los hechos que la sentencia declara probados ocurrieron sobre las 00.20 horas del 2 de julio de 2025. El asesino, que entonces tenía quince años, se encontraba con un grupo de amigos en el Poblado de Alfonso XIII, la pedanía de Isla Mayor, cuando en un momento dado “se acercaron y entablaron conversación” con Daniel, que tenía diecisiete años. El chaval vivía en La Puebla del Río y había llegado hasta allí desde Isla Mayor a bordo de su ciclomotor. Acababa de ser denunciado por la Policía Local con motivo de una infracción de tráfico.
Según la sentencia, el condenado pidió a Daniel que le dejara la moto. La víctima se negó. “Tú me vas a contestar a mí, pues ahora te cojo la moto y tú te vas a ir sin moto”, le respondió el otro. “Para conseguir su propósito, reaccionó sacando una navaja de una riñonera, poniéndosela cerca de la rueda delantera y haciendo amago de pinchársela al tiempo que le decía 'te pincho la moto como no me la des'”, narra el juez. Daniel no le hizo caso, cogió su ciclomotor y se dirigió a la zona donde está la parada de autobús del Consorcio Metropolitano de Sevilla.
Daniel llamó al 061
“No habiendo quedado conforme al no haber conseguido su propósito, y herido en su orgullo", el menor solicitó entonces a un amigo que lo llevara en su patinete eléctrico hasta donde se encontraba Daniel. También dijo cosas como “vamos a robarle todo lo que tenga” y que “lo iba a matar”. Ambos se montaron entonces en ese vehículo y llegaron a la parada de bus. Allí, cuando eran las 00.25 horas, el condenado se dirigió a la víctima y se “enfrentó” con él “para apoderarse de los efectos de valor que llevaba consigo". Empezó entonces "un inicial forcejeo en el curso del cual, para vencer la defensa" de Daniel y "con ánimo de causarle la muerte, llegó a asestarle hasta cuatro puñaladas” con la navaja que llevaba.
Daniel trató de huir de allí y consiguió encaramarse a su moto, pero cayó desplomado a poca distancia. A pesar de eso, tuvo los arrestos de llamar al 061 a las 00.27 horas y contar “de manera agónica” que le habían dado una puñalada y que la persona que se la había dado se había marchado. Por supuesto reclamó asistencia médica urgente, pero falleció poco después como consecuencia de una hemorragia aguda secundaria a una puñalada recibida en el hemitórax izquierdo.
Tras apuñalar al fallecido, el asesino se marchó del lugar y se dirigió corriendo a su casa. Por el camino se encontró de nuevo a su grupo de amigos, “quienes le vieron portando con una mano una navaja ensangrentada y con sangre en el brazo. “Illo, chavales, lo he apuñalado”, les dijo. Cuando le preguntaron a quién, contestó "al de la moto". "Y empezó a reírse y se fue", declaró uno de esos testigos. Esa misma noche, M. y su madre abandonaron la pedanía y se marcharon a Huelva, de donde es originaria la familia.
Un menor de "marcada peligrosidad social"
El magistrado impone al menor la medida de seis años de internamiento en régimen cerrado complementada con una medida de tres años de libertad vigilada con asistencia educativa debido “a la gravedad de las infracciones cometidas en un juicio de proporcionalidad, a las circunstancias psicológicas, educativas, familiares y sociales de todo punto en aquél concurrentes (...), a su edad y a su personalidad". De esta destaca el juez su "marcada agresividad y peligrosidad social, como demuestran la propia dinámica delictiva de los hechos ahora enjuiciados y sus antecedentes por hechos violentos". En este sentido, el menor pertenece a una familia que se instaló en el Poblado de Alfonso XIII después de salir de la barriada de El Torrejón, en Huelva capital, por unos incidentes graves con tiroteos incluidos entre distintos clanes que fueron noticia en septiembre de 2024.
Hablando de esos antecedentes, la sentencia llega a reflejar que M. "es conocido por su fama a causa de su implicación en hechos delictivos y la ostentación continua de un arma blanca", según destacó el informe policial. Es un arma que "no duda en exhibir y emplear incluso para amedrentar a sus propios amigos", como declaró uno de ellos en el juicio. En concreto contó que en una ocasión "se la llegó a poner dos veces en el cuello”.
El juez también tiene en cuenta que este elemento cometió dos delitos, uno "de máxima gravedad (delito de asesinato) que acabó injusta y gratuitamente con la vida de una persona que tan sólo contaba con diecisiete años de edad", y otro (robo continuado con violencia e intimidación con utilización de medio peligroso en grato de tentativa) que igualmente "permitiría la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado”.
“Procede imponer al citado menor las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular (...), ni un día más porque la ley no lo permite ni uno menos por las circunstancias antes expresadas", explica el magistrado. La Ley del Menor, en efecto, estipula que la pena máxima por un solo delito es de cinco años y por dos, de seis años, en el caso de que el delincuente tenga 14 o 15 años. Y M. nació el 30 de julio de 2009, así que le faltaban veintiocho días para cumplir 16. En ese supuesto, la pena se habría podido elevar hasta los ocho años de internamiento.
El juez también argumenta que el objetivo de la condena es que el sujeto, "a través de las actividades terapéuticas, educativas y laborales que desarrolle, adquiera los suficientes recursos de competencia social para permitirle un comportamiento responsable en la comunidad". "El propio interés del menor aconseja que tome conciencia y responda de los hechos realmente cometidos como punto de partida de la intervención educativa que con él habrá de llevarse a cabo”, concluye la sentencia. Ahora habrá que ver si ese planteamiento sirve de algo.
También te puede interesar