La Audiencia alivia las comparecencias de los dueños de Magrudis tras cinco años y a la espera del juicio fijado para 2026
A partir de ahora sólo comparecerán una vez al mes en el juzgado aunque se mantiene la retirada de los pasaportes y la prohibición de salida del territorio nacional
El juicio por el mayor brote de listeriosis de España arrancará en octubre de 2026, más de siete años después
La Audiencia de Sevilla ha aliviado la obligación que la juez que investigó el mayor brote de listeriosis de España impuso a los dueños de Magrudis, que durante los últimos cinco años han tenido que presentarse cada 15 días en el juzgado. A partir de ahora, José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis y sus hijos Sandro y Mario sólo tendrán la obligación de comparecer los días 1 de cada mes, todo ello a la espera del juicio, que ha sido finalmente fijado para octubre de 2026, es decir, más de siete años después de que se produjeran los hechos -en verano de 2019- que provocaron la muerte de cuatro personas, siete abortos y lesiones a otras 244 personas.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que, aunque no accede por completo a la petición de los propietarios de Magrudis, que habían solicitado que se dejara sin efecto la obligatoriedad de las comparecencias "apud acta" periódicas impuestas por la juez que instruyó la causa, sí que ha decidido aliviarlas para que sólo tengan que presentarse en el juzgado una vez al mes.
Dicen los jueces que la obligación de realizas estas comparecencias es "escasamente invasiva" y además se debe tener en cuenta "la gravedad de los delitos que se le imputan a los solicitantes y la elevada duración de las penas de prisión que las distintas acusaciones personadas interesan para los mismos".
No obstante, reconoce que los acusados llevan cumpliendo "de manera escrupulosa y rigurosa" estas comparecencias desde septiembre de 2019 y marzo de 2020, y "no constan cambios en sus respectivas situaciones personales, familiares y económicas que puedan hacer pensar de manera lógica o razonable que van a dejar de cumplir con esta obligación, debiendo añadirse que la fecha de inicio de las distintas sesiones establecidas para la celebración del acto del juicio oral no va a tener lugar hasta el mes de octubre de 2026".
Riego de fuga "escasamente probable"
Por ello, prosiguen los magistrados, resulta "razonable establecer para los tres acusados la obligatoriedad de realizar comparecencias 'apud acta' una sola vez al mes en los juzgados de sus respectivos domicilios, considerando que esta modificación sigue cumpliendo con el objetivo de controlar su efectiva sujección al procedimiento y que, en consecuencia, se hallan a permanente disposición del tribunal que conoce de la causa y no aumenta el riesgo de fuga que, a fecha de hoy, se ha revelado como escasamente probable y máxime" cuando los acusados tienen impuestas otras medidas cautelares como son la prohibición de salida del territorio nacional con la retirada de sus respectivos pasaportes.
El inicio de la vista oral por el brote de listeriosis será el 16 de octubre del año 2026, y durará, en principio, cuatro meses, hasta el 27 de enero de 2027, tiempo en el que se celebrarán 43 sesiones.
La Fiscalía de Sevilla ha pedido una condena de diez años de cárcel para los dueños de Magrudis, en un escrito en el que pidió igualmente que el Ayuntamiento de Sevilla sea declarado responsable civil subsidiario del brote y que, de esta forma, haga frente al pago de los gastos originados por el contagio, que inicialmente el Ministerio Público cifra en unos 800.000 euros, pero que la Junta de Andalucía ya ha cifrado en 3.428.663,02 euros.
Por su parte, Facua-Consumidores en Acción, que ejerce la acusación particular en la causa en representación de 79 afectados, ha pedido para los encausados penas de prisión de entre cuatro y trece años, según la gravedad de los delitos, además de indemnizaciones que suman 510.579,33 euros.
La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, que investigó el caso, exigió al Ayuntamiento de Sevilla un total de 5.025.648,40 euros, como responsable civil subsidiario. La instructora, Pilar Ordóñez, dictó el 21 de noviembre de 2022 el auto de apertura de juicio oral contra los seis acusados, entre los que se incluye la veterinaria municipal María José O. B., y requirió a cinco de ellos, entre ellos los dueños, para que en el plazo de un día presten una fianza solidaria de cinco millones de euros.
La Fiscalía considera que procede declarar la responsabilidad civil del Ayuntamiento de Sevilla, que deberá "asumir las consecuencias de su inacción, acción deficiente y acción tardía, por cuanto supone de funcionamiento anormal de un servicio público y la trascendencia en el resultado producido", todo ello porque entiende que incurrió en una doble falta de control, "sanitario y de las autorizaciones" relacionada con la actividad de Magrudis.
En el escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, de cuatro delitos de homicidio por imprudencia, siete delitos de lesiones al feto por imprudencia grave y 235 delitos de lesiones por imprudencia grave, así como de otros dos delitos de defraudación eléctrica -por el enganche ilegal de la nave- y de falsedad en documento oficial.
De esta forma, reclama para José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; sus hijos Sandro y Mario, y su mujer Encarnación Rodríguez, una condena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses (1.620 euros) por un delito contra la salud pública y otros seis años de cárcel por los delitos de homicidio por imprudencia grave. Para las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario solicita una multa de 36.000 euros y la disolución de ambas sociedades. Estos acusados "conocían que realizaban un proceso de elaboración con deficiencias sanitarias, y riesgo grave o muy grave para los posibles consumidores en caso de comercialización", sostiene la acusación pública.
Para José Antonio y su hijo Sandro, y para el arquitecto Sergio L. G. pide además 18 meses de cárcel y multa de nueve meses (1.620 euros) por un delito de falsedad documental; y por el delito de defraudación reclama otra multa de ocho meses (1.440 euros) para los responsables de Magrudis.
La Fiscalía ha pedido la absolución de la veterinaria municipal María José O. B., encargada de las dos inspecciones que se realizaron en la empresa que distribuyó los productos contaminados bajo la firma de La Mechá. En este caso, la acusación pública no considera que haya en su conducta una "imprudencia grave que determine su responsabilidad penal en los resultados lesivos producidos, si bien sí deben generar responsabilidad de tipo civil del Ayuntamiento de Sevilla, por la falta de control sanitario y de autorizaciones que le competen".
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