La Audiencia de Sevilla fija tres días de deliberación para decidir sobre elevar al TJUE el caso de los ERE

Los cinco magistrados designado se reunirán el próximo jueves, así como el día 29 de abril y el 13 de mayo

Claro que la Audiencia puede acudir al TC, otra cosa es que deba hacerlo

Los ex presidentes Griñán y Chaves al inicio de una de las sesiones del caso de los ERE en la Audiencia de Sevilla.
Los ex presidentes Griñán y Chaves al inicio de una de las sesiones del caso de los ERE en la Audiencia de Sevilla. / Antonio Pizarro

Tres días de deliberación. La Audiencia de Sevilla ha fijado tres días para deliberar si decide finalmente elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso de los ERE. Así lo ha anunciado la Sección Primera de la Audiencia hispalense en una providencia que tiene fecha de ayer lunes, día 21 de abril. La Sala ha señalado para la deliberación los días 24 y 29 de abril y el 13 de mayo, de lo que se desprende que la decisión final no se conocerá hasta finales de mayo o principios de junio, en función de lo que se tarde en redactar la resolución, una vez decidida la postura.

La providencia de la Audiencia se ha dictado después de que el Pleno de Tribunal Constitucional no adoptara ninguna decisión respecto a la posibilidad de que la Audiencia de Sevilla pudiese o no elevar el caso a la Justicia Europea. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del pasado 9 de abril, no tomó ninguna decisión respecto al "debate jurídico" sobre si la Audiencia de Sevilla puede elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE por el caso de los ERE. Fuentes de la corte de garantías explicaron que el Pleno estuvo desarrollando este intenso debate jurídico durante dos días, en el que todos los magistrados expresaron su opinión al respecto, pero la "reflexión continúa", al tratarse de un tema "complejo" y que "está en evolución", pero al cabo de estas dos sesiones no se ha adoptado ninguna decisión sobre si la Audiencia de Sevilla puede plantear la cuestión prejudicial.

El debate incluía dos puntos en el orden del día, uno sobre el "planteamiento de cuestiones prejudiciales en la ejecución de sentencias definitivas dictadas por el Constitucional u otros tribunales superiores nacionales, con suspensión de la ejecución". Y el segundo, sobre la "relación con el deber de velar por el cumplimiento efectivo de nuestras resoluciones establecido en el artículo 92.1 de la Ley del Tribunal Constitucional. Efectos sobre el sistema interno de recursos jurisdiccionales".

El debate se ha suscitado después de que la Audiencia de Sevilla considerara que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea.

Así lo expuso una providencia dictada el pasado 19 de marzo por los cincos miembros de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que conforman la nueva Sala que debe dictar, de acuerdo con las sentencias de la corte de garantías, las nuevas sentencias en el caso de los ERE. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión".

La Audiencia de Sevilla recabó la opinión de las partes -la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones y las defensas-, en relación con la interpretación de los siguientes aspectos, que divide en cuatro apartados:

  1. Si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales (arts. 117.3 y 123 CE) al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.
  2. Si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública.
  3. Posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.
  4. Posibilidad de que los Tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.

La Fiscalía se opone a mandar el caso al TJUE

La Fiscalía emitió un informe en el que se opone contundentemente a elevar el caso de los ERE a la Unión Europea. Siguiendo el criterio fijado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla presentaron un escrito en el que consideran que la corte de garantías no se ha extralimitado al anular dichas sentencias ni ha hecho una "interpretación alternativa" de los tipos penales de la prevaricación y la malversación.

Ese informe vuelve a centrar el debate en el aspecto nuclear: más allá de que la Audiencia pueda acudir al TJUE, la cuestión se centra en que la Audiencia hispalense debe acatar las resoluciones del TC. "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado sentado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa o a una práctica nacional según la cual las resoluciones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios", señala el informe de la Fiscalía, que añade que "contrariamente a lo afirmado en la providencia de 19 de marzo de 2025 de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla el Tribunal Constitucional no ha optado por una 'interpretación alternativa' de los tipos penales de prevaricación y malversación".

El dictamen señala que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, o una norma europea de la que no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad con otras normas internas, "debe presentar la cuestión, siempre que sus dudas no puedan resolverlas por sí mismo y en el caso presente, tales dudas, a tenor del propio criterio sentado por el Tribunal Supremo, pueden ser resueltas por el propio tribunal".

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