Dos años de cárcel y 100.000 euros de indemnización por dejar tuerto a un joven en Halloween en una discoteca de Sevilla
El agresor tropezó de modo "fortuito" con la víctima y "se lo recriminó", el otro le dijo "no es para tanto" y el acusado le rompió un vaso de cristal en la cara
El caso se resolvió con un acuerdo tras el pago previo de 25.000 euros por parte del encausado, que no entrará en prisión si abona los otros 75.000 en un plazo de cinco años
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Un joven ha aceptado una pena de dos años de cárcel que a priori no tendrá que cumplir, así como una indemnización de 100.000 euros que tendrá que pagar sí o sí, por convertir la noche de Halloween de 2022 en una pesadilla para otro chaval al que dejó tuerto tras tropezarse con él en el pasillo de una discoteca en San José de la Rinconada. El protagonista se tomó muy mal ese “choque fortuito”, pero peor todavía debió de sentarle que el otro le dijese “no es para tanto”. El incidente se le fue entonces de las manos, porque le estampó un vaso en la cara y le reventó un ojo.
El caso fue juzgado el lunes en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Francisco F.P., de 21 años en el momento de los hechos, se exponía a una petición de ocho años de cárcel y una indemnización de 86.000 euros por parte de la Fiscalía. Por suerte para él, su abogada y las acusaciones negociaron y hallaron un punto intermedio: menos años de reclusión y más dinero. El acuerdo quedó sellado ante el tribunal, que dictó sentencia firme en la misma sala.
Según el escrito del fiscal, al que el procesado dio el visto bueno, todo sucedió sobre las seis de la mañana del 1 de noviembre de 2022. Francisco F.P. tuvo “un choque fortuito” con el otro joven en la discoteca Zona Cuatro y “se lo recriminó duramente”. La víctima “le respondió que se calmara” porque “no era para tanto”. Y entonces el procesado “lo golpeó fuertemente en el rostro” con un vaso de cristal.
El impacto fue tan potente que el vaso se rompió, pero lo grave es lo que le ocurrió al otro joven. Sufrió un “estallido ocular izquierdo”, así como heridas en la ceja izquierda, el tabique nasal, el pómulo derecho y el párpado del ojo derecho, y necesitó “cirugía de evisceración” del ojo izquierdo: le vaciaron el contenido del globo ocular, no así la esclerótica (la capa blanca más externa) ni los músculos del ojo, y después le colocaron un implante en la cavidad.
El atacante fue condenado por un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, que castiga a quien causa a otra persona “la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal”. La pena para esa tropelía va de seis a doce años de cárcel, pero el acuerdo dejó la condena en sólo dos. La clave fue que el acusado consignó 25.000 euros para resarcir a la víctima antes del juicio y así se ganó la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Su abogada, Lidia Benítez, destacó el “enorme esfuerzo” de alguien con “un modesto poder adquisitivo”. El resto de la indemnización será satisfecha a razón de 800 euros al mes durante dos años y 1.550 euros durante otros tres años. El agresor, además, no podrá acercarse a menos de 100 metros de la víctima durante cuatro años.
Tras dictar el fallo, el tribunal acordó suspender la ejecución de la pena de prisión, tal como había pedido la abogada basándose en que su cliente no tenía antecedentes y había demostrado una “conducta reparadora” y en que la pena sólo era de dos años. Las acusaciones no se opusieron y el tribunal concedió el beneficio a Francisco F.P. con la condición de que no cometa ni un delito en cinco años y pague la indemnización íntegra.
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