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La cláusula suelo del hermano del director

  • Una juez declara nula una cláusula suelo en una hipoteca que el director de una entidad le colocó a su hermano.

  • Los clientes alegaron en el juicio que ante la "confianza" que existía no hablaron de las condiciones del préstamo, sólo de la cuota que tendrían que abonar.

Un simulador de cláusulas suelo.

Un simulador de cláusulas suelo. / Juan Carlos vázquez

En los últimos años se han dictado miles de sentencias anulando cláusulas suelo de los créditos hipotecarios y fallando a favor de los consumidores. Y todavía quedan muchas más por dictar, a tenor del colapso que los millares de reclamaciones de los usuarios han provocado en los juzgados. Una juez de Sevilla ha dictado otra sentencia en la que ha anulado esta cláusula suelo impuesta en una hipoteca por abusiva, hasta aquí todo normal, pero lo curioso es cómo se produjo la contratación del crédito y los intervinientes en la misma.

La abogada Teresa Galiano, que ha representado al cliente afectado, explica que en este caso la hipoteca se firmó en el año 2000 con una caja de ahorros y no fue hasta el año 2015 cuando la entidad le eliminó dicha cláusula, aunque sin devolverle cantidad alguna y "haciéndole firmar un documento manuscrito en el que solicitan que renunciaran a su derecho a demandar, derecho, por cierto irrenunciable, a cambio de eliminarles el suelo".

Pero lo más controvertido es que el juicio se celebró en mayo pasado, a pesar de que el banco solicitó la suspensión un día antes del inicio de la vista oral porque uno de los testigos, el director de la caja se encontraba de baja. La juez decidió que la vista se celebrara y tomó declaración al matrimonio que había suscrito el crédito, los clientes de la entidad. Ambos manifestaron la "total confianza que mantenían al firmar el préstamo hipotecario" porque, en este caso, el director de la sucursal era precisamente el "hermano" del cliente y todo ello teniendo en cuenta que el matrimonio carecía de conocimientos financieros. 

La declaración del director de la entidad tuvo lugar, finalmente, el pasado 14 de julio, y aunque reconoció que su hermano y cliente confiaba en él, añadió que éste entendía "perfectamente lo que firmaba porque así le fue explicado", manifestó a preguntas del letrado de la entidad bancaria.

Ahora, el juzgado de Primera Instancia numero 10 bis de Sevilla ha dictado la sentencia sobre este peculiar caso, y ha dado la razón a los clientes, declarando la nulidad de la cláusula suelo, condenado a la cajal a "recalcular el cuadro de amortización y a reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la novación de la misma, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la sentencia". La sentencia, que el banco todavía puede recurrir en apelación, le impone además a la entidad financiera las costas del proceso.

Teresa Galiano explica que este juicio ha resultado bastante complicado, puesto que ha tenido que celebrarse en varias sesiones, así como por las relaciones personales existentes entre el director de la caja y los clientes, así como por el hecho de que después del año  2015, cuando le eliminan la cláusula suelo, no le devuelven ninguna cantidad y es en 2017 cuando finalmente los clientes decidieron  acudir a los tribunales, sin que la entidad demandada les "facilitara nada ni siquiera negociara".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez recuerda que la entidad bancaria se opuso a la demanda alegando que la demandante suscribió una escritura de novación donde se eliminaba la cláusula suelo. Asimismo, rechazó la condición de consumidor de la parte demandante, y afirmó que la cláusula suelo fue "debidamente negociada y supera el control de transparencia y que la cláusula de gastos resulta igualmente válida al no ser genérica, alegando falta de legitimación pasiva".

Sin embargo, dice la juez que "en el caso que nos ocupa, la entidad demandada no ha acreditado con los medios de prueba aportados que las cláusulas discutidas hayan sido objeto de negociación", y también considera que los demandantes tienen la condición de consumidores, puesto que no se haya acreditado la existencia de un ánimo de lucro en la adquisición del inmueble, ni que una parte del préstamo se destinara a la actividad profesional.

En cuanto a la cláusula suelo, el fallo señala que "el examen de la documentación aportada permite constatar que la cláusula controvertida, considerada aisladamente y en abstracto, está redactada de manera clara", sin embargo "la afirmación de la entidad demandada de que hubo un nivel de información sobre la cláusula discutida suficiente para que los prestatarios pudieran comprender la naturaleza y efectos económicos y jurídicos de la estipulación, no puede ser admitida".

El fallo añade que para considerar que la entidad de crédito cumplió con su obligación de transparencia contractual sería necesario "la demostración de que el personal competente ilustró a los prestatarios, por una parte, sobre la importancia de la cláusula en cuanto que limitativa del descenso de los tipos de interés, y, por otra parte, sobre el riesgo de que el interés de referencia se redujese por debajo del límite fijado, explicando las posibles derivadas y el previsible impacto económico que pudiera comportar".

"No hablaron de las condiciones del préstamo, únicamente de la cuota"

Y es en este punto donde la juez asevera que "de la prueba practicada puede concluirse que la demandada no ha acreditado tales alegaciones. Es cierto que existe una particularidad, cual es que el empleado de la entidad que intervino en la operación es hermano del prestatario, pero lo anterior no permite concluir de forma automática que ello signifique que los prestatarios estaban plenamente informados, en particular, sobre la cláusula suelo. En el acto del juicio, el empleado de la entidad afirmó que se reunieron varias veces y les explicó el funcionamiento de la cláusula suelo, pero frente a ello los prestatarios afirmaron que, dado la confianza que existía, no hablaron de las condiciones exactas del préstamo, únicamente de la cuota".

Ante tales contradicciones, prosigue el fallo, la juez constata que "no consta la entrega de oferta vinculante en tiempo y forma al prestatario. La afirmación contenida en la escritura de que no se aprecian discrepancias entre la oferta y las condiciones del préstamo permite acreditar la existencia de la oferta y su exhibición al notario, pero no la entrega en tiempo y forma a la parte prestataria.

Tampoco se ha acreditado por la entidad que se informara al prestatario de que el texto de la escritura se encontraba a su disposición para su examen durante los tres días hábiles anteriores al de su otorgamiento, ni se ha acreditado que se realizaran simulaciones de escenarios diversos, en relación al comportamiento del tipo de interés, ni que se ofreciera previamente información sobre el coste comparativo de asegurar la variación del tipo de interés en relación con la evolución posible del índice para el periodo al que pudiera contratarse la cobertura.

Por todo esto, la sentencia concluye la falta de transparencia de la cláusula suelo. "Y si bien la falta de transparencia no determina de forma automática la abusividad de una cláusula, en el caso de la cláusula suelo el Tribunal Supremo ha reiterado en diversas ocasiones, que la falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva también el consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado", por lo que al no superar el doble control de transparencia, la juez declara la nulidad de la cláusula enjuiciada.

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