Vuelta al cole

Rechazan una demanda de 47.000€ por el atropello de un niño junto a su colegio

  • La “única culpa” del accidente fue que el niño irrumpió entre dos coches por un lugar no autorizado

  • La conductora circulaba con el cuidado exigido por ser zona escolar 

Hora punta de vuelta al cole

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La Audiencia de Sevilla ha desestimado una demanda de 47.628 euros presentada por el padre de un niño por las lesiones que sufrió cuando se disponía a entrar en su colegio y fue atropellado por un coche que circulaba correctamente.

El accidente, según la Sección Sexta de la Audiencia, se debió a la “exclusiva conducta del menor”, que intentaba cruzar la calle por un lugar no habilitado y salió a la calzada entre otros vehículos, lo cual “imposibilitaba que la conductora del turismo pudiera predecir con antelación suficiente su aparición”, según el atestado de la Policía Local.

Además, varios testigos declararon que la mujer circulaba respetando las normas reglamentarias y con la “diligencia exigida por las circunstancias del tráfico en una zona escolar”.

Ocurrió sobre las 8.50 horas del 15 de septiembre de 2010, tercer día de clase del curso escolar 2010/11 cuando el niño se disponía a cruzar una calle de Sevilla a pocos metros de la entrada a su colegio y “en un entorno de densidad de peatones” por ser hora de entrada a clase. La conductora no tuvo tiempo de reaccionar y atropelló al niño con su coche.

La Sección Sexta de la Audiencia confirma en todos sus extremos la sentencia anterior del juzgado de Primera Instancia 8 y desestima la demanda del padre, que es condenado a pagar las costas judiciales.

La resolución concluye que la causa del accidente fue la “repentina irrupción del menor en la vía por la que la conductora circulaba correctamente y de forma ajustada a las circunstancias de la calle, como zona escolar en un horario de entrada al colegio”.

La conductora “no actuó antirreglamentariamente ni de forma descuidada”, recuerda la sentencia, y añade que la Ley de Circulación establece que en el caso de lesiones a las personas el conductor queda exonerado de responsabilidad “cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado”.

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