Conceden una incapacidad laboral total a un programador informático con una gran deficiencia visual
La Seguridad Social le había denegado cualquier grado de incapacidad al considerar que la patología visual ya existía antes de su incorporación al mercado laboral
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Un Juzgado de lo Social de Sevilla ha reconocido la Incapacidad Permanente Total (IPT) , esto es, para el ejercicio de su profesión habitual, a un programador informático que padece grave deficiencia de agudeza visual en su ojo izquierdo, mientras que el derecho lo tiene perdido. La historia de esta persona se remonta a cuando tenía sólo cinco años y sufrió un incidente que le hizo perder la visión en el ojo derecho, teniendo una agudeza visual con corrección inferior a 1/30 y máculas con gran atrofia del polo posterior. Si bien el ojo izquierdo no resultó afectado, a partir del año 2023 comenzó a padecer una escotoma profunda (una alteración en la visión donde hay una zona de ceguera parcial) con lo que se denomina visión de escopeta, reduciendo su campo visual periférico con una agudeza visual de 0.5 en el ojo izquierdo según campimetría. Este concepto, también conocido como "visión tubular" o "visión en túnel", es un síntoma visual caracterizado por la reducción progresiva del campo visual periférico, mientras que la visión central se mantiene intacta. Esta condición hace que se vea como si se estuviera mirando a través de un tubo o cañón de escopeta.
Además, el trabajador padece migrañas con aura y episodios de aura sin cefalea, lo que le ha hecho tener reconocido un 46% de discapacidad desde octubre de 2023. El 14 de agosto de 2024 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó reconocerle su incapacidad para trabajar, al entender que "la patología visual ya existía antes de que empezara su vida laboral, por lo que no es computable para la Incapacidad Permanente". Fue entonces cuando esta persona acudió al despacho del abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, del Bufete Jiménez Bidón, quien presentó la reclamación previa a la demanda judicial.

Ahora, el magistrado del Juzgado de lo Social de Sevilla que ha evaluado el caso, ha considerado en la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, que si bien es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2018 señala de forma clara que "las reducciones anatómicas o funcionales de carácter genético o que sin tenerlo se han producido antes de la afiliación o alta del trabajador no pueden ser tomadas en consideración para causar protección por IP", esta premisa es aplicable para el ojo derecho del actor, que lo perdió en un incidente a los 5 años. Pero no lo es para el ojo izquierdo, el cual empieza a verse limitado a partir de 2023.
Así, para su señoría "con los valores visuales que tiene (0.5 de agudeza visual con corrección y escotoma profunda con visión de escopeta), y aplicando la escala de Wecker, el trabajador sí tendría una Incapacidad Laboral Total". Pero es que además, ha de tenerse en cuenta la profesión habitual del trabajador, que es de programador informático, una profesión donde la vista es una herramienta esencial de trabajo. Por todo ello, declara al actor afecto de una Incapacidad Laboral Total para su profesión habitual de programador informático, con derecho a recibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora de unos 2.500 euros y efectos desde agosto de 2024.
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