Condenan al Ayuntamiento por su "pasividad" con el "insoportable" ruido de tres pistas de pádel de un centro educativo

La sentencia ordena la clausura inmediata de las instalaciones deportivas y fija una indemnización de 9.000 euros para la familia afectada

Un juez de Sevilla ordena la retirada de "un infierno" de más de 50 veladores en una calle peatonal

Varios jóvenes con prendas deportivas y raquetas de pádel. / europa press

Una sentencia pionera que castiga la "pasividad" del Ayuntamiento de Sevilla con el "insoportable" ruido de tres pistas de pádel que explota comercialmente un centro educativo de Sevilla. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla ha dictado esta sentencia, que tiene una gran relevancia en materia de protección frente a la contaminación acústica y ordena el cierre inmediato de las tres pistas de pádel. El fallo condena al Ayuntamiento por su "inactividad" ante una situación de ruido grave y continuado, por lo que deberá además indemnizar con 9.000 euros a la familia afectada por los daños generados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, da la razón a una familia de Sevilla que llevaba años denunciando niveles de ruido incompatibles con el descanso y declara que dicha situación supuso una vulneración de losderechos fundamentales a la integridad física y moral y a la inviolabilidad del domicilio, llegando a afectar a su salud.

La resolución subraya que las pistas no tenían un uso meramente escolar, sino que eran alquiladas al público general con fines lucrativos, a través de plataformas digitales, sin la licencia necesaria y a escasos cinco metros de la vivienda afectada, que existía con anterioridad a la construcción de las instalaciones. Este carácter mercantil fue determinante para el tribunal, que considera la actividad incompatible con un entorno residencial consolidado.

Ruido muy por encima de los límites legales

Las mediciones acústicas validadas por el juzgado acreditaron una superación muy relevante de los límites legales, tanto en el exterior como en el interior de un domicilio en un conocido barrio de Sevilla del que, por expreso deseo de la familia, que prefiere mantenerse en el anonimato, este periódico no aporta ningún dato sobre su ubicación. En los dormitorios se registraron excesos de hasta 10 decibelios por encima de lo permitido, un nivel que la normativa andaluza califica como de grave peligro para la salud.

El juez rechaza los informes aportados por la defensa por falta de rigor técnico y da plena validez a las pruebas periciales presentadas por los vecinos.

La sentencia es especialmente contundente en lo que se refiere a la falta de actuación del Ayuntamiento de Sevilla, al que reprocha haber incumplido su deber de protección, limitándose a trámites burocráticos sin adoptar medidas cautelares efectivas para frenar el ruido, pese a conocer la gravedad de la situación. "En consecuencia, debe concluirse que consta acreditada que la actividad referida genera una merma relevante en la salud y en la intimidad personal o familiar de los actores, igualmente se justifica que la misma es imputable a la tolerancia del Ayuntamiento, en la medida en que no ha desplegado la actividad que le es exigible, haciendo dejación de su posición de garante de los derechos de estos vecinos", sentencia el juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Es más, tras las denuncias efectuadas por la familia en mayo y octubre de 2024, "ninguna actividad por parte del Ayuntamiento se ha llevado a cabo en orden a averiguar la realidad de los hechos denunciados, esto es, no ha verificado la realidad de los hechos puestos en su conocimiento, y ello a pesar de que se afirmara que el ruido superaba, según medición de los demandantes los 6 decibelios, con el perjuicio que para la salud implica, pudiendo incluso haber adoptado medidas provisionales encaminadas a paliar o evitar los mismos", añade.

El magistrado concluye que la administración incurrió en una clara inactividad, permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se prolongara en el tiempo, al tiempo que destaca que la actividad venía desarrollándose "sin licencia alguna, y tan sólo tras la apertura del expediente sancionador se emitió declaración responsable, sin que, se insiste, las medidas adoptadas por el Ayuntamiento desde la formulación de las denuncias se orientaran a paliar o mitigar la lesión a los derechos fundamentales referidos".

En definitiva, concluye, durante todo el periodo en cuestión, el Ayuntamiento "permitió con su pasividad que se perturbara gravemente el descanso de los recurrentes, privándoles del pacífico disfrute de su domicilio y repercutiendo en su salud, todo lo cual conduce a estimar la demanda".

Clausura, posibles medidas correctoras e indemnización

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordena:

• El cese inmediato de la actividad en las tres pistas de pádel.

• La reapertura sólo será posible si se ejecutan y certifican medidas de insonorización realmente eficaces.

• Si dichas medidas de insonorización no son viables, el uso deberá declararse incompatible con la zona residencial, considerando que el uso es mercantil y no escolar.

• El Ayuntamiento deberá abonar 9.000 euros de indemnización por daños morales a la familia afectada.

Un precedente relevante frente al ruido urbano

La sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el ruido evitable e intenso como una forma de lesión de derechos fundamentales. El fallo lanza un mensaje claro: las administraciones no pueden mirar hacia otro lado ante situaciones de contaminación acústica grave, y los derechos al descanso y a la vida privada prevalecen frente a actividades económicas ilegales o mal controladas. La familia ha sido defendida por la Asociación Juristas Contra el Ruido.

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