Condenan a dos años y medio de cárcel a un matrimonio de ancianos por la compra de un piso en Sevilla Este en 1993

La pareja adquirió el inmueble por 17 millones de pesetas, pero no los pagó y después "urdió un plan" junto a su hijo para impedir que se lo embargasen

En 2018 vendieron el inmueble por más del doble de lo que pactaron 25 años antes y ocultaron el dinero a las autoridades y a la constructora

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Panorámica de Sevilla Este en los años 90, cuando se estaban construyendo las primeras promociones del nuevo barrio.
Panorámica de Sevilla Este en los años 90, cuando se estaban construyendo las primeras promociones del nuevo barrio. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha subido de ocho meses a más de dos años la pena de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a los tres miembros de una familia (un matrimonio que rondaba los 40 años cuando ocurrieron los hechos y ahora ya son ancianos, así como su hijo) por distintas maniobras que realizaron para no pagar un piso que la pareja compró en 1993 y después para que no les embargasen ni la vivienda ni sus bienes. De hecho, en 2018 vendieron el piso por más del doble del precio que pactaron con la inmobiliaria 25 años antes.

El relato de los hechos, que fueron enjuiciados por la Sección Primera, no es modificado por el TSJA. Todo comenzó el 17 de junio de 1993. Aquel día, Rodrigo M.D. y Josefa H.R. compraron a la mercantil Astand un piso en Sevilla Este, pero no incribieron la escritura pública en el Registro de la Propiedad "ni atendieron las obligaciones de pago fijadas en la escritura de compraventa". El precio que habían acordado era de 17.839.800 pesetas, que al cambio serían 107.219,35 euros.

Del total de ese precio, 3.791.800 pesetas (22.789,17 euros) "se aplazaron mediante una letra de cambio que fue desatendida". Eso dio lugar a un proceso judicial ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, que en septiembre de 1994 dictó un auto "que resultó infructuoso".

El 7 de mayo de 1998, los acusados firmaron un documento en el que "reconocían mantener una deuda de 22 millones de pesetas (132.222,66 euros)" con Astand y fijaban unas condiciones de pago "que nuevamente incumplieron". La constructora acabó demandándolos y el Juzgado de Primera Instancia número 4 dictó una sentencia el 30 de noviembre de 2016 en la que condenó al matrimonio a pagar 100.418,30 euros más intereses y costas.

Esa resolución fue recurrida por la pareja y su apelación recayó en la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla. Pero mientras resolvía, Astand formuló una demanda de ejecución ante el mismo Juzgado de Primera Instancia para exigir a los acusados que señalaran "bienes suficientes para cubrir el importe" de esos 100.000 euros más los intereses, que se elevaron a 30.125,49 euros.

El 28 de marzo de 2018, la Sección Octava desestimó el recurso de apelación de los acusados. Esta sentencia les fue notificada el 4 de abril de 2018. Pero antes, "con la finalidad de evitar la posibilidad de embargo de sus bienes y en concreto de la finca" de Sevilla Este, los acusados "urdieron junto con su hijo" Carlos que consistió en vender el inmueble donde residían. Para eso contrataron a otra inmobiliaria "ajena a las intenciones de los acusados" que vendió el piso "rápidamente" por 230.000 euros.

Los compradores, también inocentes en todo este embrollo, hicieron una entrega de 2.300 euros el 19 de febrero de 2018, otra de 3.700 euros el 11 de marzo y una última de 217.160 euros mediante cheque a nombre de Rodrigo el 25 de abril. Este último día se produjo la transmisión del inmueble mediante escritura publica de compraventa.

Los compradores, que ignoraban la existencia del procedimiento de ejecución sobre la vivienda, realizaron las entregas "cuando la finca aún no se hallaba inscrita a nombre de los acusados", quienes "lo demoraron hasta el 10 de abril de 2018".

Los dos pagos por transferencia, que ascienden a un total de 6.000 euros, se abonaron en la cuenta de la inmobiliaria que intermedió en la compraventa. El matrimonio recibió esos importes el 27 de abril mediante transferencia a una cuenta de la que sacaron el dinero el 30 de abril (2.500 euros) y el 3 de mayo (2.500 euros), "lo que impidió la posibilidad de embargo en los procedimientos de ejecución abiertos".

Respecto del cheque de 217.160 euros, y "con la finalidad de ocultar su patrimonio", fue endosado por Rodrigo a su hijo, que el 16 de mayo abrió una la cuenta corriente a su nombre en una oficina de la calle Reyes Católicos en la que ingresó el importe. A continuación contrató una caja de seguridad el 18 de junio. Ese mismo día sacó 210.000 euros de la cuenta que "abrió expresamente para ingresar el cheque de la venta del inmueble".

Hasta la fecha, según concluía la Audiencia, la empresa Astand "no llegó a percibir cantidad alguna en el procedimiento de ejecución al no encontrarse en el patrimonio de los acusados bienes, derechos o participaciones susceptibles de embargo".

La Sección Primera condenó a los tres procesados a ocho meses de cárcel por un delito de frustración de la ejecución. Esta infracción que consiste en impedir o dificultar que un acreedor pueda cobrar una deuda mediante acciones fraudulentas o engañosas, ya sea mediante el alzamiento de bienes (poner los bienes propios a nombre de otra persona o sociedad para evitar que sean embargados), la ocultación de bienes o la utilización no autorizada de bienes embargados.

El TSJA, en una sentencia fechada el 24 de abril y facilitada por su oficina de comunicación, estima sin embargo el recurso de Astand, califica el delito como agravado y eleva las penas de manera muy significativa. Al marido, que hoy en día tiene 74 años, y a su esposa, ya de 71, les impone dos años, seis meses y un día de prisión como autores materiales de los hechos. Y a su hijo, en calidad de cooperador necesario, lo condena a un año, tres meses y un día. Y eso que a todos les aplica la atenuante de reparación del año porque antes del juicio consignaron 100.418,30 euros. Esta cantidad se les descontará de la indemnización total que deberán abonar a Astand, cifrada en 217.160 euros.

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