La acusación del caso La Pará pide que se mantenga su petición de 20 años de cárcel para el alcalde de Gines
El juez expulsó al grupo municipal Imagines tras su disolución y anuló el escrito que pedía penas de prisión para los acusados
Los 20 años de prisión se caen del caso de 'La Pará' de Gines

La acusación popular en el caso de La Pará de Gines que ejercen dos denunciantes, antes incluidas en el grupo municipal “Imagines”, ha pedido al juez que mantenga la validez del escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaban hasta 20 años de cárcel para el actual alcalde, Romualdo Garrido, y otros investigados, todo ello después de que el instructor dejara sin efecto su personación al haberse disuelto dicha formación política.
El abogado José Antonio Sires, que representa a las dos denunciantes, ha presentado un escrito en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en el que pide al instructor que "reconsidere" su decisión, en el sentido de que, según acordó el juez, esta acusación sólo podía "adherirse a alguno de los escritos de acusación ya presentados", y en este momento sólo se ha presentado la acusación por parte del grupo del PP de la Diputación de Sevilla, que únicamente reclama una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación, pero no incluye penas de cárcel, como sí hacía la acusación inicial del grupo Imagines.
Esta formación política acusó al actual alcalde de Gines, Romualdo Garrido (PSOE) y a otros 19 procesados, a los que reclamaba en algunos casos hasta 20 años de prisión y una responsabilidad civil de 859.459,36 euros. Sin embargo, las defensas de los acusados solicitaron al juez que dejara sin efecto la personación del grupo Imagines, debido a que éste se había disuelto, por lo que el juez José Ignacio Vilaplana decidió expulsar a esta formación política "por extinción sobrevenida de su personalidad jurídica". En un auto dictado el pasado 4 de abril, el instructor dejó sin efecto esta personación, si bien tuvo como parte personada a las dos denunciantes que formaban para de este grupo político, previo abono de una fianza de 3.000 euros.
Ahora, el abogado José Antonio Sires pide al juez que reconsidere esta decisión y mantenga esta acusación porque entiende que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "no contempla que la posterior disolución de la persona jurídica que ejercía la acusación popular elimine de pleno derecho el escrito presentado. Una vez formulado y admitido el escrito de calificación, éste ya integra las actuaciones penales y produce efecto vinculante. En ausencia de norma específica, rige el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales: un acto procesal debidamente notificado y firme sólo puede modificarse o anularse en los casos previstos en la ley (por ejemplo, por apelación o revisiones formales), pero no por un cambio en la situación de la parte. Dicho de otro modo, la persona jurídica presentó la acusación 'en plenitud de facultades'; la posterior disolución no retrotrae ni invalida ese acto jurídico incorporado al sumario".
Una cuestión de "legalidad procesal y seguridad jurídica"
Para el letrado, la inadmisión del escrito de acusación vulnera principios fundamentales de "legalidad procesal y de seguridad jurídica, por cuanto el acto procesal (escrito de calificación) fue válidamente presentado por una parte con capacidad procesal plena al tiempo de su emisión, y debe por tanto conservar sus efectos jurídicos, no siendo jurídicamente admisible su invalidación retroactiva por la causa sobrevenida de la disolución del sujeto que lo formuló".
Así, insiste en que la posterior disolución del partido, si bien impide su ulterior actuación en el proceso, "no puede afectar retroactivamente a los efectos ya desplegados por su intervención procesal".
Citando sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el abogado de las dos denunciantes reitera que la presentación del escrito de calificación es "anterior a la extinción y su anulación generaria una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al frustrar un trámite ya consolidado", por lo que esta petición de hasta 20 años de cárcel "debe reputarse válida y plenamente eficaz, al amparo de la doctrina de la personalidad jurídica residual consolidada por el Tribunal Supremo".
"Su eventual ineficacia únicamente podría predicarse de actos futuros que requieran una nueva manifestación de voluntad procesal, pero nunca de los ya realizados conforme a Derecho antes de la extinción formal de la persona jurídica", concluye Sires, que pide que se mantenga la acusación popular conforme al escrito de acusación que obre en la causa.
Hasta el momento sólo consta como presentado el escrito de acusación del PP de la Diputación de Sevilla, que acusa a 16 de los procesados por un delito de prevaricación, mientras que pide el sobreseimiento y archivo de la causa para los cuatro ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de Gines. Para el resto de acusados, reclama penas de inhabilitación de entre los dos y los siete años, solicitando la pena más alta para los miembros de la corporación municipal.
El juez Vilaplana procesó en esta causa, en la que se investigan cinco delitos -prevaricación administrativa, malversación de caudales, fraudes y exacciones ilegales, prevaricación urbanística, falsedad documental y tráfico de influencias- a Romualdo Garrido, alcalde de Gines, al ex alcalde Manuel Camino, a la teniente de alcalde María José Posada y a otros cinco concejales o ex ediles -José María Guerrero, Candelaria Pérez, Eva María Magdaleno, José Juan Cortés y José Carlos Peña-, así como cuatro ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de Gines entre 2007 y 2017: Alfonso Melo Márquez, Agustín Guerra Montiel, José María Villadiego Sánchez y Antonio María Palomar Cano.
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