Condenan a la Diputación de Sevilla a indemnizar con casi 600.000 euros a la víctima de un incendio en Lora del Río

Un juzgado establece que fue responsable de los daños que sufrió una joven de 17 años porque no dotó a los bomberos de los medios personales y materiales necesarios para rescatarla antes de que el fuego la alcanzara

La adolescente fue evacuada por unos vecinos con la pala de una excavadora que los subió hasta la ventana del baño donde ella se había refugiado

Una joven herida en el incendio de una casa en Lora del Río

El incendio ocurrió en Lora del Río en 2020. / M.G.

La Diputación de Sevilla ha sido condenada a indemnizar con casi 600.000 euros a una joven de Lora del Río que resultó herida en un incendio en 2020. Un juzgado entiende que la institución provincial es responsable de los daños que sufrió la adolescente, que tenía 17 años, porque no dotó a los bomberos de los medios suficientes para atajar el fuego a tiempo. La víctima fue rescatada por unos vecinos con una excavadora que los aupó hasta la ventana del cuarto de baño donde se había guarecido, pero acabó con quemaduras en gran parte del cuerpo y está “desfigurada para el resto de sus días”, según su defensa.

El caso se ha dirimido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, que el 17 de septiembre dictó una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el despacho del abogado Enrique Rojo contra la resolución en la que la Diputación rechazaba su “reclamación patrimonial”. El juzgado condena a la administración a abonar 586.387,30 euros más intereses y absuelve al Ayuntamiento de Lora, que también fue demandado. La sentencia no es firme.

El incendio se produjo el 19 de febrero de 2020 en una primera planta del número 19 de la calle Arrayán. Dentro estaban la hija de los dueños y el perro de la familia, que murió. Basándose en el atestado de la Guardia Civil, la magistrada recuerda que los bomberos, “al no disponer de acceso externo para rescatar a la víctima, se vieron obligados a realizar una extinción del fuego controlada para evitar que el calor y las llamas afectasen a la atrapada”. Es decir, que ni siquiera tenían una escalera que llegase a esa planta.

“Finalmente la liberación se produjo por la intervención de dos ciudadanos que [...] se situaron con una máquina retroexcavadora a la altura de la ventana donde se encontraba refugiada y consiguieron arrancar la verja que no hacía posible que se accediera por ahí a la vivienda y que [la víctima] pudiera salir”, narra la sentencia. Esa imagen de los vecinos arrancando las rejas de la ventana y sacando a la joven se volvió viral.

El largo camino hasta la sentencia

La familia emprendió acciones penales que fueron archivadas por un juzgado de Lora primero y por la Audiencia de Sevilla después. Comenzó entonces el proceso administrativo con una reclamación que se interpuso el 27 de febrero de 2023 contra la Diputación, al ser la administración competente para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en ese municipio. La Diputación desestimó la reclamación patrimonial a través de una resolución fechada el 30 de noviembre de 2023. El 15 de diciembre, la familia interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución. El juzgado, al fin, admitió la demanda el 14 de marzo de 2024.

En su escrito, la madre y la hija alegaron que el incendio tuvo su origen "fortuito" en un brasero del domicilio y denunciaron que los bomberos "no contaban con el equipo adecuado y necesario". "En concreto no disponían de escaleras adecuadas ni mangueras que pudieran penetrar en el interior del bloque para apagar el fuego desde dentro y no disponían de herramientas con las que cortar la reja de la ventana de la habitación en la que se encontraba" la víctima, según refiere el juzgado. Y a eso añadió la familia que los bomberos acudieron al lugar "con mucho retraso desde que se produjo el aviso".

La Diputación pidió la desestimación de la demanda por dos motivos: uno, que el plazo para reclamar había prescrito, argumento que la magistrada rechaza; y otro, que no existía "nexo causal" entre la actuación de los bomberos y las lesiones de la joven. "Manifiestan que el origen del incendio es únicamente imputable a la actuación de la víctima, que los daños sufridos no son imputables a la actuación de la Administración y, por último, que la actuación de la Administración fue correcta", explica la magistrada, que rechaza ambos razonamientos.

Tras detallar el relato de lo que sucedió aquella mañana y corroborar que la reclamación era válida, lo primero que analiza la magistrada es la causa del suceso. Para ello se remite al informe de los especialistas de Incendios y Criminalística de la Guardia Civil, que determinaron que el punto exacto donde se inició el fuego fue "la falda de camilla". Allí había "un brasero eléctrico" que estaba "activado produciendo calor". "Esto descarta que se produjera una sobrecarga de la red eléctrica", dice la sentencia, que elimina así la versión de la Diputación. Es más, llega a reconocer que ese informe de la Guardia Civil "avala la tesis" de la joven, que en el juicio declaró que "ella procedió a apagar el brasero y que debió de ser el perro el que lo activara con sus patas".

La Benemérita concluyó que el incendio se produjo por "el contacto continuado de la faldilla u otro tejido con el brasero". Eso provocó "llamas que se propagaron hacia los sofás", con lo que el incendio se agravó y generó "gran cantidad de gases tóxicos residuales". En resumen, "la causa del incendio fue accidental", al contrario de lo que defendió la Diputación, que echó la culpa a la adolescente e insistió en que "los daños eran imputables exclusivamente a la conducta de la víctima".

Los bomberos defendieron su labor

El juzgado precisamente estudia a continuación si esos daños “son imputables a la actividad de la Administración”. Para ello analiza la intervención de los bomberos, que fue tan discutida que el cuerpo emitió una nota con su versión de lo ocurrido mientras los sindicatos denunciaban el déficit de medios. Los funcionarios que entraron en el piso, por ejemplo, casi se quedaron sin aire en sus bombonas durante el intento de extinción.

Los bomberos intentaron defender su actuación a través del jefe operativo del Servicio de Extinción de la Diputación, que a su vez se hizo eco del informe que le hizo llegar "a iniciativa propia" uno de los bomberos que participó en la extinción de las llamas. Además de explicar cómo afrontaron el suceso y justificar en parte por qué no llegaron a la ventana por donde después se salvó la joven, ese informe llegaba a afirmar que la vida de la víctima no corrió peligro. "Al quedar el humo sólo en el plano superior. por encima de la altura de su cabeza, tampoco esta persona vio en esos momentos comprometida su vida por inhalación de humo y gases de la combustión", explicaba.

"La actuación de los bomberos del parque de Lora del Rio fue la adecuada y necesaria para salvaguardar la vida de la persona atrapada, hasta tanto se procediese a su rescate, realizada con la debida diligencia, con los recursos humanos y materiales disponibles [...]. Si no hubiesen realizado estos inmediatos ataques desde el exterior y a continuación desde el interior (muy peligroso siempre para los bomberos cuando hay un incendio totalmente desarrollado), las puertas hubiesen sido destruidas por las llamas a través del pasillo [...] y tanto dichas llamas como el humo y el calor hubiesen alcanzado a la víctima en el cuarto de baño, con lo que entonces la vida sería imposible para esta persona", se explayaba el responsable de los bomberos.

"Con la acertada decisión de la persona atrapada de protegerse debidamente en el cuarto de baño, alejado del foco del incendio, así como con la rápida y eficaz actuación de los dos bomberos mencionados, se logró que el cuarto de baño quedase prácticamente intacto de los productos de la combustión sin que le alcanzase las llamas ni el calor", añadía.

Medios no aptos para "operaciones delicadas"

La magistrada no piensa lo mismo. Basándose en todos los informes que obraban en el expediente administrativo, recuerda que al bloque llegaron tres bomberos de guardia. Primero trataron de liberar a la joven "a través de la puerta de la casa", que derribaron "con la ayuda de la Policía Local". Después vieron que la "carga térmica" del salón "impedía el paso seguro para evacuar a la víctima". Entonces decidieron "abrir ventanas para reducir la temperatura del interior de la vivienda", pero les sonó la "alarma acústica" que les alertaba de que "los equipos de respiración se estaban quedando sin aire". Aun así, un bombero se quedó en el rellano "para evitar una reignición".

Fuera de la casa, otro bombero "trató de retirar la reja de la ventana del baño en el que se había refugiado la víctima". Sin embargo, como corroboró su propio compañero en su informe pericial, "el winch [cabrestante] del vehículo de bomberos no está diseñado para operaciones de rescate delicadas ni de precisión". "Su uso para arrancar una reja en presencia directa de una o más persona tras la estructura conlleva un riesgo grave de lesión por desprendimiento descontrolado de fragmentos metálicos o rotura de anclajes", decía ese informe.

Por suerte para todos, "dos vecinos con una retroexcavadora arrancaron la reja del baño [...] con una herramienta de los bomberos y la rescataron usando la pala de la retroexcavadora para bajarla del edificio". Como indicó la Audiencia en el caso penal, estos ciudadanos actuaron "dentro del operativo desplegado para sofocar el incendio, auxiliados por agentes de la Guardia Civil" que "escoltaron" el tractor y le abrieron paso "con señales luminosas y acústicas". Eso sí, en ese mismo auto judicial también se dejó constancia de que "los bomberos no disponían de escalera de salvamento".

La conclusión final

Con toda esa información, el juzgado aporta más luz al embrollo. "De los datos obrantes en el expediente administrativo y del propio comunicado que emiten los bomberos actuantes tras el accidente se deduce que los bomberos, ante la imposibilidad del rescate de la víctima por el exterior, lo intentaron tratando de acceder al interior de la vivienda. Para ello tuvieron que bajar la carga térmica de la vivienda. Finalmente el rescate se produjo por el exterior con la ayuda de una retroexcavadora", profundiza.

Mientras tanto, por desgracia se perdió un tiempo precioso y la magistrada concluye que el fuego no se habría propagado, con lo que la víctima no habría salido tan perjudicada, “si los bomberos hubieran dispuesto de los medios materiales y personales adecuados”.

En esa lista, que no es precisamente pequeña, el juzgado echa en falta “una escalera de salvamento que al menos pueda llegar a una altura razonable de un edificio (el incendio ocurre en una primera planta) o vehículo de altura; cizalla u otra herramienta para cortar la reja; equipo personal adecuado, con suficiente aire para una duración previsible de extinción de un incendio; o mangueras con el diámetro adecuado”. O también “una dotación de bomberos con mayor personal”. Nada de eso hubo aquella mañana.

En ese escenario ideal, indica la magistrada, “se hubiera procedido de manera simultánea al inmediato rescate de la víctima desde el exterior mientras parte de la dotación, de haber sido suficiente, se hubiera afanado en reducir la carga térmica de la vivienda y evitar la propagación del incendio”. “Al no disponer de estos medios”, los bomberos “hicieron todo lo posible, ante la angustiosa situación que se estaba produciendo, para salvar a la víctima y aminorar [...] los daños” con la “colaboración” de la Policía Local, la Guardia Civil “y, sobre todo, dos ciudadanos voluntarios con su propia retroexcavadora”.

En consecuencia, finaliza la magistrada, “las lesiones que sufrió [la víctima] son imputables a la actuación de la administración, más concretamente de la Diputación de Sevilla”, porque “es la competente para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en el municipio de Lora del Río”. Y como estipula el artículo 106.2 de la Constitución, "los particulares [...] tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos [...] siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Fue operada nueve veces

La indemnización acordada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 es exactamente la que pidió la damnificada. Su abogado, de hecho, aportó un informe pericial que “no ha sido contradicho”. Ese documento desgrana los casi 600.000 euros de esta manera: 4.228,74 por 54 días de pérdida de calidad de vida muy grave; 21.394,20 por 394 días de pérdida de calidad de vida moderada; 14.400 por las nueve intervenciones quirúrgicas que tuvo que afrontar; 221.504,59 por las secuelas; 89.120,24 por un “perjuicio estético importantísimo”; 104.415,02 por perjuicio de pérdida de calidad de vida grave; 31.324,51 por perjuicio por pérdida de calidad de vida familiares de graves lesionados; y 100.000 por el “daño moral añadido dadas la edad de la víctima y las dificultades para el acceso al trabajo y las relaciones sociales” que le provocan las “secuelas que padece”.

Esta cuantificación “tampoco ha sido discutida”, según destaca la magistrada, que fija la indemnización en 586.387,30 euros “sin perjuicio de su actualización a la fecha de la presente sentencia [...] y de los intereses que procedan por demora en el pago”.

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