Coronavirus

Los jueces de Sanlúcar suspenden el régimen de visitas en casos de contagio y maltrato

  • Piden la máxima colaboración en beneficio del menor y aumentar las videollamadas

Los progenitores deben procurar la menor exposición de sus hijos al virus

Los progenitores deben procurar la menor exposición de sus hijos al virus

La Junta de Jueces de Sanlúcar la Mayor ha acordado suspender el régimen de visitas con los hijos a denunciados por violencia de género, en caso de que uno de los progenitores haya dado positivo o tenga sospecha de contagio por coronavirus, así como prohibir que las entregas de los menores se hagan por terceras personas.

Tras la decisión del Consejo General del Poder Judicial de que las Juntas de Jueces adopten criterios uniformes de cara al cumplimiento del régimen de visitas y las guardas y custodias durante el estado de alarma, los magistrados de Sanlúcar se encuentran entre los primero que se han reunido telemáticamente y recuerdan, en primer lugar, “el obligado cumplimiento de la resoluciones judiciales y el deber de colaboración de los progenitores”.

Precisan que el Real Decreto de declaración del estado de alarma “no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales”, según el texto al que tuvo acceso este periódico.

Para el supuesto de falta de acuerdo entre las partes, aconsejan ponderar los principios de cumplimiento de la resoluciones judiciales y su “adecuación a las medidas de salud pública”.

Dicen a los progenitores que “deberán tener en cuenta, en todo momento, las normas e instrucciones de las autoridades gubernativas y sanitarias, ejerciendo de manera responsable de la patria potestad y guiándose por la necesidad de alcanzar los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre en cuenta que nos encontramos ante una situación excepcional”.

Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test de coronavirus, los jueces le dicen que “en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia a la ostente el otro progenitor”.

Debe entenderse que “en este caso automáticamente concurre la causa de fuerza mayor, que da lugar a la suspensión provisional de las medidas establecidas en la resolución judicial correspondiente”.

También suspenden las visitas entre semana, tanto en los casos de custodia compartida como individual, por “suponer una exposición innecesaria para el menor, dada su brevedad”. Además dejan de celebrarse las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar pero se mantienen las visitas de fines de semana en casos de custodia compartida e individual.

En los supuestos en los que se haya dictado orden de protección en el ámbito de la violencia sobre la mujer y se haya acordado mantener un régimen de visitas respecto a los hijos menores, “éste se considera suspendido mientras se prolongue el estado de la alarma”, según el acuerdo.

Sobre las entregas y reintegros de los menores, fuera de los casos de síntomas de contagio o resultados positivos en el test,  los cambios se deben hacer en las fechas que correspondan, “arbitrando la forma en la que el menor resulte menos expuesto al COVID”.

Las entregas que se realizaban en el centro escolar tendrán lugar en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentren los menores en dicho momento y el encargado de entregar y recoger a los hijos erá el progenitor a quien corresponda, “no pudiendo delegar en familiares y terceras personas de su confianza, y velando en todo momento por el cumplimiento de las medidas excepcionales del estado de alarma”, indica la resolución.

También invita a que el progenitor custodio facilite “en todo momento el contacto de los hijos menores con el  no custodio, particularmente por medios telemáticos, Skype, FaceTime o vídeollamada de WhatsApp, siempre y cuando no se perturben las rutinas y horarios de descanso de los menores”.

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