Decir "te voy a hacer heterosexual a hostias" no es delito de odio

Un tribunal absuelve a dos acusados porque las expresiones pueden ser "intolerables" y "desafortunadas", pero no integran el delito de odio

La investigación por el robo a María del Monte se ampliará por otros seis meses

Un ecijano reclama más de un millón de euros por secuelas de las vacunas del Covid, que lo dejaron en una silla de ruedas

La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos acusados de los delitos de odio y contra la integridad moral por los que fueron juzgados por unos hechos ocurridos en junio de 2019 en un local de comida rápida de Barcelona.  El tribunal considera que, aunque se les absuelve del delito por el que les acusaba la Fiscalía: "Sí que detectamos un componente -más reprobable si cabe- en el uso de expresiones amenazantes como “es el día de soltar hostias” o “te voy a hacer heterosexual a hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”. Dichas expresiones podrían integran un delito leve de amenazas por el que no se ha formulado acusación en ningún momento.

De hecho, la presente causa no se abre por denuncia de la víctima –preceptiva en caso de amenazas leves- sino por denuncia del fiscal a raíz de la publicación en las redes sociales de un vídeo grabado por otras personas. La difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático provocado por la misma ocasionaron una afectación a la víctima, pero ninguna participación tuvo los acusados en dicha difusión ni la aprovecharon para propagar discurso de odio contra colectivos LGTBI como se pretende por el Ministerio Fiscal. El episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas. 

Menos aún podemos imputar al vigilante de seguridad el delito de odio por comisión por omisión, ya de dudosa construcción típica. No solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo como hemos dicho sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del acusado, sino que evitó cualquier contacto de éste con la víctima e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero constatado en anteriores ocasiones según explicaron los testigos. Por todo ello, absuelven a los acusados. 

Los magistrados recogen también en la sentencia que las expresiones pueden ser tildadas de "intolerables" y "desafortunadas". "Ciertamente, hemos de tildar de intolerables y desafortunadas las expresiones" proferidas. "Debemos rechazarlas sin paliativos. En nuestra sociedad, el principio de igualdad y no discriminación están recogidos en nuestra Constitución y son la base de la convivencia pacífica. Pese a ello, el motivo de la discusión y las palabras que el verborreico y pendenciero del acusado –reiteramos que de forma injustificada e intransigente- son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio como después analizaremos. El contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil".

stats