La defensa recurrirá ante el Tribunal Constitucional la negativa del Supremo a repetir un juicio con jurado que no se grabó

El abogado Luis Romero insiste en que se vulneraron derechos fundamentales al sustituir la grabación por un acta detallada de las sesiones de la vista oral

El Supremo avala que no se repita el juicio con jurado de Sevilla que no se grabó

Una imagen de un acusado en un juicio con jurado en la Audiencia de Sevilla.
Una imagen de un acusado en un juicio con jurado en la Audiencia de Sevilla. / M. G.

El caso del juicio con jurado que no se grabó en la Audiencia de Sevilla llegará al Tribunal Constitucional. El abogado Luis Romero, que mantuvo una polémica con el letrado de la Administración de Justicia de la oficina del jurado a resultas de este proceso, ha anunciado que va a presentar un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que rechazó repetir el juicio, al entender que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales. La presentación de este incidente es un paso previo para solicitar el amparo del Tribunal Constitucional, ha señalado el letrado, que ha añadido que aunque la sentencia del Supremo haya condenado al recurrente al pago de las costas del recurso "en este caso no hay costas que abonar puest no hay acusación particular ni otros gastos que pagar".

A juicio de Luis Romero, la decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso se ha producido por las "consecuencias que podría tener una nulidad de este juicio, el veredicto del jurado y la sentencia para los más de 200 juicios que no se han grabado entre 2009 y 2022, es decir durante 13 años, sin que hubiese motivos técnicos que lo impidiesen, que es la excepción que contempla el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)". El letrado añadió que gracias al recurso de apelación ante el TSJA en el que se denunció la falta de grabación y múltiples vulneraciones de garantías procesales y derechos fundamentales, "conseguimos que se grabaran el siguiente juicio con jurado, celebrado el 5 de septiembre de 2022, y todos los siguientes".

La sentencia dictada en octubre pasado por el Supremo avaló la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó la repetición de un juicio con jurado que no se grabó, al considerar el Alto Tribunal que dicha grabación no era estrictamente necesaria si el acta elaborada por el Letrado de la Administración de Justicia recogía "con amplitud" el desarrollo de la vista oral y de las pruebas practicadas.

El Supremo puso aparentemente fin -antes de que se haya anunciado el recurso de amparo ante la corte de garantías- a la polémica suscitada entre el abogado Luis Romero, que intervino como defensor en ese juicio, y el letrado de la Administración de Justicia de la oficina del jurado de Sevilla, Luis Revilla, por sustituir la grabación por un acta detallada.

Luis Romero había denunciado que el modo en que se documentó el juicio, “mediante un acta confeccionada por el Letrado de la Administración de Justicia, eludiéndose la preceptiva grabación digital, le ha impedido un efectivo ejercicio del derecho al recurso pues el Tribunal Superior no pudo valorar adecuadamente lo acontecido en la instancia. El acta no recogió ni las preguntas formuladas a los testigos ni quien las formuló, ocultándose así las numerosas e injustificadas intervenciones del magistrado presidente. Ni, tampoco, con el necesario detalle, las respuestas ofrecidas por los testigos y las protestas formuladas por el letrado del recurrente. De igual modo, el acta no plasmó las también numerosas incidencias ocurridas en el juicio lo que dificulta enormemente acreditar, a los efectos de los recursos procedentes, la existencia de graves vulneraciones de los derechos a un proceso justo, al juez imparcial y a la defensa efectiva".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, argumenta que "no cabe duda alguna que el artículo 743 LECrim establece, como mecanismo primario de documentación de las sesiones del juicio oral, la obligación de emplear un soporte apto para la grabación y reproducción del sonido e imagen. Y la razón es, también, evidente: dicho soporte es el que permite una mejor e íntegra plasmación de lo acontecido en el juicio, fortaleciendo, en esa medida, el ejercicio del derecho a los recursos y, como lógica consecuencia, el propio efecto devolutivo que la ley les atribuya".

Ahora bien -prosigue la sentencia-, y "a diferencia de lo previsto para otros actos orales -vid. la regulación de la preconstitución probatoria en fase previa, en particular de las declaraciones testificales de menores de catorce años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección- donde se establece que la documentación digital es una condición constitutiva de producción de la propia diligencia sumarial de la que depende su posterior aprovechamiento probatorio plenario, explicable, precisamente, porque esa información probatoria debe ser valorada por un tribunal que no ha intervenido en su práctica, con relación al juicio oral, la ley no atribuye a la grabación del sonido y la imagen dicha naturaleza constitutiva. Lo que coliga con la doctrina constitucional relativa a que la documentación de las actuaciones, como regla general, no es un requisito de validez de los actos procesales, sino la prueba auténtica que permite constatar la realidad material de lo actuado".

En este sentido, el artículo 743.4 LECrim, también previene como mecanismo excepcional y subsidiario de documentación, el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia. Acta que deberá recoger con la extensión y detalle necesarios el contenido de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. Si bien, y como lógica consecuencia, se reclamará identificar las razones que impiden la documentación mediante un soporte apto para la grabación del sonido y la imagen que, reiteramos, se fija como modelo primario de documentación en la norma.

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