El Supremo avala que no se repita el juicio con jurado de Sevilla que no se grabó
Rechaza el recurso de casación del abogado Luis Romero y le impone el pago de las costas del recurso a su defendido
El TSJA confirmó la condena de 20 años y ya dijo que el acta escrita recogía "con amplitud" el desarrollo del juicio
El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó la repetición de un juicio con jurado que no se grabó, una decisión que el Alto Tribunal consideró que no era estrictamente necesaria si el acta elaborada por el Letrado de la Administración de Justicia recogía "con amplitud" el desarrollo de la vista oral y de las pruebas practicadas. El Supremo, en una sentencia adelantada este domingo por Confilegal, pone fin a la polémica suscitada entre el abogado Luis Romero, que intervino como defensor en ese juicio, y el letrado de la Administración de Justicia de la oficina del jurado de Sevilla, Luis Revilla, por sustituir la grabación por un acta detallada. La sentencia desestima el recurso de casación presentado por Luis Romero y le impone el pago de las costas de dicho recurso a su defendido.
Luis Romero había denunciado que el modo en que se documentó el juicio, “mediante un acta confeccionada por el Letrado de la Administración de Justicia, eludiéndose la preceptiva grabación digital, le ha impedido un efectivo ejercicio del derecho al recurso pues el Tribunal Superior no pudo valorar adecuadamente lo acontecido en la instancia. El acta no recogió ni las preguntas formuladas a los testigos ni quien las formuló, ocultándose así las numerosas e injustificadas intervenciones del magistrado presidente. Ni, tampoco, con el necesario detalle, las respuestas ofrecidas por los testigos y las protestas formuladas por el letrado del recurrente. De igual modo, el acta no plasmó las también numerosas incidencias ocurridas en el juicio lo que dificulta enormemente acreditar, a los efectos de los recursos procedentes, la existencia de graves vulneraciones de los derechos a un proceso justo, al juez imparcial y a la defensa efectiva".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, argumenta que "no cabe duda alguna que el artículo 743 LECrim establece, como mecanismo primario de documentación de las sesiones del juicio oral, la obligación de emplear un soporte apto para la grabación y reproducción del sonido e imagen. Y la razón es, también, evidente: dicho soporte es el que permite una mejor e íntegra plasmación de lo acontecido en el juicio, fortaleciendo, en esa medida, el ejercicio del derecho a los recursos y, como lógica consecuencia, el propio efecto devolutivo que la ley les atribuya".
Ahora bien -prosigue la sentencia-, y "a diferencia de lo previsto para otros actos orales -vid. la regulación de la preconstitución probatoria en fase previa, en particular de las declaraciones testificales de menores de catorce años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección- donde se establece que la documentación digital es una condición constitutiva de producción de la propia diligencia sumarial de la que depende su posterior aprovechamiento probatorio plenario, explicable, precisamente, porque esa información probatoria debe ser valorada por un tribunal que no ha intervenido en su práctica, con relación al juicio oral, la ley no atribuye a la grabación del sonido y la imagen dicha naturaleza constitutiva. Lo que coliga con la doctrina constitucional relativa a que la documentación de las actuaciones, como regla general, no es un requisito de validez de los actos procesales, sino la prueba auténtica que permite constatar la realidad material de lo actuado".
En este sentido, el artículo 743.4 LECrim, también previene como mecanismo excepcional y subsidiario de documentación, el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia. Acta que deberá recoger con la extensión y detalle necesarios el contenido de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. Si bien, y como lógica consecuencia, se reclamará identificar las razones que impiden la documentación mediante un soporte apto para la grabación del sonido y la imagen que, reiteramos, se fija como modelo primario de documentación en la norma.
En el supuesto que nos ocupa, como bien destaca el TSJA, “el examen del acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia permite constatar que satisfizo, sustancialmente, los objetivos informativos precisados en el artículo 743.4 LECrim. Lo que se confirma a la luz de los contenidos tanto del recurso de apelación como de casación. Su formulación descarta que el recurrente se viera impedido de fundar sobre lo acontecido en el juicio los motivos formulados".
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