La denuncia contra José Chamizo sólo obedeció a "conflictos y luchas de poder" entre el investigado y Sevilla Acoge
La magistrada que ha archivado la investigación contra el ex Defensor del Pueblo Andaluz establece que la denuncia "claramente" no tenía nada que ver con supuestas agresiones sexuales a inmigrantes en situación irregular
También entiende que, aun en el caso de que los tocamientos relatados por los tres denunciantes hubiesen existido, hay "grietas" en sus testimonios que "restan credibilidad" a la versión de que se cometieron contra su voluntad
Un juzgado de Sevilla archiva la denuncia contra José Chamizo por falta de indicios de que agrediese sexualmente a varios hombres
El antiguo Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta contra José Chamizo, Defensor del Pueblo Andaluz entre 1996 y 2013, por presuntamente agredir sexualmente a varios migrantes. La magistrada ha llegado a la conclusión de que no hay “indicios suficientes” de que el investigado cometiese algún delito, entiende que si ocurrió algo fue con el consentimiento de los denunciantes y cree que la denuncia obedeció a motivos ilegítimos “distintos de la protección de los derechos de las víctimas”. “Claramente tendrían que ver con conflictos y luchas de poder entre el investigado y la Fundación Sevilla Acoge”, afirma.
“A la vista de la instrucción practicada, no resultan indicios suficientes de la perpetración por parte de los investigados [Chamizo y otro varón] de una acción perseguible”, sentencia la magistrada. La instrucción consistió en las declaraciones de los investigados y las presuntas víctimas, estas como testigos protegidos.
En un auto fechado el 23 de febrero, la magistrada Beatriz González destaca un dato que “llama la atención y resta credibilidad” a los denunciantes: “La inexplicable demora en poner estos acontecimientos, de forma simultánea, en conocimiento de la Fundación [Sevilla Acoge]”. Fue la Fundación la que comunicó a la Policía unos hechos “respecto a los que, curiosamente, tampoco tenía noticia”. “O si la tenía, la ocultó”, apostilla.
“Estas circunstancias sugieren la posible existencia de otros intereses distintos de la protección de los derechos de las víctimas detrás de la denuncia”, resalta la magistrada. A su juicio, “claramente tendrían que ver con conflictos y luchas de poder entre el investigado y la Fundación, o alguno de sus patrones o instituciones supervisoras, por hechos que no guardan relación” con los de la denuncia.
El auto recuerda que Chamizo ha tenido empadronados en su casa “a más de 80 inmigrantes en los últimos cinco años” y que así “ha favorecido la regularización de su situación administrativa en España”. Todos eran “hombres adultos que necesariamente han tenido que presentar su documentación y aportar su consentimiento a tal fin”. De esas ochenta personas, “sólo tres han afirmado haber sido coaccionados de alguna forma por el investigado para que les brindara su apoyo en el proceso de regularización”, pero “sus testimonios presentan brechas que no permiten sustentar” la continuación del procedimiento judicial.
Al ser testigos protegidos, y por tanto de identidad “no accesible” a las defensas, “cabe exigir de sus declaraciones un plus de consistencia, verosimilitud y sinceridad que no se aprecia en este caso”, agrega la magistrada.
El auto, de sólo cuatro páginas pero muy minucioso, explica los hechos de los que fue acusado Chamizo. Una de las supuestas víctimas contó que acudió dos veces “voluntariamente” a casa del ex Defensor del Pueblo Andaluz y que este “se insinuó apoyando la cabeza en su pecho”. También “le dijo que le gustaban los niños” y le hizo tocamientos “contra su voluntad”.
Esas manifestaciones, que fueron el “único soporte” de la acusación, “muestran algunas grietas que cuestionan su credibilidad, sobre todo en lo relativo al consentimiento de la víctima”, dice la magistrada. Una es que el migrante alegó vulnerabilidad, pero situó los hechos en 2023 y “para entonces ya llevaba quince años viviendo en España, donde tiene algunos familiares, y casi cinco en Sevilla”. “La vulnerabilidad que se alega no era la de una persona extranjera recién llegada, desvalida, sin arraigos ni referencias. Y en todo caso era un hombre adulto ingresado ilegalmente en España e interesado en conseguir la regularización de su situación, lo cual logró gracias a la intervención del investigado”, explica el auto.
En otras palabras, la magistrada no descarta que “efectivamente se produjeran las insinuaciones y tocamientos” pero replica que “no se puede probar que no hubiera tolerancia por parte del testigo en función de su propio interés”. Y además “regresó a la casa una segunda vez”.
El segundo denunciante localizó los hechos en septiembre de 2024. Según su versión, Chamizo le brindó su ayuda y le facilitó su casa como lugar de empadronamiento, “ofrecimiento que aceptó”. Acto seguido recibió tocamientos que “rechazó de inmediato”, pero igualmente “resultó empadronado en el domicilio del investigado”. Este testigo aún no ha regularizado su situación, pero se debe a “causas en absoluto achacables” a Chamizo. La razón es que está en la cárcel.
“Ateniéndonos a estas manifestaciones, el testigo habría rechazado una insinuación sexual muy explícita pero no condicionante, sin que se produjera por parte del investigado ningún tipo de represalia”, señala la magistrada.
Tampoco ordenó la tercera agresión sexual
La imputación contra José Chamizo fue directa por parte de dos testigos e indirecta por parte de otro. Esta tercera presunta víctima le contó a la magistrada que había sufrido la agresión sexual en Jerez de la Frontera a manos del segundo investigado y que había sido instigada por el ex Defensor del Pueblo Andaluz. ”No existe la más mínima evidencia de la causación de lesiones y, mucho menos, de que la supuesta agresión hubiera sido ordenada o sugerida por el investigado José Chamizo”, rebate la magistrada.
De todas formas, la titular del juzgado profundiza en qué posibles delitos podrían haber cometido los investigados en el peor de los casos y su conclusión es que ni así habría habido algo. “A falta de evidencia sobre la causación de un menoscabo físico real, estaríamos nuevamente ante un delito de carácter leve, el maltrato de obra contemplado en el artículo 147.3 del Código Penal, que estaría igualmente prescrito en atención al tiempo transcurrido desde la fecha de su presunta comisión, en 2021”, indica primero. “Aun dando total credibilidad a sus manifestaciones a meros efectos hipotéticos, los hechos se concretarían en una insinuación de carácter sexual recibida por el testigo (impune) y unas amenazas de carácter leve que [...] estarían prescritas”, reitera después.
Así acaba el calvario que ha sufrido Chamizo desde que fue detenido el 19 de marzo de 2025. Ese día, tras salir del juzgado, habló de “denuncia falsa”. Y se ha demostrado que así fue, como defendieron sus abogados, José Luis Fernández de Pedro y Javier Gimeno.
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