Un caso polémico

Una mujer denuncia a su padre por violarla y en el juicio se retracta y afirma que fue sexo consentido

El caso fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

El caso fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La sordidez del ser humano no tiene techo. O fondo, según se mire. El enésimo ejemplo ha tenido por marco la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que ha juzgado a un hombre acusado de violar a su hija mientras su nieta de tres años dormía al lado. Así se lo aseguró la víctima a la Policía y al juez que investigó el asunto. Sin embargo, a la hora de la verdad, en el juicio, la supuesta violada volteó su declaración y le dio un giro tan radical que afirmó que el sexo, porque en efecto lo hubo, fue consentido. Ante el estupor de la fiscal y de los magistrados, la denunciante completó su retractación explicando que era una práctica habitual entre ella y su progenitor y que si lo denunció al principio fue para poder marcharse de esa casa y entrar en un centro de acogida. Pese a ello, la acusación pública acabó la vista oral pidiendo trece años de cárcel para el padre. La Sala, sin embargo, lo absuelve.

En su sentencia, fechada el 20 de abril y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera también declara que no ha lugar a deducir testimonio contra la denunciante a pesar de que “es obvio que ha cometido delito”. Si mintió en el juicio, habría sido investigada por falso testimonio a favor del reo; si mintió ante el juez instructor, lo habría sido por denuncia falsa o simulación. “No hemos podido decidir dónde se ha faltado a la verdad y ello hace inútil abrir un procedimiento contra la testigo y su censurable actitud”, lamenta el tribunal.

La mujer tenía 25 años y su padre, 53. Ambos son ecuatorianos, vivían juntos en una casa de un pueblo próximo a Sevilla y dormían en la misma habitación. El suceso ocurrió sobre las siete de la mañana del 17 de julio de 2018. “El acusado decidió tener sexo con su hija, que dormía en la cama contigua a su colchón, para lo cual se introdujo en su lecho y realizó con ella coito anal y vaginal”, narra la sentencia. Sin embargo, añade el magistrado que ha redactado la resolución, “no ha quedado acreditado en el juicio que el hecho se produjera sin el consentimiento de la hija, pese a que esta denunció el hecho ante la Policía Nacional y mantuvo su denuncia en su declaración sumarial, al afirmar en el acto del juicio que efectuó la actividad sexual con su padre de forma libre y voluntaria”.

Como el hecho de que hubo sexo era innegable (se hallaron restos biológicos del padre en los órganos genitales de la hija), la clave del caso era “la existencia o no de consentimiento”. Y como el supuesto delito se había cometido en “condiciones de intimidad absoluta o clandestinidad”, la única prueba era la declaración de la víctima, que tuvo un “carácter fuertemente inculpatorio” ante la Policía y el instructor pero “se troca en una declaración por completo exculpatoria en el juicio oral”. “La discordancia es clamorosa”, añade la Sala.

En el juicio alegó que se inventó la agresión sexual para salir de esa casa e ir a un centro de acogida

La Sección Tercera debía establecer qué versión era la verdadera. Según dijo la denunciante en el juicio, “había muchos problemas en ese hogar y quería irse”, así que “lo único que se le ocurrió fue inventar eso [la violación] para que la sacaran de allí, marchar a un centro y vivir fuera de ese entorno”. Ahora bien, no aportó ninguna prueba. Para el tribunal, esa explicación es más bien “lábil”, es decir, frágil. “Es poco comprensible que una mujer de 24 años necesite fingir una violación vaginal y anal para irse de casa”, razona. “Aunque es cierto que hay ayudas a este tipo de víctimas, no consta que la testigo las recibiera o no las recibiera”, añade. Al mismo tiempo, sin embargo, también admite como “posible” que no fuese violada porque “no hay el más mínimo rastro de forzamiento genital o de heridas o signos físicos en el cuerpo de la testigo que desmientan la versión exculpatoria novedosamente dada en el juicio”. Los jueces, además, destacan la “seguridad” con que declaró ante ellos, “la nula importancia que parece dar al hecho” y lo “tranquila” que estaba cuando denunció la agresión, según rezaba en el parte sanitario.

“Ello conduce al Tribunal a una duda indespejable, tras larga deliberación, que sólo puede resolverse con la única regla material de valoración de la prueba que existe en nuestro Derecho precisamente para esta específica circunstancia: la de in dubio pro reo”, sentencia la Sección Tercera. Al aplicar el principio de que el fallo debe ser favorable al acusado en caso de duda, la Audiencia acaba absolviendo al padre de la denunciante.

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