Coronavirus

Los abogados, autorizados a desplazarse a juzgados, despachos profesionales y para asesorar un ERTE

Los soportales del edificio judicial del Prado de San Sebastián, desiertos durante la alarma sanitaria

Los soportales del edificio judicial del Prado de San Sebastián, desiertos durante la alarma sanitaria / Juan Carlos Vázquez

Una resolución del ministro de Justicia publicada este lunes sobre los servicios esenciales en la administración de Justicia autoriza los desplazamientos de abogados y procuradores a las sedes judiciales, comisarías, centros penitenciarios y a despachos profesionales en ejercicio de su función de defensa. También pueden desplazarse para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tramitación de un ERTE.

La resolución del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, mantiene en las mismas condiciones las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales de Justicia durante el estado de alarma por coronavirus.

Recuerda que deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los servicios del juzgado de guardia, las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, las actuaciones del Registro Civil declaradas esenciales y las actuaciones urgentes en causas con preso.

Todos estos servicios se prestarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otra aplicación informática que “permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen”.

Esta prevención incluye evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con ellos, precisa el texto.

La resolución insiste en que el personal que esté a cargo de los servicios esenciales por sustitución ordinaria y no deba acudir a las sedes judiciales, “deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse“.

A estos fines, los secretarios coordinadores provinciales deberán tener a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. La misma obligación asumirán los fiscales jefes de cada provincia respecto al personal de las Fiscalías.

En cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, se garantizará que haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública.

La resolución recuerda que los profesionales de la administración de Justicia que presten estos servicios esenciales se encuentran autorizados para realizar los desplazamientos necesarios. La autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores “a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y defensa”. En concreto se citan las sedes judiciales, las comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento, los centros penitenciarios y los despachos profesionales.

El desplazamiento de estos profesionales queda autorizado asimismo para el “asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo”.

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