Los graves cargos contra Antonio Tejado: Podría enfrentarse a penas de más de 11 años de cárcel

El asalto al chalé de María del Monte

Esa es la pena mínima que corresponde a los cuatro delitos que se le atribuyen pero la petición podría llegar hasta los 22 años de cárcel si se solicitaran las penas máximas

El juez procesa al sobrino de María del Monte y a los otros diez miembros de la banda que asaltó su chalé

Antonio Tejado cuando prestó declaración ante el juez que investiga el asalto al chalé de su tía.
Antonio Tejado cuando prestó declaración ante el juez que investiga el asalto al chalé de su tía. / juan carlos muñoz

El sobrino de María del Monte, Antonio Tejado, podría enfrentarse a una pena de más de 11 años de prisión por el asalto al chalé de su tía, una vez que el juez de Instrucción número 6 de Sevilla lo ha procesado por cuatro delitos. Aunque Antonio Tejado no se encontraba entre los cinco individuos que participaron materialmente en el asalto al chalé en la madrugada del 25 de agosto de 2023, el instructor lo considera "autor intelectual" del atraco y le atribuye los mismos delitos de robo con violencia e intimidación, pertenencia a organización criminal, detención ilegal y lesiones. Teniendo en cuenta las penas que el Código Penal contempla para estos delitos, el sobrino de la popular cantante y los otros investigados podrían enfrentarse a unas peticiones de 11,5 años de cárcel, si se solicitan las penas mínimas, y de hasta 22 años de cárcel, si se piden las máximas. La imposición de las penas, en el caso de que hubiera condena tras el juicio, podría variar además si el tribunal apreciara circunstancias atenuantes o agravantes en los hechos.

De momento, el juez atribuye al sobrino de María del Monte y a otros ocho investigados por el asalto cuatro delitos: robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de instrumento peligroso, del artículo 242 del Código Penal; un delito de organización criminal de los artículos 515 y 570; un delito de detención ilegal del artículo 163; y un delito de lesiones del artículo 147.1

En cuanto al robo con violencia, el artículo 242.2 establece que cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, "se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años". Además, se impondrán en su mitad superior "cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren".

En cuanto al delito de organización criminal, el artículo 570 bis del Código Penal recoge que "quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos".

Solo por el delito de robo con violencia en casa habitada la pena podría llegar a los cinco años de prisión

Y se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, circunstancias que en el caso del asalto al chalé de María del Monte el juez considera que se han producido.

Por el delito de detención ilegal del artículo 163, los procesados por el robo podrían enfrentarse a otra pena de prisión importante. "El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años", establece dicho artículo.

Y finalmente, el delito de lesiones del artículo 147.1, por las lesiones en las muñecas a la periodista Inmaculada Casal, contempla penas de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses para quienes "por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental", siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El pasado jueves, 22 de mayo, el juez puso fin a la instrucción por el asalto al chalé de María del Monte, al dictar un auto en el que procesa a Antonio Tejado y a otros diez investigados de la banda que asaltó la vivienda. En el auto, el juez Juan Gutiérrez Casillas sostiene que Antonio Tejado estaba “concertado con el resto de los involucrados“ y “facilitó la posibilidad al resto de los inculpados de entrar en el inmueble por la puerta trasera, sin necesidad de grandes quebrantos a dicha puerta y permitiendo el que fácilmente se pudiera entrar en el interior“.

Además, Antonio Tejado para posibilitar el robo, “comunicó y puso en conocimiento del resto de los asaltantes el momento en el que la propietaria de la vivienda se encontraba en su interior para que de forma coactiva pudiera abrirles la caja fuerte, en orden a sustraer efectos y dinero en efectivo”.

El sobrino de la popular cantante está considerado “autor intelectual” del asalto

El sobrino de la popular cantante es, según el instructor, “autor intelectual“ del robo junto a su amigo, el ciudadano ruso Arseny Garibyan, y por ello, Tejado “les describió a tal efecto las habitaciones del inmueble y posibilitó el acceso a los autores materiales y directos del robo violento para la sustracción con ilícito beneficio”.

Sobre los cinco asaltantes que ejecutaron el robo materialmente, el auto dice que “maniataron y tuvieron retenidos a los moradores de la vivienda”, contra su voluntad, “golpeándoles, maltratándoles y amenazándolos de muerte”. Todo ello, hasta que María del Monte abrió la caja fuerte, apoderándose de “joyas y relojes, así como de abundante cantidad de dinero en efectivo, entre otros efectos y enseres que se encontraban en el interior de la vivienda”.

“Atraco violento y de gran peligro”

El auto señala que las cinco víctimas (María del Monte e Inmaculada Casal, la hija de ésta, su marido y la empleada del hogar) sufrieron un “atraco violento y coactivo con empleo desproporcionado de la fuerza física por parte de los autores materiales, generando una situación de gran peligro para la integridad de las víctimas y una gran ansiedad y fundado temor en las mismas”.

Los investigados, subraya el juez, formaban una “auténtica red organizada comandada y encabezada por Arseny Garibyan“, quien impartía directrices a los otros “con la colaboración esencial en las indicaciones de la información que le facilitaba Antonio Tejado, y en la que utilizaron vehículos, diversos locales inmobiliarios, drones, teléfonos móviles, Walkie-Talkie, ganzúas“ y a varios receptadores para colocar los objetos robados en el mercado negro.

El magistrado insiste en que la banda calculó “con precisión el momento en el que podía realizarse el hecho con menor riesgo para ser descubiertos, empleando instrumentos peligrosos y mostrando gran violencia y agresividad para obtener un beneficio ilícito y antijurídico”.

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