Caso Rocío Caiz

“Que un hombre mate a una mujer no es automáticamente asesinato”

La sala donde se celebró el juicio. A la derecha, el abogado de Adrian Negrut.

La sala donde se celebró el juicio. A la derecha, el abogado de Adrian Negrut. / José Ángel García

La defensa de Adrian Negrut, condenado a prisión permanente revisable por violar y asesinar a su expareja Rocío Caiz en Estepa, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla tras el veredicto de un jurado popular. En su extenso escrito, de 76 páginas, el abogado pide que se anule el fallo y se repita el juicio o, en su defecto, que su cliente sea absuelto. Sus argumentos son que no hubo asesinato sino homicidio y que no existió violación. En todo coincide con la Fiscalía, dicho sea de paso. Según el letrado, la muerte fue fruto de un “enfrentamiento mutuo” en el que “dada la diferencia muscular y desproporción de fuerzas entre hombres y mujeres, Rocío se lleva la peor parte, lo cual no quiere decir que cada vez que un hombre mate a una mujer, ello constituya automáticamente un asesinato”.

Una parte importante del recurso se centra en la condena por asesinato. “El veredicto dejaba clara la imposibilidad de defenderse de la víctima respecto de un estrangulamiento ejecutado con lazo desde atrás”, refiere el abogado, Manuel Manzaneque, para quien “esa indefensión no tiene por qué responder al concepto jurídico penal” de alevosía. “Es como si dos personas se pelean y una de ellas, por suerte, por su mayor agilidad o por sus mejores condiciones físicas, consigue colocarse detrás de la otra y la estrangula. No sería una muerte alevosa, sino un homicidio ocurrido en el curso de una agresión, una pelea o como lo queramos llamar”, añade. “El veredicto niega tales posibilidades pues establece que la muerte de Rocío se produce en el curso y como colofón del enfrentamiento entre ambos. La alevosía sorpresiva a la que hace referencia la magistrada no es operativa cuando se trata de un enfrentamiento mutuo, como reconocen los forenses cuando hablan de lesiones producidas en el curso de un enfrentamiento mutuo”, insiste.

“No consta que la víctima quedara en situación de absoluta indefensión, ya que no constan lesiones que la dejaran inconsciente o aturdida. Mi defendido tendría que ser condenado por el homicidio que él mismo reconoce haber cometido, nunca por asesinato”, finaliza.

La mayor parte del recurso, en todo caso, se centra en la supuesta violación. La hipótesis del asesino es que él y su víctima “llevaban unos días intentando retomar la relación a espaldas de sus progenitores” y ese día, el 2 de junio de 2021, “dieron un paso adelante y mantuvieron relaciones sexuales”. “Dada la facilidad con que una parte de la juventud actual rompe y retoma relaciones, no nos extrañaba en nada dicha versión, como tampoco que la situación derivara hacia nuevas discusiones tóxicas, dada la falta de madurez de ese segmento poblacional”, razona Manzaneque.

Durante esa pelea, relata la defensa, Rocío le dijo a Adrián “a gritos” que “él no era el padre de su hijo y que le había sido infiel con múltiples relaciones paralelas, todo ello en una situación de máxima tensión”, de ahí que el homicida reaccionase como reaccionó y asfixiase a la víctima. “Es un suceso espantoso, injustificable, merecedor de un severísimo castigo, pero en todo momento Adrian negó haber agredido sexualmente a Rocío”, prosigue el abogado.

A partir de ahí, la apelación alude una y otra vez a los forenses y su informe de la autopsia, que “afirmaba la inexistencia de signos externos físicos en el cadáver que pudieran tener relación con una agresión sexual”, por lo que “dicha hipótesis de la penetración no consentida parecía inviable, por mucho que las acusaciones particulares insistieran en ella”. “La condena, habida cuenta de la escasa base probatoria, ha constituido una auténtica sorpresa para la defensa y posiblemente para la Fiscalía”, recuerda el abogado.

En este sentido, el recurso lamenta que la sentencia “insiste mucho, muchísimo”, en “la existencia de lesiones compatibles con un abordaje sexual a las que hacen referencia los forenses” pero “en cambio no hace ninguna referencia, absolutamente ninguna”, a las manifestaciones de los mismos peritos en la dirección contraria, cuando “contestaron que las lesiones podían tener su origen en un mera pelea o enfrentamiento entre la pareja, en el curso de la cual Rocío pudo haber sufrido dichas contusiones al parar los golpes que le lanzaba Adrian”. Este posicionamiento le parece a la defensa “muy grave” y “muy sintomático” de que la sentencia está “dotada de un evidente sesgo subjetivo y personal” porque “se omite cualquier tipo de referencia” a esos “contraindicios de criminalidad” o “versión alternativa” de los médicos.

El recurso denuncia que el tribunal “fuerza la interpretación de los hechos y llega a una conclusión condenatoria cuando, desde el punto de vista lógico y razonable, puede llegarse a otra completamente distinta y absolutoria respecto de la agresión sexual, a la vista de la declaración de los forenses”. “La Sala, viciada por un veredicto ilógico e irracional, recurre a la deducción equivocada, al indicio disparatado e incluso a la reproducción manifiestamente errónea de datos objetivos”, espeta.

Para el abogado, el castigo por agresión sexual “constituye un dislate y una decisión irracional e ilógica” basada en un veredicto con una motivación “absolutamente magra y escueta”. “Al ciudadano Negrut le será imposible conocer por qué el jurado, en el insustancial veredicto, determinó que existió una agresión sexual”, critica. “Por la existencia de dos contusiones (de las varias lesiones que presentaba el cuerpo de Rocío) que pudieran ser compatibles con un abordaje sexual se condena al acusado, sin más pruebas y sin que los forenses afirmaran en ningún momento que tales contusiones sólo podían ser producto de tal supuesto abordaje sexual”, repite.

La referencia a Marta del Castillo

Si el TSJA entiende que Adrian Negrut violó y asesinó a Rocío Caiz, el abogado pide que al menos se estime la atenuante de reparación del daño porque el homicida consignó 3.000 euros para la familia de la joven. El jurado la desestimó por insuficiente y el defensor recalca que ese dinero lo aporta “una persona privada de libertad desde hace más de dos años y carente de prestación ni remuneración”. “Ha abonado una cantidad al límite de sus posibilidades. No parece muy justo que se entregue sin que se reciba nada a cambio. Si la cantidad consignada careciera de toda funcionalidad y virtualidad, debería devolvérsele”, reclama.

El abogado también recuerda que Negrut informó a las autoridades de dónde había ocultado los restos de Rocío y por eso compara el caso con el de Marta del Castillo, aunque sin citarlo expresamente. “Poca reparación mayor se nos ocurre que evitar el calvario que sufre una familia cuando no se encuentra el cadáver de una hija, sin que sea necesario explicitar casos concretos de familias muy conocidas que sufren un infierno porque no tienen ni donde llorar los restos del ser amado”, apunta. “La colaboración del acusado en el hallazgo del cuerpo de Rocío resultó esencial y supuso la eliminación de parte del quebranto causado a la familia. No todas las familias afectadas en temas similares han tenido ocasión de velar los restos del ser querido”, argumenta.

La defensa, además, pide la atenuante de arrebato (“poco estímulo más poderoso puede haber que se le diga que su hijo no es suyo y que su pareja viene engañándolo con muchos otros hombres”, refleja) y que se elimine la agravante de género porque su acción fue “fruto de los celos, pero nunca de la consideración de creerse superior a una mujer”. Además, Negrut fue absuelto del delito de malos tratos, “figura mucho más relacionada con un sentimiento de superioridad del hombre sobre la mujer”.

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