Un hombre recibe su quinta condena por conducir sin carné y su madre también es multada por dejarle el coche
seguridad vial
Los acusados negaron los hechos pero el testimonio de los policías es contundente, según la Audiencia
A la quinta, la vencida. La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de cinco meses de prisión que un juzgado de lo Penal de Sevilla impuso a un hombre que fue sorprendido conduciendo un vehículo sin disponer de carné en la localidad de Alcalá del Río, dándose la circunstancia de que se trata de la quinta condena que el acusado recibe en los últimos seis años por un delito contra la seguridad vial y la primera en la que se le castiga con una pena de prisión, puesto que en las cuatro sentencias dictadas con anterioridad fue sancionado a penas que suman un total de 48 meses de multa y a 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad. En este caso, también ha sido condenada la madre del acusado a pagar una multa de 2.160 euros, como cooperadora necesaria del delito, por haber permitido que condujera el vehículo "aún a sabiendas de que carecía del permiso que lo habilitara para ello".
La sentencia del juzgado de lo Penal número 16 recogía entre los hechos probados que el hombre había sido condenado con anterioridad en cuatro ocasiones por delitos contra la seguridad vial. Las sentencias, todas ellas declaradas firmes, fueron las siguientes: 12 meses de multa en una sentencia de mayo de 2018, dictada por el juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla; 18 meses de multa en resolución del juzgado de lo Penal número 7 de junio de 2018; una condena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad de febrero de 2019 por el juzgado de lo Penal número 9; y otros 18 meses de multa en una sentencia de mayo de 2021 del juzgado de lo Penal número 15.
Por su parte, a la madre del acusado también le constaba una condena por delito contra la seguridad vial, como cooperadora necesaria, en otra sentencia del juzgado de lo Penal número 5, en relación con unos hechos que habían tenido lugar el 14 de noviembre de 2021.
Y es que, según la nueva sentencia, tan sólo unas semanas después, en concreto el 28 de noviembre de 2021, el hombre fue sorprendido sobre las 15:00 horas cuando conducía un vehículo por la calle Asunción de Alcalá del Río, "careciendo del permiso de conducción necesario para ello, al haber sido privado del mismo por resolución del 4 de septiembre de 2009, sin que haya realizado los trámites oportunos para su recuperación". El coche que conducía es propiedad de su madre, quien le permitía utilizarlo a pesar de que conocía que no tenía carné.
La agravante de "multirreincidencia"
Con estos hechos probados, el juzgado condenó al hombre a cinco meses de prisión como autor de un delito contra la seguridad vial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de "multirreincidencia" del artículo 22.8 del Código Penal.
Tanto el acusado como su madre presentaron un recurso de apelación en el que alegaban que se había producido un error en la apreciación de las pruebas, así como una infracción por aplicación indebida del artículo 384 del Código Penal y la consiguiente vulneración de los principios constitucionales de la presunción de inocencia e in dubio pro reo. En síntesis, aseguraban que él no conducía el vehículo porque conocía que su permiso no estaba vigente, mientras que la madre argumentaba que no le había permitido a su hijo conducir el automóvil y negando asimismo que la Policía le hubiera advertido al respecto.
Los recursos recayeron en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que ahora ha dictado una nueva sentencia en la que rechaza de plano los recursos de los dos condenados y confirma las penas impuesta por el juzgado de lo Penal número 16. "Es fácil colegir que los recursos no pueden estimarse frente al análisis que, sobre las pruebas practicadas, se efectúa en la sentencia impugnada, sin que las defensas proporcionen datos fácticos o elementos de juicio que permitan revelar una valoración arbitraria de la señora magistrada de instancia, ni argumentos para cuestionar la racionalidad de su motivación probatoria evidenciando objetivamente el palmario error que, para revocar la sentencia apelada, exigen las sentencias anteriormente citadas", subraya el tribunal.
Los magistrados no advierten que los criterios y razonamientos de la juez sean "ilógicos o infundados, ni que haya prescindido de elementos relevantes de juicio debidamente incorporados a las actuaciones, ni que haya utilizado otros ilícita o irregularmente obtenidos". Por todo ello, prosigue la Audiencia, "su valoración probatoria debe prevalecer sobre la que sostienen las defensas; máxime cuando la grabación en soporte audiovisual del acto del plenario ha permitido analizar en esta alzada el desarrollo del juicio, pudiendo concluirse de tal visualización, conjuntamente con el examen de los autos, que la valoración probatoria realizada en la sentencia impugnada resulta correcta, no encontrándose razones solventes para discrepar de la misma", añade.
Es más, la Audiencia otorga más credibilidad a la versión incriminatoria de los agentes de la Policía Local, "llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados a los recurrentes mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada, no carente de pautas objetivas de valoración; una apreciación, en suma, en la que no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria".
Frente a la "mera negativa de los acusados sobre las imputaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, los policías locales fueron contundentes: un agente afirmó haber reconocido inequívocamente al acusado -a quien conoce desde pequeño- conduciendo el vehículo después identificado como propiedad de su madre; y ambos agentes coincidieron en que ya habían advertido a dicha acusada de las eventuales consecuencias penales que podría acarrear su consentimiento en el uso del vehículo por su hijo". "Y en tanto que la defensa ni siquiera despliega actividad probatoria alguna para acreditar su tesis exculpatoria (que otras personas también hacían uso del automóvil), debe convenirse en que el pronunciamiento condenatorio era la única conclusión coherente con el resultado de las referidas pruebas", concluye la sentencia.
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