El Poder Judicial reconoce el descomunal retraso en un proceso de paternidad de un sevillano
El caso lleva casi ocho años tramitándose y todavía le pueden quedar dos años más, y el demandante reclama una indemnización de 20.000 euros
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reconocido las excesivas dilaciones en un proceso judicial de paternidad iniciado por un sevillano, un caso que se remonta a hace casi ocho años y en el que, según un informe de este órgano, se ha producido un "funcionamiento anormal de la Justicia" que da lugar a una indemnización que el demandante ha cifrado en 20.000 euros.
El procedimiento, en el que el demandante reclama ser reconocido como hijo extramatrimonial de un destacado empresario con formación universitaria, ha sufrido numerosos retrasos desde su inicio en 2017. A pesar de la aparente sencillez de los trámites requeridos, el proceso se ha visto paralizado en repetidas ocasiones, vulnerando el derecho constitucional a un procedimiento sin dilaciones indebidas, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Según ha explicado el abogado Fernando Osuna, que representa al demandante, lo habitual es que un juicio de estas características se resuelva en un plazo aproximado de un año. Sin embargo, en este caso particular, se han producido demoras injustificadas en cada etapa procesal, incluyendo intentos fallidos de exhumación en el cementerio debido a un mal funcionamiento del personal judicial. Estos contratiempos han impedido el acceso a la tumba durante más de 18 meses, obstaculizando así el avance del procedimiento.
Funcionario tramitador, responsable de las dilaciones
El demandante sostiene que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el funcionario tramitador quien tiene la responsabilidad de llevar a cabo las tareas administrativas y procesales necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del juzgado. No obstante, en este caso, el tramitador no ha cumplido con sus funciones de manera adecuada, provocando una paralización del procedimiento contraria a derecho y causando una grave indefensión al demandante.
El Tribunal Constitucional, en diversos autos, como el nº136/2009 y el 194/2012, ha señalado que el interesado debe denunciar las dilaciones indebidas para poder remediarlas. Asimismo, la STS 485/2012 del Tribunal Supremo establece que la suspensión de un litigio solo puede tener lugar en los casos expresamente previstos en la norma, primando en caso contrario el principio de impulso procesal de oficio.
A pesar de los reiterados escritos presentados por el demandante para impulsar el procedimiento, el juzgado ha hecho caso omiso, manteniendo una línea de incumplimiento de los plazos procesales preceptivos. Esta situación ha derivado en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido constitucionalmente.
El informe elaborado por el CGPJ reconoce que las actuaciones judiciales "se han espaciado a lo largo de un periodo excesivamente prolongado, y sin justificación, pues lo cierto es que desde el 3 de noviembre de 2017 en que se inició el procedimiento de filiación en el juzgado de Primera Instancia de Sevlla hasta que el 11 de marzo de 2025 se firmó dicho informe [por la letrada de la Administración de Justicia enumerando las vicisitudes del proceso], han transcurrido más de siete años y cuatro meses".
De lo examinado, continúa el Poder Judicial, se desprende que "no queda acreditada causa alguna que justifique el dilatado periodo temporal que ha provocado dilaciones indebidas y ha llevado a que la tramitación del procedimiento haya llegado a alcanzar un total de más de siete años y siete meses, hecho que anima el fundamento de la pretensión deducida por el reclamante, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".
Tras reconocer el funcionamiento anormal de la Justicia, el CGPJ concluye que dada su función consultiva, no debe pronunciarse sobre la "existencia del daño causamente enlazado a aquél anómalo funcionamiento, ni sobre su entidad o importancia económica, extremos todos ellos que quedan extramuros de la potestad de informe de este órgano de gobierno del Poder Judicial", por lo que será el Ministerio de Justicia quien debe fijar la compensación económica.
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