El juez archiva la querella de Bendodo contra Amparo Rubiales por llamarle "judío nazi"
Querella por delito de odio
El magistrado no aprecia "ninguna inciación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos"
Amparo Rubiales negó ante el juez que tuviera una "intención peyorativa"
El juez de Instrucción número 2 de Sevilla ha archivado la querella que el coordinador general del PP Elías Bendodo presentó contra la ex presidenta del PSOE de Sevilla Amparo Rubiales por haberle calificado de "judío nazi" en una publicación en sus redes sociales, al considerar el magistrado que en esos comentarios "no se aprecia, ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestación del discurso del odio que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".
En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el juez Miguel Ángel Vázquez concluye, tras la declaración que prestó Amparo Rubiales en el juzgado, que la conducta denuncia no integra ninguno de los tipos contemplados en el artículo 510 del Código Penal y se enmarcan en un contexto de "crítica política". Amparo Rubiales acudió la semana pasada a declarar, acompañada por su abogado, Adolfo Cuéllar, y aseguró en su comparecencia que sus manifestaciones en absoluto tenían "ninguna connotación antisemita ni pretendía menospreciar al pueblo judío ni a Elías Bendodo".
La querella consideraba que las afirmaciones de la ex presidenta del PSOE de Sevilla eran un "ataque antisemita" y una "expresión de intolerancia que resulta incompatible con las normas de convivencia, así como el sistema de derechos y libertades que es propio de una sociedad democrática".
Sin embargo, el instructor concluye, una vez analizados los hechos, que "en el supuesto examinado no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aun en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos".
El auto precisa que tras los dos tuits publicados los días 3 y 28 de junio pasados, no hay constancia de que Amparo Rubiales haya "reiterado publicaciones de índole similar". Tales manifestaciones, prosigue el magistrado, se realizan con ocasión de unas "criticas políticas vertidas por el Sr. Elias Bendodo , relativas a la convocatoria de elecciones generales para el día 23 de julio de 2023 , en las que el citado llamaba 'tramposo' al convocante de las mismas" y lo que en su publicación denunciaba Amparo Rubiales, "en ejercicio legítimo de su libertad de opinión y de expresión, es una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política, siendo que el mensaje publicado no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales, deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática".
El juez también descarta la posible existencia de un delito de calumnias o de injurias por parte de la ex presidenta dle PSOE de Sevilla. "Para pueda apreciarse la existencia del delito de calumnia no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta", dice el juez citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Igualmente, es preciso que las expresiones de los escritos o de las manifestaciones consideradas calumniosas tengan "un claro contenido delictivo, pues no son suficientes para ello las atribuciones genéricas, vagas o analógicas, debiendo recaer sobre hechos inequívocos, concretos y determinados" y en el presente caso, insiste, "la querellada no ha efectuado imputación de delito alguno al sr. Bendodo. Tampoco se puede estimar cometido un delito de injurias, ya que las declaraciones de la querellada se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones".
No son expresiones "ultrajantes u ofensivas"
Dice el magistrado que si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión "no es absoluto -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto- las manifestaciones de la querellada, no pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en que se realizan, como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas".
Efectivamente, en el sentido ya indicado, la expresión proferida por Amparo Rubiales "se llevó a cabo en un ámbito político muy concreto, tras la convocatoria de elecciones generales" y su actuación "se limita a dos escuetas publicaciones de carácter aislado", por lo que acuerda el archivo de la causa "al no estar debidamente justificada la perpetración de un delito, sin perjuicio del derecho de acciones civiles que pueda ejercitar el querellante".
También te puede interesar
La investigación por las contrataciones del SAS
El juez de los contratos del SAS reclama información sobre los expedientes remitidos al Consejo de Gobierno de la Junta
Lo último