El juez desestima la demanda del perito del caso Marta del Castillo contra el decano de informática
El CEO de Lazarus había reclamado una indemnización de 15.000 euros por los "graves daños morales" causados pero el juez entiende que el decano sólo hizo uso de su derecho a la libertad de expresión con sus críticas
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El juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcobendas (Madrid) ha desestimado la demanda del CEO de Lazarus Technology,Manuel Huerta, que realizó el informe pericial sobre el teléfono de Miguel Carcaño, contra el decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de La Torre Rodríguez, al que reclamaba una indemnización de 15.000 euros por los "graves daños morales" que a su juicio le habían causado las publicaciones relacionadas con su falta de titulación para este peritaje. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que las expresiones del decano estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión.
El fallo comienza señalando que lo que subyace al presente procedimiento es la "continuada lucha entre ambas partes por conseguir que diferentes tribunales declaren la presencia o la ausencia ambas partes por conseguir que diferentes tribunales declaren la presencia o la ausencia de aptitud para que ell demandante pueda serr considerado como perito".
En este contexto, indica el juez, cada una de las partes defiende la interpretación normativa que entiende favorable a sus intereses. De un lado, el demandante sostiene que nuestras leyes procesales civil y penal permiten que los peritos puedan estar titulados o no, en concreto la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) distingue entre "peritos titulares" y "peritos no titulares”. Mientras que el decano de Informática, interpretando la misma regulación legal, afirma que el denominado “perito no titular" es solo un experto o entendido en la materia, carente de titulación legal, y por tanto no tiene consideración de perito.
Y el juez considera que "no corresponde a este juzgado analizar la regulación de determinadas profesiones regladas y titulaciones habilitantes, ni las disposiciones administrativas que regulan la colegiación en determinadas profesiones. Y menos aún interpretar la normativa procesal penal para establecer si el demandante debía ser interpretar la normativa procesal penal para establecer si el considerado “perito” o únicamente “experto o entendido en la materia" en el proceso penal en el que ha intervenido, o determinar si existen o no indicios racionales que justifican el mantenimiento o el sobreseimiento de diligencias penales abiertas en relación con la comisión de un presunto delito de intrusismo.
El decano realizó una "opinión crítica o una comunicación de hechos"
Tras el análisis de todas estas circunstancias, el juez concluye que las expresiones manifestadas por los demandados "se insertan en una opinión crítica, o en una comunicación de hechos, que en cada caso no han superado el ámbito de las libertades de expresión e información".
Es notorio que el procedimiento penal en el que se ha desarrollado la actuación profesional del demandante tiene una trascendencia pública evidente. Es más, en su caso concurre un elemento que dota a su trabajo de una relevancia si cabe más acusada, en la medida en que ell actor manifestó que su técnica de análisis de los datos “crudos" proporcionados porr las compañías telefónicas podría abrir una nueva línea de investigación en el caso Marta del Castillo.
La sentencia añade que entre las funciones de los colegios profesionales y de éste en concreto, se encuentra la de "velar por los intereses de sus miembros, así como por el cumplimiento por éstos de sus obligaciones deontológicas. La posición que sostiene el colegio, añade el juez, está incardinada en la "defensa de estos intereses, que le legitima para el ejercicio de las acciones judiciales y otras actuaciones (comunicaciones a los juzgados o denuncia de hechos) que entiende convienen a su derecho. Y ha mostrado "diligencia en fundamentar en derecho sus posiciones en relación con las distintas cuestiones planteadas. Con independencia de que estos fundamentos, y las pretensiones que deduce de ellos, sean o no acogidas y por tanto puedan o no prosperar, no se encuentra en ellas ninguna descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento del actor".
"Es claro que al valoración negativa que se pueda realizar sobre al actuación profesional del actor podrá irrogarle un perjuicio, por afectar a su ánimo o estima, pero no por ello cabrá necesariamente calificar la actuación de la demandada como atentatoria contra el derecho al honor o a la estimación profesional".
Por ello, las expresiones proferidas "no pueden considerarse una derecho al honor, y han de considerarse amparadas porr el derecho constitución a la libertad de expresión", concluye.
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