El juez imputa al presidente del PP de Sevilla en la investigación del tanatorio de Mairena del Alcor

Se investigan delitos de tráfico de influencias, prevaricación y administración desleal en relación con la construcción del tanatorio

La causa se abrió tras la denuncia del PSOE y estuvo declarada secreta durante unos meses

Ricardo Sánchez, presidente del PP de Sevilla.
Ricardo Sánchez, presidente del PP de Sevilla. / E. P.

El juez de Instrucción número 1 de Carmona que investiga posibles delitos en la construcción del nuevo tanatorio de Mairena del Alcor, ha imputado en la causa al presidente del PP de Sevilla y delegado de la Junta en la provincia, Ricardo Sánchez, al que atribuye presuntamente un delito de administracion desleal. El magistrado ha dictado un auto, con fecha de este miércoles, en el que ha citado a declarar como investigado al presidente de los populares de Sevilla para el próximo 3 de marzo y a otros cinco investigados para otros días también de marzo, según la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En esta causa se investigan los posibles vínculos entre el alcalde de la localidad, el popular Juan Manuel López Domínguez -que también está investigado y ha sido citado a declarar el próximo 4 de marzo- y el delegado de la Junta en Sevilla, Ricardo Sánchez (que fue alcalde de Mairena del Alcor entre 2011 y 2019), con la empresa promotora que acabó haciéndose con la obra, titularidad del consejero del PP en la RTVA Francisco Jesús Rodríguez Roa (Coordinador del Área de Empresas en la Vicesecretaría de Economía, Hacienda y Empleo de la Ejecutiva del Partido Popular de Andalucía, Consejero de la RTVA y Apoderado de la mercantil Previpaz) por la supuesta paralización del proyecto de un tanatorio municipal y la autorización de uno privado a una empresa de la familia de Rodríguez.

En el auto, el juez señala los delitos que en principio se atribuyen presuntamente a los investigados en el informe elaborado por la Guardia Civil:

1. Un presunto delito de administración desleal del art. 432.1 en relación con el art. 252 del Código penal imputable a Ricardo Sánchez Antúnez.

2. Un presunto delito de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 406 del Código penal imputables a Juan Manuel López Domínguez -alcalde de Mairena del Alcor-, Francisco Jesús Rodríguez Roa y Juan Alfonso F. C., y en calidad de cooperador necesario a según el artículo 28 del CP a José Antonio G. G..

3. Un presunto delito de prevaricación urbanística del artículo 320 del Código penal imputable a José Navarro Gómez -asesor en la gerencia de Urbanismo de Sevilla y presidente del PP de Mairena del Alcor, y entre 2015 y 2023 gerente de Urbanismo de esta localidad-, Francisco Jesús Rodríguez Roa y Juan Alfonso F. C..

4. Un presunto delito de tráfico de influencias de los artículos 428 y 429 del Código penal imputable a Juan Manuel López Domínguez, José Navarro Gómez, Francisco Jesús Rodríguez Roa y Juan Alfonso F. C..

El juez considera que estas conclusiones policiales "no han de ser ignoradas", puesto que se tratan de unas diligencias periciales "impecablemente realizadas tras varios meses de arduo trabajo analizando y estudiando una profusa documental". Las mismas aportan elementos indiciarios de hechos inicialmente constitutivos de infracción penal que son elaboradas desde un organismo oficial del Estado, como es la Policía Judicial de la Guardia Civil, realizadas por funcionarios públicos, respecto de los que "no cabe presumir la existencia de interés alguno en el caso, sino antes bien, recordando que son principios rectores de su proceder la imparcialidad y objetividad de dicha Unidad, que ha venido contando con el informe favorable del Ministerio Fiscal en cada momento".

De esta forma, el instructor concluye que de esas diligencias practicadas desde la incoación de las actuaciones en este Juzgado y apoyándose en las conclusiones del informe policial de 24 de enero de 2025, se viene a "apuntalar la presunta participación de Ricardo Sánchez Antúnez, Juan Manuel López Domínguez, Francisco Jesús Rodríguez Roa, Juan Alfonso F. C., José N. G. y José Antonio G. G. en los hechos delictivos objeto de la presente causa, pero, además, y siempre con la provisionalidad del momento procesal en que nos encontramos, hay base indiciaria para abrir la investigación, por su presumible participación en los hechos que han sido objeto de la investigación policial y que sistemáticamente pueden fijarse en los siguientes".

El proyecto inicial de tanatorio público en la localidad de Mairena del Alcor en suelo municipal en el que fueron invertidos 21.118,76 € con motivo del Decreto 689/15 de 25/06/15 del alcalde Ricardo Sánchez Antúnez, por la Redacción del Proyecto Constructivo y de Explotación de Tanatorio adjudicado al Arquitecto José Manuel G. J., estaba basado en un proyecto de viabilidad sin fecha concreta y firma de persona cualificada, que además en la descripción de las parcelas P-11.4.a y P-11.4.b de la manzana 11 del sector 14 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de titularidad municipal, deja nítidamente claro que es “Suelo No Urbanizable”, lo que exigiría a esa modificación puntual de las NN.SS si se quería desarrollar el tanatorio público, ya que, sin ella, la calificación del suelo previa a todo sería imposible.

Finalmente, el mencionado proyecto resulta abandonado por la imposibilidad de desarrollarlo sin modificar NN.SS. En este sentido, la Sra. Vicesecretaria General de Ayuntamiento Da. Patricia C. P. en el informe que redacta de fecha 02/07/2024 pone de manifiesto, por los motivos que expresa en ese punto 1o de su escrito, el por qué de la no continuación en suelo público del cementerio de la construcción del Tanatorio Publico, que como “conclusión” viene a decir: que se tenían que modificar las Normas Subsidiarias (NN. SS) de Planeamiento General, pues el art. 30 y 33 de estas no contemplaban la construcción de un tanatorio. Añade que se ha iniciado un expediente de Modificación Puntual (MP) no. 42 de las NNSS y en Pleno, sesión del 30/04/2024, aprobó acuerdo del Documento de Avance de esa Modificación Parcial no.42 de las NNSS, al objeto de SUBSANAR determinados aspectos, no siendo aprobada definitivamente aún.

Tras este intento fallido y la no continuación del proyecto del tanatorio público en el que se habían invertido 21.118,76 euros, la policía judicial en su informe desarrolla detalladamente lo ocurrido con la construcción del tanatorio privado por la mercantil Gesit Trazabilidad de Proyectos S.L. cuyo administrador es Juan Alfonso F. C., quien solicita Licencia de Obra Mayor, y apertura para la ejecución de Tanatorio Crematorio en las parcelas antes mencionadas, tras encargo de trabajo de fecha 15/05/2021 por parte de la promotora final de este proyecto que es Previpaz SL, cuyo Apoderado y miembro del Consejo de Administración es Francisco Jesús Rodríguez Roa, hijo del Administrador que firma ese “encargo”, a la sazón Coordinador del Área de Empresas en la Vicesecretaría de Economía, Hacienda y Empleo de la Ejecutiva del Partido Popular de Andalucía y Consejero de RTVA.

Sin licencia de obra o declaración responsable

Las investigaciones practicadas han puesto de manifiesto que "no existen las preceptivas Licencias de Obra o Declaración Responsable que habiliten la ejecución de los dos proyectos reformados, tanto el bar/ cafetería, como el horno crematorio, (expedientes MOAD 2022/LAC_02/000002 y MOAD 2022/LAC_02/000009), asímismo se constata que los “Tramites de Audiencia”, no han sido cumplidos por la empresa promotora del Tanatorio en reiteradas ocasiones".

Como consecuencia de lo anterior, a juicio de la fuerza instructora, prosigue el auto, los administradores de las mercantiles Gesit Trazabilidad de Proyectos SL en la persona de Juan Alfonso F. C. (quien redacta/desarrolla/construye el proyecto) y Previpaz SL en la persona de Francisco Jesús Rodríguez Roa (que promueve el mismo) "se han beneficiado de las Resolución núm. 824 de fecha 19/10/2021 que concede Licencia de Obra Mayor, la Resolución núm. 0579/2023 de toma de Conocimiento o Razón para efectuar Cambio de Titularidad de los expedientes. Igualmente, los administradores de las mercantiles ejecutora/constructora/promotora, debiendo ejecutar las obras con las preceptivas licencia de obras y autorizaciones pertinentes que no se expidieron, han llevando a cabo las obras del reformado de bar/cafetería/cocina y la zona de instalación del horno crematorio, sin la preceptiva licencia de obra o declaración responsable, como confirma la Secretaria General de la Agencia Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor en su informe de 9 de octubre de 2024".

Por todo ello, concluye la unidad de la policía judicial que los mismos se han beneficiado de esa prevalencia logrando "una inusitada e infrecuente extremada diligencia administrativa, en la emisión de informes técnicos, jurídicos y resoluciones “todas favorables” en muy cortos espacio de tiempo, así como, por la permisibilidad continua patente de todo lo ocurrido con los reiterados incumplimientos de los “Tramites de Audiencia”; permitiéndoles llevar a cabo las obras de los reformados sin la preceptiva licencia de obra mayor o declaración responsable, y omitiendo la labor inspectora de las obras que tiene encomendada la Agencia Urbanística durante más de dos años, pues a pesar del conocimiento que se tenía de la tramiotación del expediente no se actuó con arreglo a la normativa vigente, en favor de la mercantil Previpaz SL".

En el auto, el magistrado explica que los hechos denunciados son "hechos concretos o actuaciones en los que han podido tener participación directa los denunciados, y esa concreción de hechos descarta una investigación genérica o prospectiva, en todo caso proscrita en el ámbito de la jurisdicción penal".

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