El juez que investiga el monopolio del aeropuerto de Sevilla endurece las medidas contra dos taxistas de Solidaridad
Aeropuerto de Sevilla
El Juzgado de Instrucción número 4 confisca el taxi a un conductor que incumplió la prohibición de acercarse a San Pablo e impone una orden de alejamiento a otra taxista que coaccionó a una testigo en los juzgados
También les advierte de que puede mandarlos a prisión provisional en el caso de "persistir" en estos comportamientos o incumplir las prohibiciones que les ha impuesto
La 'mafia del taxi' provoca un altercado dentro de los juzgados para presionar a una testigo

El juzgado que investiga a 26 taxistas de la asociación Solidaridad por el monopolio que durante años ejercieron en la parada del aeropuerto de Sevilla ha tenido que ponerse muy serio con dos de ellos. Uno incumplió la prohibición de acercarse a San Pablo y otra coaccionó a una profesional de otra asociación, con la agravante de que lo hizo en el mismo edificio de los juzgados del Prado de San Sebastián, que obviamente tiene cámaras por todos lados. El juez analizó ayer estos dos hechos con sus protagonistas y adoptó nuevas medidas cautelares contra los investigados: al primero directamente le confisca el taxi; y a la segunda le prohíbe acercarse a menos de cien metros de la denunciante y comunicarse con ella por cualquier medio. Y no sólo eso. A ambos les advierte de que como sigan así se exponen a medidas más graves, incluida su entrada en prisión. Así consta en los dos autos dictados ayer mismo por el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla.
La primera resolución tiene que ver con el taxista que fue visto en el aeropuerto a pesar de que tenía una orden de alejamiento. El juez recuerda en primer lugar que el 31 de enero dictó un auto en el que impuso a este hombre “la prohibición de acceder a las instalaciones del aeropuerto de Sevilla o acercarse intencionadamente a ellas a una distancia inferior a 500 metros”. Esa restricción se extendía también “a cualquier otra persona que usara su licencia de taxi”. Sin embargo, añade, “el 3 de febrero, sobre las 10.05 horas, agentes de la Policía Local localizaron en la zona de salidas del aeropuerto” su taxi siendo “conducido por su hijo”.
El juez entiende por tanto que la medida cautelar que adoptó hace diez días “se ha revelado ineficaz” porque el investigado “permitió a un tercero usar el autotaxi de su propiedad” a pesar de que eso “se le ha prohibido”. Esa prohibición, prosigue el auto, era “perfectamente clara” y fue “debidamente notificada” al taxista, que “tuvo perfecto conocimiento de su alcance y no obstante la infringió”.
Es por eso que el juez considera “necesario, adecuado y proporcionado” imponerle otro castigo más oneroso con el fin de “impedir más incumplimientos”. “Dispongo la intervención del vehículo propiedad del investigado y prohíbo su uso por él mismo o por terceros”, resuelve. La medida, añade, “está dirigida a preservar la seguridad de los trabajadores ajenos al grupo delictivo investigado, de los usuarios [...] y el servicio mismo”.
El otro auto atañe a la taxista que intimidó a una testigo de otra asociación en los juzgados el martes 4. En la vista por este incidente, también celebrada ayer, la denunciante pidió prisión provisional para la denunciada o la prohibición de aproximarse y comunicar con ella y la Fiscalía interesó sólo la orden de alejamiento. El juez eligió esta última solución como medida cautelar: “La prohibición de aproximarse intencionadamente a menos de 100 metros de la denunciante, su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicar con ella por cualquier medio, directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta, mientras se tramita la presente causa”, estableció.
El juez tomó esta decisión tras oír a la denunciante y a la investigada y visionar la grabación de las cámaras de seguridad de los juzgados, que dieron la razón a la primera y desmintieron la versión de la segunda. “Se aprecia cómo la investigada se encontraba en la mañana del 4 de febrero en la puerta de la sala de vistas anexa a este juzgado sin que tuviera razón ni motivo legal legítimo para ello, pues había sido citada ante otro juzgado para la celebración de un juicio”, relata el auto. La taxista de Solidaridad estaba “en compañía de otros miembros de la asociación del taxi que igualmente están siendo investigados por los graves delitos que nos ocupan”.
“Tras observar que la denunciante pasó por su lado y cuando ya bajaban para salir del edificio, procedió a asomarse por el hueco de la escalera y se dirigió a la denunciante con la expresión ‘adiós, guapa’ [...]. Asimismo, cuando la denunciante decidió regresar a las dependencias de este juzgado ante lo ocurrido, la investigada sacó su móvil y procedió a grabarla, en una actitud que sólo se puede calificar de intimidatoria”, afirma también el juez, que en semejante comportamiento aprecia “un grave riesgo para la integridad física y mental de la denunciante”, quien además es “víctima de los graves delitos” que está instruyendo.
El juez también recalca que la denunciada, “sin consideración a que se encontraba en sede judicial”, no sólo llevó a cabo “un comportamiento claramente intimidatorio” sino que “además se aprovechó de la presencia de más implicados en la causa con ella”, con lo que “aumentó así conscientemente el temor de la denunciante”.
La reprimenda del juez a los taxistas investigados se completa con el aviso de que, de seguir con esas actitudes, se exponen a acabar entre rejas aunque sea temporalmente. Respecto al primer implicado, el auto indica que le interviene el vehículo “sin perjuicio de que puedan adoptarse otras medidas más restrictivas de su libertad, como la prisión provisional, caso de persistir en su presunta ilícita conducta”. En cuanto a la segunda taxista, el juez le exige “que se abstenga de realizar cualquier acto que suponga infracción de la prohibición impuesta” y la apercibe de que cualquier incumplimiento “puede dar lugar a nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, incluso la prisión provisional”.
Los dos autos del Juzgado de Instrucción número 4 no son firmes. Ambos admiten un recurso de reforma, que debe presentarse en un plazo de tres días, y otro de apelación en cinco días. De todas formas, su interposición “no suspenderá la eficacia” de las medidas cautelares adoptadas.
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