El juez procesa al ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco por los cursos de formación

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández y tres ex directores generales de Formación también figuran entre las nueve personas que se sentarán en el banquillo de los acusados

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El ex vicesecretario del PSOE-A Rafael Velasco.
El ex vicesecretario del PSOE-A Rafael Velasco. / alvaro carmona

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha procesado al ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco y a otras ocho personas, entre ellas varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía, en relación con la investigación que se inició en el año 2016 sobre cuatro ayudas de la formación concedidas a la empresa Aulacen Cinco. Entre los procesados figuran además el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, los ex directores generales de Formación María José Lara González, Manuel Brenes Rivas y Manuel Jesús García Martín, así como Antonia M. L., esposa de Rafael Velasco, que aparece como representante legal y administradora única de la empresa Aulacen 5; y sus hermanas Rafaela -evaluadora en los cursos de formación subvencionados- e Inmaculada -docente en los cursos de formación subvencionados-; Pedro Velasco, hermano del ex dirigente socialista y que figura como docente en los cursos; y Alonso S. F., técnico de la Consejería de Empleo que actuaba "en representación del Servicio de Gestión y Programación de la F.P.O. del Servicio Andaluz de Empleo".

En un auto de 115 folios, que pone fin a la instrucción de esta pieza de la macrocausa de los cursos de formación, el magistrado considera que lo hechos investigados son constitutivos de delitos de prevaricaión, falsedad documental y malversación de caudales públicos.

La empresa Aulacen Cinco recibió cuatro subvenciones de la Dirección General de Formación por importes de 82.593 euros, 41.296,5 euros, 41.296,5 euros y 28.752,30 euros entre los años 2006 y 2009, respectivamente. Según el instructor, Aulacen Cinco habría sido beneficiaria "injustamente de una continuada disposición de fondos públicos procedentes de la Junta de Andalucía" que asciende a 193.938,30 euros, que fueron otorgados "al margen de la legalidad vigente, prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en claro perjuicio de la generalidad de empresas -en especial, de las del mismo sector de actividad- y desempleados, privándoles de concurrir a su concesión acreditando las condiciones y requisitos habilitantes de su percepción; con desprecio de elementales normas de procedimiento en la gestión de fondos públicos, y con incumplimiento de la disciplina de concesión, control, pago y justificación de subvenciones dirigidas a la Formación para el Empleo", asevera el instructor.

Dice el magistrado que el objeto del procedimiento, en síntesis, estaría constituido por la "presunta ilicitud del proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a Formación para el Empleo concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la sociedad mercantil Aulacen Cinco, vinculada con el investigado Rafael Velasco. Así, la entidad Aulacen Cinco habría recibido, gestionado, justificado y liquidado subvenciones de manera irregular", en el marco de los expedientes administrativos de concesión de subvención otorgadas por el SAE".

Dice el auto que Aulacen Cinco se constituyó "tan solo tres días antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención para los programas de F.P.O. del año 2006, y la solicitud para la participación en los programas de formación profesional se entregó en el registro de la Delegación Provincial del SAE de Córdoba el 15 de diciembre de 2005, es decir, el día que finalizaba el plazo de presentación, y sin tener la condición de “Centro Colaborador” (concedida en virtud de resolución de 28 de marzo de 2006)".

En todo caso, sin perjuicio de que Aulacen Cinco "carecería de personalidad jurídica efectiva para asumir las obligaciones derivadas de la referida subvención y de su inhabilidad para participar en las actividades formativas, lo cierto es que la solicitud por ella presentada, y su elección como entidad beneficiaria en el expediente núm. 98/2006/J/0322, se habrían deducido y obtenido con omisión patente de los trámites esenciales a tal efecto establecidos en el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el 'Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico'; no habiéndose llevado a cabo evaluación alguna de las solicitudes presentadas, conforme al artículo 5 de la Orden de 12 de diciembre de 2000 (modificado por la Orden de 9 de noviembre de 2005), y sin la emisión del correspondiente Informe del órgano colegiado, al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada".

Además, prosigue Vilaplana, "no se acredita la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva y no consta documento que relacione las solicitudes presentadas ni la baremación, en su caso, para obtener la lista de candidatos de alumnos aceptados, reservas y excluidos, según los criterios exigidos en el artículo 8 de la referida Orden 12 de diciembre de 2000".

"Como conclusión final, en relación al expediente núm. 98/2006/J/0322, cabe destacar que la inscripción de Aulacen Cinco como centro de formación acreditado se realiza mediante solicitud de cesión de Antonia M. L., la cual presenta importantes irregularidades de las que se deduce que Aulacen Cinco, S.L. no reunía los requisitos de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, lo que habría de determinar la improcedencia de dicha inscripción".

El juez concluye igualmente que en relación a estos expedientes de subvención "se habría incumplido la disciplina de concesión, control, pago y justificación de tales subvenciones dirigidas a la Formación para el Empleo; ello así, gracias al natural concurso de los beneficiarios, Rafael Velasco y Antonia M. L., con los responsables del correspondiente órgano gestor de la subvención, en este caso, del SAE".

Las prácticas no se hicieron

En lo que respecta a las solicitudes de las subvenciones presentadas por Aulacen Cinco "se aprecia que, pese a que se incluye en todos los expedientes la mención sobre la realización, durante la formación subvencionada, de prácticas y otras gestiones encaminadas a la inserción laboral, como ha quedado patente a través de la investigación desarrollada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la realidad es que no se llegaron a hacer ni las prácticas, ni otras gestiones encaminadas a la inserción laboral, como entrevistas y reuniones con diferentes empresas. Además, entre la documentación que se ha recabado relacionada con los respectivos expedientes, no se ha encontrado ninguna que hiciese mención a la realización de las citadas prácticas".

Estas subvenciones habrían sido concedidas, afirma el auto, "sin observancia del preceptivo aplicable procedimiento de concurrencia competitiva, en legal forma, no existiendo documental justificativa o relativa a las solicitudes presentadas por otras entidades interesadas en recibir cada una de las subvenciones; por consiguiente, para el otorgamiento de estas ayudas se habría prescindido del procedimiento legalmente establecido".

Por último, y en relación con la vinculación que Rafael Velasco pudiera haber tenido con Aulacen Cinco y con los procesos de solicitud, concesión, tramitación y justificación de las subvenciones en favor de la citada mercantil, "hay que tener en cuenta, más allá de su parentesco, como cónyuge, con la Administradora de esta entidad beneficiaria, y como hermano de uno de los docentes, el hecho de que en los expedientes núm. 98/2006/J/0322 y núm. 98/2007/J/0373, habría recogido personalmente, en nombre de Aulacen Cinco la propuesta de programación del Curso de Formador Ocupacional, tal y como ha quedado constancia en la documentación obrante en autos".

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