La juez rechaza otra vez dejar en libertad al hijo dueño de Magrudis

Caso Magrudis

La juez mantiene que hay riesgo de fuga dada la gravedad de los hechos y las posibles penas a imponer, así como de destrucción de pruebas por las diligencias que aún quedan por practicar

Añade que el brote ha causado ya cuatro muertos, el último que se ha incluido es el del bebé de Écija, y concluye que la "actitud obstruccionista" de los investigados justifica la medida de prisión

Sandro Marín, hijo del propietario de Magrudis.
Sandro Marín, hijo del propietario de Magrudis. / Jesús Prieto (Ep)

Sandro José Marín Rodríguez, hijo del dueño de Magrudis, seguirá en prisión. La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el mayor brote de listeriosis registrado en España, ha rechazado de nuevo la petición de puesta en libertad provisional solicitada por su defensa el pasado mes de diciembre. En su escrito, el letrado del hijo del propietario de Magrudis alegaba la inexistencia del riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva, medidas que la juez ha rechazado a la hora de mantenerlo privado de libertad.

En el auto dictado ahora, que tiene fecha de ayer, 7 de enero, la magistrada recuerda que los fines por los cuales se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza eran "asegurar la presencia de los investigados en el proceso, al existir riesgo de fuga, lo que se infiere de las graves penas aparejadas a los hechos que se le imputan; y evitar la destrucción, alteración y ocultación de pruebas".

En el presente caso, prosigue la instructora, "la naturaleza y gravedad de los hechos, así como la pena con la que están castigados aconsejan mantener la actual situación de prisión provisional para evitar el riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia que se desprende de la variedad de los delitos presuntamente cometidos y del horizonte penitenciario que puede vislumbrar por su participación en su ejecución (delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 C.P., delitos de lesiones al feto con resultado de aborto del artículo 146 C.P. y lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 C.P.)". El último de los cuatro fallecidos es un bebé de Écija que la Junta no había incluido entre los afectados por el brote de listeriosis.

Además de estos aspectos, la magistrada considera que el "comportamiento que tuvieron los investigados tras descubrirse su vinculación con la infección investigada, ocultando productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado y podían transmitir la bacteria (chorizos, morcilla), así como de la comercialización de la carne mechada mediante una marca blanca, ponen de manifiesto un mayor reproche a su conducta, así como una actitud obstruccionista que hace más justificada la medida adoptada".

Además, la investigación en curso no ha concluido, "apreciándose todavía riesgo de destrucción de pruebas, puesto que aún quedan pendientes de realizar diversas diligencias de prueba como declaraciones testificales, periciales, y documentación pendiente de recabar y analizar entre otras". Por todo ello, la juez concluye afirmando que "a día de hoy subsisten los motivos que legitiman la adopción de esta medida cautelar".

La defensa de Sandro José Marín Rodríguez, que está en prisión desde el pasado 26 de septiembre, presentó el pasado 12 de diciembre un escrito en el juzgado solicitando la libertad con el objetivo de que su defendido pudiera volver a seguir "estudiando", desarrollar su vida con normalidad y "pasar las Navidades" con su hermano y su madre.

En su escrito, el abogado Hilario Aranda explicaba que "el análisis de las circunstancias del caso impide el mantenimiento por más tiempo de la situación de prisión provisional, por cuanto la penalidad de los tipos imputados no puede ser argumento para acordar la prisión preventiva", además de que la "alarma social alegada no puede ni debe servir como fundamento del mantenimiento de la prisión preventiva".

La Fiscalía recuerda las elevadas penas que podrían imponerse a los dueños

La Fiscalía de Sevilla se opuso a la petición de libertad de Sandro José Marín Rodríguez, en un escrito en el que destacaba la gravedad de los hechos y apuntaba que las elevadas penas que podrían imponérseles a los presuntos responsables del brote de listeriosis, dado que el delito contra la salud pública del artículo 363 el Código Penal establece penas de hasta cuatro años de prisión, a los que hay que añadir al menos tres delitos de homicidio por imprudencia, dos de aborto y más de 65 de lesiones, todos ellos causados por imprudencia grave, y castigados con penas de hasta cuatro años.

El Ministerio Público comparte con la juez que existe riesgo de fuga por este motivo, así como de reiteración delictiva, "teniendo en cuenta que la investigación ha puesto de manifiesto que la conducta ha sido reiterada y que que se trata de un profesional del sector que tenía obligación de conocer los protocolos de actuación que imponen las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad alimentaria".

A ello se une la "abundante prueba de cargo incriminatoria derivada de la investigación de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) de la Guardia Civil, las vigilancias, seguimientos realizados, las intervenciones telefónicas judicialmente acordadas, resultado de los registros judicialmente autorizados, así como de la documental recabada de las distintas administraciones concernidas".

La Fiscalía recuerda asimismo que Sandro José se acogió a su derecho a no contestar a las preguntas del Ministerio Público, "lo que supuso no un reconocimiento de los hechos, pero sí que no pudimos aclarar extremos de singular trascendencia como por ejemplo el origen de la carne, lo que supone una infracción muy grave de la normativa vigente (europea y nacional) de una repercusión incalculable, pues la trazabilidad del producto permite conocer el origen y condiciones sanitarias de los productos y materia primas utilizados por el operador económico y garantizar que no se comercializan animales enfermos".

De igual modo, destaca que consta el "incumplimiento de la normativa de autocontrol y reconocido incumplimientos en relación al tratamiento de los residuos, vulnerando así la normativa Sandach (relativa a subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano)".

Por último, recuerda que la investigación no ha concluido, apreciando por tanto riesgo de destrucción de pruebas, ya que "son muchas las diligencias de prueba pendientes de practicar: declaraciones testificales, periciales, documentación pendiente de recabar y analizar entre otras".

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