Hipotecas

Un juzgado de Sevilla aplica la jurisprudencia europea sobre los gastos de las hipotecas

  • El tribunal ha estimado parcialmente las demandas presentadas por Aliats-Legal y ordena el reintegro del 50% de los gastos de gestoría y notario, y el 100% del registro de la propiedad

Cristina Jiménez de Tena, Ana Pérez Fernández-Espada y Tania García Sierra

Cristina Jiménez de Tena, Ana Pérez Fernández-Espada y Tania García Sierra / Belén Vargas

El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Sevilla ha dado la razón a una mujer que reclamó la abusividad de múltiples cláusulas de dos contratos de préstamo hipotecario que tenía con una entidad bancaria. El tribunal ha impuesto al banco la obligación la obligación de reintegrar los importes cobrados de más en cada cuota con intereses a la demandante, representada por Aliats Legal. Asimismo, la sentencia declara la abusividad de la cláusula de gastos, obligando a la entidad a reintegrar el 50% de las cantidades pagadas por los gastos de gestoría y notario y el 100% del importe pagado al registro de la propiedad, todo ello con intereses. 

Pero lo más importante de esta sentencia está en el terreno de la comisión de apertura y de restitución de las cantidades pagadas por tal concepto puesto que es una de las primeras veces que se aplica la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Es decir, determina que la cláusula objeto de este pleito "ha de considerarse nula atendiendo que no se sometió a verificación de transparencia alguno, que no se corresponde a la prestación de un servicio concreto al cliente cuyo coste se pueda repercutir", sin que la entidad haya prestado ningún servicio concreto, por lo que la condena a la restitución de tales comisiones, que no forman parte del objeto principal del contrato. "Esta es una de las principales novedades de la sentencia, puesto que no hay ninguna acreditación de ese servicio por el que el banco cobró el 1% del total del préstamo", explican desde Aliats-Legal.

Asimismo, pese a que la sentencia sólo fue estimada parcialmente, en aplicación de la conclusión del Tribunal de Justicia Europeo, se impone el pago de las costas al banco, en virtud del principio de efectividad, "para evitar que el consumidor que quiera reclamar haya de cargar con una parte de las costas procesales cuando la sentencia estima parcialmente su demanda". Hasta ahora, las costas no se cargaban a la entidad si la sentencia solo era estimada parcialmente, lo que se convertía en un elemento disuasorio para el consumidor a la hora de decidirse a reclamar judicialmente sus derechos.

Para el despacho Aliats-Legal, "esta sentencia supone un avance muy positivo en la tutela de los derechos de los consumidores. Ahora sólo nos queda conocer cuál va a ser el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla tras la sentencia Europea del mes de julio pasado".

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