Laboral

Las lesiones del parto son accidente no laboral y no enfermedad común

  • El Supremo da la razón a una madre trabajadora y reconoce su derecho a cobrar una pensión mayor que la concedida por la Seguridad Social

Una mujer con su bebé recién nacido  en la cama de un hospital.

Una mujer con su bebé recién nacido en la cama de un hospital. / G.J.

El parto es algo tan natural y normalizado que parece que no tiene mayor complicación que el esfuerzo de traer un bebé al mundo. Pero no siempre es así. Algunas veces dar a luz se convierte en un verdadero suplicio para la madre, que sufre lesiones que en algunos casos derivan en problemas a largo plazo. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de junio ha establecido que las lesiones sufridas en un parto por la mujer deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común.

La recurrente sufrió unas lesiones durante el parto tan importantes que fue declarada por el INSS afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de "enfermedad común". Y es en este punto, el de la efermedad común cuando interpuso una demanda donde reclamaba que la incapacidad se declarase causada por accidente no laboral y no enfermedad común, con derecho por tanto a una pensión superior.

El Juzgado de lo Social número 3 de León le dio la razón y más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso interpuesto por el INSS por considerar enfermedad común y no accidente no laboral la contingencia, al no existir la acción súbita externa que es propia del accidente.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la mujer basándose en varias cuestiones. En primer lugar, considera que las serias lesiones producidas en el caso no responden a un deterioro físico progresivo -que es el concepto de enfermedad común-, sino que son, más bien, resultado de una acción súbita y violenta ( accidente no laboral), y ello sin necesidad de que concurra además negligencia o responsabilidad alguna.

Además, recuerda el alto tribunal que el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias. Según la sentencia, lo sucedido en el parto de la recurrente "difícilmente encaja en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente. Si se quiere decir así, es más forzado considerarlo enfermedad común que accidente no laboral. Pero, por si la expresión de acción «externa» pudiera generar alguna duda, como lo ocurrido a la recurrente en el parto solo le pudo suceder por su condición de mujer, la perspectiva de género proclamada por el artículo 4 de la referida Ley Orgánica 3/2007 refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que se acuda a la atención sanitaria. De ahí que la utilización de parámetros neutros, como los que propone la Entidad Gestora, conduzca a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva que nuestro ordenamiento consagra".

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