El registro Mercantil inscribe sociedades "en sólo seis horas"

Ley de Emprendedores

Una sociedad constituida a las nueve de la mañana debe estar inscrita provisionalmente a las tres de la tarde, de acuerdo con la última modificación legal.

Daniel Camacho, Carlos Jimenez Bidón, Jaime Barrera, Álvaro Jiménez Bidón y Raimundo Anido.
Daniel Camacho, Carlos Jimenez Bidón, Jaime Barrera, Álvaro Jiménez Bidón y Raimundo Anido.

La notaría de José María Manzano ha sido la primera en Sevilla que ha constituido una sociedad limitada con arreglo a la última modificación del artículo 16 de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que desde el pasado 30 de diciembre permite obtener en tan sólo seis horas hábiles la inscripción provisional en el Registro Mercantil de una sociedad limitada, sin necesidad de estatutos-tipo.

Junto a esta notaría, han intervenido en la constitución de la primera sociedad sevillana que se ha acogido al nuevo plazo de inscripción los jóvenes abogados Álvaro y Carlos Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, quienes no sólo han asesorado jurídicamente, sino que además han intervenido como socios constituyentes junto a otros tres jóvenes, según ha explicado a este periódico el propio Álvaro Jiménez Bidón.

En la práctica, la reciente reforma supondrá que los breves plazos de inscripción previstos para las “sociedades exprés”, sujetas a unos estatutos-tipo, puedan extenderse a sociedades limitadas con estatutos a la medida de las necesidades de los socios.

El letrado señaló que el Registro Mercantil sólo tiene obligación de inscribir en tan seis horas hábiles los “datos más significativos, como denominación, domicilio u objeto social”, según establece la propia Ley.

De este modo, una sociedad constituida a las 09.00 horas deberá estar inscrita provisionalmente en el Registro Mercantil a las 15.00 horas del mismo día de su constitución, lo que sin duda provocará a partir de ahora más de una situación de estrés en el Registro Mercantil.

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